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Si vendés o pensás vender un campo en Uruguay, hay un índice que puede cambiar significativamente cuánto pagás de impuestos: el IMIPVIR. El Decreto 375/023, firmado el 30 de setiembre de 2023, fija su valor en 5,25 para esa fecha. Acá te explicamos qué significa esto, para qué sirve y cómo usarlo correctamente.
¿Qué es el IMIPVIR?
El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de la tierra rural en Uruguay, tomando como punto de partida el 1° de julio de 2007.
En términos simples: si compraste un campo hace años, este índice refleja cuánto subió el valor promedio del mercado desde entonces. Es la herramienta que la normativa tributaria uruguaya usa para estimar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su venta.
¿Para qué se usa en la liquidación de impuestos?
La legislación uruguaya (artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996) prevé una forma opcional de liquidación de los siguientes impuestos cuando se enajena un inmueble afectado a actividades agropecuarias:
- IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
- IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
- IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes
Bajo esta modalidad opcional, en lugar de calcular la ganancia real obtenida (precio de venta menos costo de adquisición ajustado), el contribuyente puede determinar la renta gravada utilizando el IMIPVIR como referencia del valor en plaza del inmueble. Esto puede resultar más conveniente dependiendo del caso particular.
El valor fijado por el Decreto 375/023
El decreto establece oficialmente el siguiente valor:
IMIPVIR al 30 de setiembre de 2023: 5,25
Este valor implica que, en promedio, el precio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 5,25 veces desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2023. Dicho de otra forma, los campos uruguayos valen hoy, en promedio, más de cinco veces lo que valían en esa fecha base.
Disposición transitoria: ¿qué pasa con ventas entre el 1° de octubre y la publicación del decreto?
El decreto incluye una disposición importante para quienes enajenaron inmuebles rurales entre el 1° de octubre de 2023 y la fecha de publicación del decreto. En ese caso, el contribuyente puede optar por aplicar cualquiera de los dos índices:
- El IMIPVIR del 30 de junio de 2023 (el valor anterior), o
- El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2023 (5,25) fijado por este decreto.
Esta flexibilidad es relevante porque permite al contribuyente elegir el índice que le resulte más beneficioso fiscalmente según su situación concreta. Vale la pena hacer el cálculo comparativo antes de presentar la liquidación.
¿Cuándo conviene usar el método del IMIPVIR?
La opción de liquidar usando el IMIPVIR no siempre es la más conveniente. Hay que analizar caso a caso. En general, puede ser más ventajosa cuando:
- El campo fue adquirido a un precio relativamente bajo en relación al valor actual de mercado, y la ganancia real es muy alta.
- Se quiere simplificar el proceso de liquidación evitando tener que acreditar y documentar el costo de adquisición original.
- El precio de compra original es difícil de determinar o documentar con precisión.
En cambio, si el campo fue comprado recientemente o a un valor cercano al de venta, puede ser más conveniente liquidar por el método general (ganancia real).
Texto completo de la consulta
Decreto 375/023 – Fijación del IMIPVIR al 30 de setiembre de 2023
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2023;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2023:
- Fecha: 30/09/2023 — Índice: 5,25
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2023 o el establecido en el artículo anterior.
Artículo 3°. Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – ALEJANDRO IRASTORZA
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