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IMIPVIR al 30 de setiembre de 2025: valor fijado en 5,91

El Decreto 269/025 fijó el IMIPVIR en 5,91 al 30/09/2025. Conocé cómo impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR por ventas de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30 de setiembre de 2025: valor fijado en 5,91

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El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 269/025, que fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2025 en 5,91. Este índice es clave para quienes venden campos o inmuebles afectados a actividades agropecuarias en Uruguay, ya que incide directamente en el cálculo de los impuestos a la renta.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007 en adelante. Su utilidad práctica es fundamental: permite determinar el valor en plaza de un campo al momento de su enajenación, en el marco de un método opcional de liquidación de impuestos a la renta.

En otras palabras, cuando un productor agropecuario, una sociedad o un no residente vende un inmueble rural, puede optar por calcular la renta gravada usando este índice en lugar de otros métodos de valuación. Esta opción está prevista expresamente en el Texto Ordenado 2023 para los tres principales impuestos a la renta:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — art. 59 del Título 4
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) — art. 29 del Título 7
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) — art. 13 del Título 8

El valor vigente: 5,91

El decreto establece el siguiente valor oficial:

IMIPVIR al 30 de setiembre de 2025: 5,91

Esto significa que, desde la fecha base del índice (1° de julio de 2007), el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales se ha multiplicado por 5,91 veces, según los relevamientos de Catastro.

Transitorio: ¿qué índice aplicar para enajenaciones entre el 1° de octubre y la publicación del decreto?

El decreto incluye una disposición transitoria importante para quienes hayan realizado operaciones en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2025 y la fecha de publicación del propio decreto. En ese caso, el contribuyente tiene la opción de aplicar:

  • El IMIPVIR del 30 de junio de 2025 (el valor anterior vigente), o
  • El nuevo valor de 5,91 fijado por este decreto.

Esta flexibilidad permite al contribuyente elegir el índice que resulte más favorable para su liquidación, siempre dentro del marco legal previsto.

¿Cómo se usa el IMIPVIR en la liquidación?

El mecanismo opcional funciona de la siguiente manera: en lugar de calcular la renta por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal histórico ajustado, se determina el valor en plaza del inmueble aplicando el IMIPVIR sobre el valor de la tierra al momento base. La diferencia entre el precio de venta y ese valor en plaza constituye la renta gravada —o puede reducirla significativamente si el precio de venta es cercano al valor de plaza así calculado.

Este método es especialmente relevante en contextos donde los valores reales del mercado agropecuario no han crecido de forma uniforme, o cuando el costo de adquisición original es difícil de documentar con precisión.

¿A quiénes afecta este decreto?

  • Empresas agropecuarias contribuyentes de IRAE que vendan campos.
  • Personas físicas propietarias de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias, gravadas por IRPF.
  • No residentes con inmuebles rurales en Uruguay, alcanzados por el IRNR.
  • Contadores y asesores tributarios que liquiden operaciones de compraventa de campos.

Texto completo de la consulta

Decreto 269/025 — Fijación del IMIPVIR al 30 de setiembre de 2025

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2025;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2025:

  • Fecha: 30/09/2025 — Índice: 5,91

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2025 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2025 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — MARTÍN VALLCORBA

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