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IMIPVIR al 30/09/2024: cómo afecta la venta de inmuebles rurales

El Decreto 298/024 fija el IMIPVIR en 6,13 al 30 de setiembre de 2024. Conocé cómo impacta en el cálculo de IRAE, IRPF e IRNR por ventas de campo.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30/09/2024: cómo afecta la venta de inmuebles rurales

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Si vendés o estás pensando en vender un campo en Uruguay, hay un índice que no podés ignorar: el IMIPVIR (Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales). Con el Decreto 298/024, publicado el 11 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo fijó su valor al 30 de setiembre de 2024 en 6,13. Acá te explicamos qué significa esto y por qué importa a la hora de liquidar impuestos.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como punto de partida el 1.° de julio de 2007.

Su función principal es servir como herramienta para determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, dentro de un método opcional de liquidación de impuestos sobre la renta. En términos simples: permite calcular cuánto "vale" hoy ese campo a efectos fiscales, sin necesidad de recurrir a una tasación individual.

¿A qué impuestos aplica?

El uso del IMIPVIR está previsto como método optativo para la liquidación de tres impuestos cuando se enajena un inmueble afectado a actividades agropecuarias:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) – art. 59, Título 4 del TO 2023
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) – art. 29, Título 7 del TO 2023
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) – art. 13, Título 8 del TO 2023

Es decir, aplica tanto para productores agropecuarios personas físicas, como para sociedades y para propietarios no residentes que vendan campos en Uruguay.

El valor fijado: índice 6,13

El decreto establece el siguiente valor:

IMIPVIR al 30 de setiembre de 2024 = 6,13

Esto significa que, según los relevamientos de Catastro, el precio promedio por hectárea de inmuebles rurales se multiplicó por 6,13 veces respecto al valor base de julio de 2007. Dicho de otra forma: los campos valen hoy, en promedio, más de seis veces lo que valían hace 17 años.

Este valor se utiliza para actualizar el costo fiscal del inmueble y así calcular la renta gravada (la ganancia real de la operación) de forma más representativa de la realidad del mercado rural.

Disposición transitoria: ventas entre el 1.° de octubre y la fecha de publicación

El decreto incluye una previsión importante para las enajenaciones ocurridas en el período comprendido entre el 1.° de octubre de 2024 y la fecha de publicación del decreto (11 de noviembre de 2024).

Para esas operaciones, el contribuyente puede optar por aplicar cualquiera de estos dos valores del índice:

  • El IMIPVIR del 30 de junio de 2024 (valor vigente hasta ese momento), o
  • El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2024 = 6,13 (el nuevo valor fijado por este decreto)

Esta flexibilidad tiene sentido práctico: al momento de cerrar la operación, el nuevo índice aún no había sido publicado, por lo que no habría forma de conocerlo. La norma respeta así el principio de seguridad jurídica del contribuyente.

¿Por qué conviene prestar atención a este índice?

Elegir bien el índice aplicable puede tener un impacto significativo en la carga tributaria de la operación. Un índice más alto implica un mayor valor en plaza reconocido fiscalmente, lo que puede resultar en una menor renta gravada (y por tanto, menos impuesto a pagar), dependiendo del precio de venta pactado.

Por eso, ante la venta de un campo, siempre es recomendable:

  • Verificar cuál es el IMIPVIR vigente a la fecha de la operación.
  • Comparar el resultado bajo el método del IMIPVIR con otros métodos de determinación del costo fiscal.
  • Consultar con un contador especializado en tributación agropecuaria antes de liquidar el impuesto.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 298/024
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1.° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2024;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2024:

  • Fecha: 30/09/2024 — Índice: 6,13

La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1.° de octubre de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2024 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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