Otros Decretos

IMIPVIR al 31 de diciembre de 2022: valor y cómo afecta la venta de inmuebles rurales

El Decreto 9/023 fijó el IMIPVIR en 4,38 al 31/12/2022. Conocé cómo este índice impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR por venta de campo.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMIPVIR al 31 de diciembre de 2022: valor y cómo afecta la venta de inmuebles rurales

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Si estás pensando en vender un campo o ya lo hiciste, hay un dato clave que no podés pasar por alto: el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales, conocido por su sigla IMIPVIR. A través del Decreto 9/023, el Poder Ejecutivo fijó su valor al 31 de diciembre de 2022 en 4,38.

En este artículo te explicamos qué es este índice, para qué sirve y cómo aplicarlo correctamente al liquidar impuestos sobre la enajenación de inmuebles rurales.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de inmuebles rurales ocurrida desde el 1° de julio de 2007 hasta la fecha de referencia.

Su función es permitir estimar el valor en plaza del inmueble rural al momento de su enajenación, de forma de calcular correctamente la renta gravada. Es, en definitiva, un termómetro del mercado inmobiliario rural uruguayo, con base técnica y respaldo oficial.

¿En qué impuestos se aplica?

El IMIPVIR se utiliza en el marco de una forma opcional de liquidación prevista para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias. Esta opción aplica a tres impuestos:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — Art. 47, Título 4, T.O. 1996
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) — Art. 20, Título 7, T.O. 1996
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) — Art. 12, Título 8, T.O. 1996

La idea es que el contribuyente pueda optar por un método simplificado de determinación del valor fiscal del inmueble, usando el IMIPVIR como referencia en lugar de recurrir a tasaciones individuales u otros mecanismos.

El valor fijado: IMIPVIR = 4,38 al 31/12/2022

El Decreto 9/023 establece de forma expresa el siguiente valor:

Fecha: 31 de diciembre de 2022
Índice IMIPVIR: 4,38

Esto significa que, en promedio, el precio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 4,38 desde julio de 2007 hasta diciembre de 2022. Dicho de otro modo, un campo que valía X dólares por hectárea en 2007, vale aproximadamente 4,38X en diciembre de 2022, según este indicador oficial.

Disposición transitoria: ¿qué pasa con las ventas de enero a la fecha del decreto?

El decreto incorpora una disposición práctica muy relevante para quienes enajenaron inmuebles rurales entre el 1° de enero de 2023 y la fecha de publicación del decreto. En esos casos, el contribuyente puede optar por liquidar los impuestos aplicando:

  • El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2022 (valor anterior), o
  • El IMIPVIR del 31 de diciembre de 2022 (4,38), fijado por este decreto.

Esta flexibilidad evita perjudicar a quienes actuaron antes de conocer el nuevo índice y les da la posibilidad de elegir la opción más favorable para su liquidación.

¿Por qué importa esto si sos productor agropecuario o inversor en campo?

La venta de un campo puede generar una renta significativa, y el método de cálculo elegido impacta directamente en el impuesto a pagar. Usar el IMIPVIR como opción puede simplificar el proceso y, según el caso, resultar más conveniente que otros métodos de valuación.

Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • El uso del IMIPVIR es opcional, no obligatorio. Conviene comparar con el método general antes de decidir.
  • Aplica únicamente a inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
  • El índice se actualiza periódicamente (cada seis meses, aproximadamente), por lo que siempre hay que verificar el valor vigente al momento de la enajenación.
  • La elección del método puede tener consecuencias diferentes según si el vendedor es persona física, empresa o no residente.

Texto completo de la consulta

Decreto 9/023 — Fijación del IMIPVIR al 31 de diciembre de 2022

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de diciembre de 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2022:

  • Fecha: 31/12/2022 — Índice: 4,38

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de enero de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2022 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados