
Impuestos relacionados
Si sos propietario de un campo, tenés una empresa agropecuaria o asesorás a productores rurales, este decreto te interesa directamente. El Poder Ejecutivo fijó, mediante el Decreto 375/023 del 22 de noviembre de 2023, el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2023 en 5,25.
Este índice no es un dato menor: es la clave para calcular cuánto impuesto pagás cuando vendés un inmueble rural.
¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?
El IMIPVIR (Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los campos uruguayos desde el 1° de julio de 2007.
Su función principal es servir como base para determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación. Esto resulta esencial cuando se opta por el método alternativo de liquidación de impuestos previsto en la normativa, ya que permite estimar cuánto vale hoy el campo respecto a su valor original.
En términos sencillos: si vendés un campo, el IMIPVIR te dice cuánto creció su precio desde 2007, y eso define la base sobre la que se calculan tus impuestos.
¿Qué impuestos involucra?
El IMIPVIR se aplica en la liquidación opcional de tres impuestos para enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — artículo 47 del Título 4 del T.O. 1996
- IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) — artículo 20 del Título 7 del T.O. 1996
- IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) — artículo 12 del Título 8 del T.O. 1996
La clave está en que se trata de una forma opcional de liquidación: el contribuyente puede optar por este mecanismo o por el régimen general, eligiendo el que resulte más conveniente según su situación particular.
El valor fijado: 5,25 al 30/09/2023
El decreto establece el siguiente valor del índice:
Fecha: 30/09/2023 — Índice IMIPVIR: 5,25
Esto significa que, según los datos relevados por Catastro, el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales uruguayos se ha multiplicado 5,25 veces respecto al valor de referencia del 1° de julio de 2007.
Un detalle importante: el período de transición
El decreto incluye una disposición práctica especialmente relevante para enajenaciones ocurridas en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2023 y la fecha de publicación del decreto (22 de noviembre de 2023).
Para esas operaciones, el contribuyente podrá optar por aplicar:
- El valor del IMIPVIR al 30 de junio de 2023 (el índice anterior), o
- El valor del IMIPVIR al 30 de setiembre de 2023, es decir, 5,25
Esta flexibilidad tiene sentido: como el decreto se publica con cierto rezago respecto al trimestre al que refiere, quienes vendieron un campo en ese período intermedio no estaban en condiciones de conocer el índice nuevo. La norma les reconoce ese derecho y les da la opción de usar el que les sea más favorable.
¿Cómo se usa en la práctica?
Imaginá que una persona física vende un campo en octubre de 2023 y opta por el mecanismo de liquidación basado en el IMIPVIR para calcular su IRPF. El proceso simplificado sería:
- Paso 1: Se toma el valor fiscal del inmueble al 1° de julio de 2007 (o el costo de adquisición ajustado).
- Paso 2: Se multiplica por el IMIPVIR vigente (5,25) para obtener el valor en plaza actualizado.
- Paso 3: La diferencia entre el precio de venta real y ese valor en plaza actualizado determina la renta gravada (o la ausencia de renta, si el precio de venta es menor).
- Paso 4: Sobre esa renta se aplica la alícuota correspondiente del IRPF.
Este mecanismo busca que el impuesto recaiga únicamente sobre la ganancia real del vendedor, descontando la revalorización natural del inmueble medida por el índice.
¿Por qué es importante estar al día con el IMIPVIR?
El IMIPVIR se actualiza trimestralmente, y usar un valor desactualizado puede llevar a liquidaciones incorrectas, ya sea pagando de más o generando contingencias fiscales. Por eso, cada vez que se produce o se asesora una venta de campo, es fundamental verificar cuál es el índice vigente al cierre del trimestre correspondiente.
Además, dado que el decreto se publica semanas después del trimestre de referencia, es habitual que existan esos períodos de transición como el regulado en este decreto, donde conviene analizar cuál de los dos índices disponibles resulta más beneficioso.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 375/023
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2023.
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2023;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2023:
- Fecha: 30/09/2023 — Índice: 5,25
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2023 o el establecido en el artículo anterior.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

