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IMIPVIR al 31 de diciembre de 2021: qué es y cómo afecta la venta de inmuebles rurales

El Decreto 66/022 fija el IMIPVIR en 5,80 al 31/12/2021. Conocé cómo este índice impacta en IRAE, IRPF e IRNR al vender campo en Uruguay.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMIPVIR al 31 de diciembre de 2021: qué es y cómo afecta la venta de inmuebles rurales

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Si estás pensando en vender un campo o ya lo vendiste, hay un índice que no podés ignorar: el IMIPVIR. Su valor al cierre de 2021 fue fijado oficialmente en 5,80 mediante el Decreto 66/022, firmado por el Poder Ejecutivo. En este artículo te explicamos qué significa ese número, para qué sirve y cómo impacta en tus impuestos.

¿Qué es el IMIPVIR?

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un indicador que mide la variación del precio promedio por hectárea de inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007 hasta una fecha determinada.

Lo elabora la Dirección Nacional de Catastro a partir de datos reales de transacciones de campos en todo el país, y el Poder Ejecutivo lo fija oficialmente mediante decreto. En este caso, el valor al 31 de diciembre de 2021 quedó fijado en 5,80, lo que significa que el precio de la tierra rural se multiplicó aproximadamente 5,8 veces respecto al valor de referencia inicial de julio de 2007.

¿Para qué se usa este índice?

El IMIPVIR es clave cuando se enajena (vende o transfiere) un inmueble afectado a actividades agropecuarias. En esos casos, la normativa prevé una forma opcional de liquidación para los siguientes impuestos:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Título 4, art. 47 del T.O. 1996)
  • IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (Título 7, art. 20 del T.O. 1996)
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes (Título 8, art. 12 del T.O. 1996)

Esta opción permite determinar el valor en plaza del inmueble (su valor actual de mercado) aplicando el IMIPVIR, en lugar de recurrir a otros métodos de valuación. Es especialmente útil cuando no se cuenta con un valor de mercado fácilmente verificable o cuando resulta más conveniente desde el punto de vista fiscal.

¿Cómo funciona la opción en la práctica?

Cuando alguien vende un campo, la ganancia gravada por IRAE, IRPF o IRNR se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble. Aplicando la opción del IMIPVIR, ese costo fiscal puede ajustarse utilizando el índice, lo que en muchos casos reduce la renta gravada y, por tanto, el impuesto a pagar.

El mecanismo permite actualizar el valor del inmueble desde julio de 2007 (fecha base del índice) hasta la fecha de enajenación, reflejando así la evolución real del mercado de tierras rurales en Uruguay.

Valor vigente y disposición transitoria

El Decreto 66/022 establece dos cosas importantes:

  • El IMIPVIR al 31/12/2021 queda fijado en 5,80.
  • Para enajenaciones ocurridas entre el 1° de enero de 2022 y la fecha de publicación del decreto, se puede optar por aplicar el índice del 30 de setiembre de 2021 o el del 31 de diciembre de 2021 (el nuevo). Esta disposición transitoria da flexibilidad a quienes realizaron operaciones en ese período antes de que saliera el decreto.

Evolución histórica: el campo uruguayo en cifras

Un índice de 5,80 es una señal muy clara de lo que ocurrió con la tierra agropecuaria uruguaya en las últimas décadas. Desde 2007, el precio por hectárea creció de forma sostenida impulsado por la demanda internacional de commodities, la inversión extranjera y la expansión de la forestación y la soja.

Este crecimiento sostenido es precisamente la razón por la que el IMIPVIR resulta tan relevante: quien compró un campo hace 15 años y hoy lo vende, tuvo una apreciación real muy significativa, y la forma en que se determine el costo fiscal impacta directamente en cuánto impuesto se termina pagando.

¿A quién le aplica este decreto?

Este decreto interesa especialmente a:

  • Productores agropecuarios que venden o transfieren campos.
  • Sociedades agropecuarias sujetas a IRAE.
  • Personas físicas titulares de inmuebles rurales que tributan IRPF.
  • No residentes propietarios de tierras en Uruguay sujetos a IRNR.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos por enajenaciones de inmuebles rurales.

Texto completo de la consulta

Decreto 66/022 – Fijación del IMIPVIR al 31 de diciembre de 2021

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de diciembre de 2021;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2021:

Fecha: 31/12/2021  |  Índice: 5,80

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de enero de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2021 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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