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IMIPVIR al 30 de setiembre de 2024: valor del índice para inmuebles rurales

El Decreto 298/024 fijó el IMIPVIR en 6,13 al 30/09/2024. Conocé cómo impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR por venta de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30 de setiembre de 2024: valor del índice para inmuebles rurales

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Si vendiste o estás por vender un inmueble rural en Uruguay, hay un índice que no podés ignorar: el IMIPVIR (Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales). A través del Decreto 298/024, el Poder Ejecutivo fijó su valor al 30 de setiembre de 2024 en 6,13. Te explicamos qué significa este número y cómo te afecta en la práctica.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay desde el 1° de julio de 2007.

Su función principal es permitir una forma opcional de liquidación de impuestos cuando se enajena (vende o transfiere) un inmueble afectado a actividades agropecuarias. Concretamente, se utiliza para determinar el valor en plaza del inmueble a los efectos del cálculo de los siguientes impuestos:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
  • IRPF – Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes

En otras palabras: en lugar de acudir a una tasación individual del inmueble, el contribuyente puede optar por usar este índice estandarizado para calcular la ganancia gravada por la venta.

El valor fijado: 6,13 al 30/09/2024

El Decreto 298/024, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, establece oficialmente el siguiente valor:

Fecha: 30/09/2024 — Índice (IMIPVIR): 6,13

Este valor implica que, según los datos relevados por Catastro, el precio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 6,13 veces respecto al precio base de julio de 2007. Es un dato clave para quien necesite calcular la renta gravada en una enajenación de campo.

Disposición transitoria: ¿qué índice aplica entre el 1° de octubre y la publicación del decreto?

El decreto también resuelve una situación práctica muy frecuente: ¿qué pasa con las ventas ocurridas entre el 1° de octubre de 2024 y la fecha de publicación del propio decreto, cuando el nuevo índice todavía no estaba disponible?

La norma habilita expresamente a que esas liquidaciones se realicen aplicando cualquiera de los dos valores:

  • El IMIPVIR del 30 de junio de 2024 (el índice anterior vigente), o
  • El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2024 (6,13), recién fijado por este decreto.

Esta flexibilidad le da al contribuyente la posibilidad de elegir el índice que resulte más conveniente para su situación particular, algo que conviene analizar con un contador.

¿A quién le interesa este decreto?

Este decreto es especialmente relevante para:

  • Productores agropecuarios que hayan vendido o estén considerando vender un campo.
  • Empresas con inmuebles rurales afectados a la actividad, que tributen IRAE.
  • Personas físicas propietarias de inmuebles rurales que tributen IRPF por la ganancia de la venta.
  • No residentes con inmuebles rurales en Uruguay sujetos a IRNR.
  • Contadores y asesores tributarios que deben liquidar estas operaciones con los valores correctos.

Implicancias prácticas: ¿cómo se usa el índice en la liquidación?

El mecanismo simplificado con IMIPVIR funciona así:

  1. Se toma el valor catastral o de adquisición del inmueble a la fecha base (julio 2007 o la fecha de compra posterior).
  2. Se aplica el IMIPVIR vigente a la fecha de la enajenación para obtener el valor en plaza estimado.
  3. La diferencia entre ese valor en plaza y el costo fiscal actualizado constituye la renta gravada a incluir en la liquidación del impuesto correspondiente.

Esta opción puede resultar muy ventajosa o desventajosa según cada caso, por lo que siempre es recomendable comparar con el método general antes de optar por ella.

Texto completo de la consulta

Decreto 298/024 — Fijación del IMIPVIR al 30 de setiembre de 2024

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2024;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2024:

  • Fecha: 30/09/2024 — Índice: 6,13

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2024 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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