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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 269/025 del 25 de noviembre de 2025, fijó el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) correspondiente al 30 de setiembre de 2025. Este índice es clave para quienes venden campos o propiedades afectadas a actividades agropecuarias, ya que determina la base de cálculo de los impuestos sobre la renta generada en esa operación.
¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?
El IMIPVIR mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007 hasta la fecha de referencia. Lo elabora la Dirección Nacional de Catastro con base en los datos del mercado inmobiliario rural.
Su utilidad práctica es concreta: cuando se vende un inmueble afectado a actividades agropecuarias, la normativa permite determinar el valor en plaza del bien aplicando este índice, en lugar de recurrir a otros métodos de valuación. Esto simplifica el cálculo y da previsibilidad a la operación.
¿Qué impuestos están involucrados?
La liquidación mediante el IMIPVIR aplica de forma opcional para tres impuestos, dependiendo de quién realice la enajenación:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): para empresas o entidades que tributan por este impuesto.
- IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas): para personas físicas residentes en Uruguay.
- IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes): para vendedores que no residen en el país.
La base legal se encuentra en los artículos 59 del Título 4 (IRAE), 29 del Título 7 (IRPF) y 13 del Título 8 (IRNR) del Texto Ordenado 2023.
El nuevo valor: IMIPVIR = 5,91
El decreto establece el siguiente valor:
Fecha: 30/09/2025 — Índice: 5,91
Esto significa que, según el relevamiento de la Dirección Nacional de Catastro, el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 5,91 veces desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2025.
¿Qué índice usar si la venta ocurrió entre el 1° de octubre de 2025 y la fecha de publicación del decreto?
Este es un punto importante para no cometer errores en la liquidación. El decreto contempla expresamente las enajenaciones ocurridas entre el 1° de octubre de 2025 y la fecha de publicación del mismo. En esos casos, el contribuyente tiene la posibilidad de optar por:
- El IMIPVIR del 30 de junio de 2025 (el índice anterior), o
- El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2025, es decir, el valor de 5,91 fijado por este decreto.
Esta flexibilidad permite al contribuyente elegir la opción que le resulte más conveniente desde el punto de vista fiscal, siempre dentro del marco legal.
¿Cómo se aplica en la práctica?
Si vendés un campo o un inmueble rural afectado a actividades agropecuarias, el esquema simplificado de liquidación funciona así:
- Se toma el valor fiscal del inmueble al 1° de julio de 2007 como punto de partida.
- Se multiplica por el IMIPVIR vigente a la fecha de la operación para obtener el valor en plaza actualizado.
- La diferencia entre ese valor en plaza y el costo fiscal actualizado determina la renta gravada.
- Sobre esa renta se aplica la tasa del impuesto que corresponda (IRAE, IRPF o IRNR).
Este método es opcional: si el contribuyente considera que un método alternativo de valuación le resulta más favorable o preciso, puede utilizarlo conforme a la normativa general.
¿Cada cuánto se actualiza el IMIPVIR?
El IMIPVIR se actualiza trimestralmente, con fechas de referencia al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. El Poder Ejecutivo lo fija por decreto, a partir de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Catastro. Es importante consultar siempre el último valor vigente al momento de liquidar el impuesto por una enajenación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 269/025
Montevideo, 25 de noviembre de 2025
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
- I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
- II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2025;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2025:
- Fecha: 30/09/2025 — Índice: 5,91
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2025 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2025 o el establecido en el artículo anterior.
Artículo 3°. Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA.
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