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IMIPVIR al 31 de marzo de 2022: qué es y cómo afecta la venta de inmuebles rurales

El Decreto 168/022 fijó el IMIPVIR en 4,98 al 31/03/2022. Conocé cómo impacta en el IRAE, IRPF e IRNR por venta de campo en Uruguay.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMIPVIR al 31 de marzo de 2022: qué es y cómo afecta la venta de inmuebles rurales

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Si sos propietario de un inmueble rural en Uruguay y estás pensando en venderlo —o ya lo vendiste—, hay un índice que no podés ignorar a la hora de liquidar tus impuestos: el IMIPVIR. El Decreto 168/022 lo actualizó al 31 de marzo de 2022, fijándolo en 4,98. A continuación te explicamos qué significa esto y por qué es importante para tu liquidación impositiva.

¿Qué es el IMIPVIR?

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como punto de partida el 1° de julio de 2007.

En términos simples: refleja cuánto aumentaron los precios de la tierra rural desde esa fecha hasta el momento de referencia. Un valor de 4,98 significa que, en promedio, el precio por hectárea se multiplicó casi 5 veces respecto al valor base de julio de 2007.

¿Para qué sirve en materia tributaria?

Cuando se enajena (vende o transfiere) un inmueble afectado a actividades agropecuarias, la normativa uruguaya prevé una forma opcional de liquidar los impuestos correspondientes a esa operación. Esta opción aplica para tres tributos:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Título 4, artículo 47 del TO 1996)
  • IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (Título 7, artículo 20 del TO 1996)
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes (Título 8, artículo 12 del TO 1996)

Para determinar el valor en plaza del inmueble dentro de este método opcional, se utiliza precisamente el IMIPVIR. En lugar de recurrir a tasaciones o valores de mercado más complejos de justificar, el índice ofrece una referencia objetiva y uniforme fijada por decreto.

El valor fijado por el Decreto 168/022

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 168/022, fijó el IMIPVIR con vigencia al 31 de marzo de 2022:

Fecha: 31/03/2022  |  Índice: 4,98

Este valor fue el resultado de los relevamientos de datos y cálculos realizados por la Dirección Nacional de Catastro, conforme a la metodología establecida.

Período de transición: ¿qué pasa con las ventas ocurridas antes de la publicación?

Un aspecto muy práctico del decreto es la previsión para las enajenaciones ocurridas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación del propio decreto. En esos casos, el contribuyente tiene una opción: puede liquidar sus impuestos utilizando:

  • El IMIPVIR del 31 de diciembre de 2021 (el valor anterior vigente), o
  • El nuevo IMIPVIR del 31 de marzo de 2022 (4,98), establecido por este decreto.

Esta flexibilidad es relevante porque permite al contribuyente elegir el índice que resulte más favorable o conveniente para su situación particular, siempre dentro del marco legal.

Implicancias prácticas para propietarios y asesores

Si estás en alguna de estas situaciones, el IMIPVIR te afecta directamente:

  • Sos persona física o empresa que vendió un campo (inmueble rural) en Uruguay.
  • El inmueble estuvo afectado a actividades agropecuarias (ganadería, agricultura, forestación, etc.).
  • Querés usar el método opcional de liquidación que prevé la ley para calcular la renta gravada de forma más sencilla.
  • Sos un no residente que tiene o tuvo campo en Uruguay y lo vendió.

En todos estos casos, el índice vigente a la fecha de la enajenación será el que deberás aplicar. Consultá con tu contador cuál es el más conveniente para tu liquidación.

Texto completo de la consulta

Decreto 168/022 – Fijación del IMIPVIR al 31 de marzo de 2022

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2022:

  • Fecha: 31/03/2022 — Índice: 4,98

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2021 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA

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