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IMIPVIR al 31 de diciembre de 2022: qué es y cómo afecta la venta de campo

El Decreto 9/023 fijó el IMIPVIR en 4,38 al 31/12/2022. Entendé cómo impacta en el IRAE, IRPF e IRNR al vender inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMIPVIR al 31 de diciembre de 2022: qué es y cómo afecta la venta de campo

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Si tenés o estás pensando en vender un campo en Uruguay, es muy probable que te hayas cruzado con la sigla IMIPVIR y no hayas tenido muy claro qué significa ni para qué sirve. En este artículo te lo explicamos de forma sencilla y te contamos qué cambió con el Decreto 9/023 del Poder Ejecutivo.

¿Qué es el IMIPVIR?

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales uruguayos desde el 1.° de julio de 2007 en adelante.

En términos simples: es un termómetro oficial que indica cuánto se encarecieron los campos en Uruguay desde esa fecha base. Su valor se actualiza periódicamente mediante decreto del Poder Ejecutivo.

¿Para qué sirve en materia tributaria?

Cuando una persona o empresa vende un inmueble afectado a actividades agropecuarias, debe determinar la ganancia obtenida y tributar sobre ella. La ley prevé una forma opcional de liquidación de los siguientes impuestos:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
  • IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes

En este método opcional, el valor en plaza del inmueble se determina aplicando precisamente el IMIPVIR. Esto permite calcular la ganancia de capital de forma más objetiva, usando un índice oficial en lugar de tasaciones caso a caso.

La base legal de este mecanismo está en los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

¿Qué fijó el Decreto 9/023?

Con fecha 16 de enero de 2023, el Poder Ejecutivo (firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra Azucena Arbeleche) estableció el valor del IMIPVIR correspondiente al cierre del ejercicio 2022:

IMIPVIR al 31 de diciembre de 2022: 4,38

Esto significa que, desde la fecha base (1.° de julio de 2007), el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 4,38 veces según los datos relevados por Catastro.

Disposición transitoria: ¿qué pasa con las ventas ocurridas antes de la publicación?

El decreto también contempla una situación práctica muy importante: las enajenaciones que ocurrieron entre el 1.° de enero de 2023 y la fecha de publicación del decreto se encontraban en un limbo, ya que el índice aún no había sido fijado oficialmente.

Para esos casos, el decreto habilita a los contribuyentes a optar por utilizar:

  • El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2022 (el valor del trimestre anterior), o
  • El nuevo valor fijado: 4,38 al 31 de diciembre de 2022.

Esta flexibilidad es una solución razonable para quienes ya habían cerrado operaciones de compraventa de campo antes de que saliera el decreto, permitiéndoles liquidar sus impuestos con certeza jurídica.

¿A quién le importa esto en la práctica?

Este decreto impacta directamente en:

  • Productores agropecuarios que vendieron campos durante 2022 o inicios de 2023 y deben liquidar IRAE.
  • Personas físicas que enajenaron inmuebles rurales y corresponde liquidar IRPF por la ganancia de capital.
  • No residentes (extranjeros) que vendieron propiedades rurales en Uruguay y deben tributar IRNR.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan estas liquidaciones.

Si tu situación encaja en alguno de estos casos, es fundamental usar el índice correcto al momento de presentar la declaración. Un error en este dato puede derivar en una liquidación incorrecta del impuesto.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 9/023
Montevideo, 16 de enero de 2023

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

  • I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1.° de julio de 2007;
  • II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de diciembre de 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2022:

  • Fecha: 31/12/2022 — Índice: 4,38

Artículo 2. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1.° de enero de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2022 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese. — LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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