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Si estás pensando en vender un campo o ya cerraste una operación sobre un inmueble rural, hay un número que no podés ignorar: el IMIPVIR. El Poder Ejecutivo acaba de fijarlo en 6,32 al 30 de junio de 2025 mediante el Decreto 166/025, firmado el 12 de agosto de 2025 por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro de Economía Gabriel Oddone.
Acá te explicamos en términos simples qué significa este índice, para qué sirve y cómo te puede afectar si operás en el sector agropecuario.
¿Qué es el IMIPVIR?
El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como punto de partida el 1° de julio de 2007.
En otras palabras, si compraste un campo antes de esa fecha —o en cualquier momento posterior— este índice te permite estimar cuánto vale hoy ese inmueble en plaza, de forma objetiva y reconocida por el fisco, sin necesidad de una tasación individual.
Un valor de 6,32 significa que, en promedio, el precio de los inmuebles rurales se multiplicó por 6,32 veces desde julio de 2007 hasta junio de 2025.
¿Para qué se usa en materia tributaria?
Cuando se vende un inmueble afectado a actividades agropecuarias, la ley prevé una forma opcional de liquidación de impuestos para calcular la ganancia de capital gravada. Esta opción está disponible para tres tributos:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — regulado en el art. 59 del Título 4 del T.O. 2023
- IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) — art. 29 del Título 7
- IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) — art. 13 del Título 8
En lugar de calcular la renta gravada como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal histórico (que puede ser complejo de determinar), se puede optar por usar el IMIPVIR para estimar el valor en plaza del inmueble y así determinar la base imponible de forma simplificada.
¿Cómo se aplica el índice en la práctica?
La mecánica básica es la siguiente: el valor fiscal del inmueble al momento de la venta se obtiene multiplicando el valor de referencia histórico por el IMIPVIR vigente. La diferencia entre el precio de venta efectivo y ese valor estimado en plaza determina la renta gravada (o la ausencia de ella, si la venta se realizó por debajo del valor de plaza).
Este método es especialmente útil cuando:
- El inmueble fue adquirido hace muchos años y no se cuenta con documentación precisa del costo original.
- Se quiere simplificar la liquidación evitando tasaciones costosas.
- El contribuyente busca certeza sobre el criterio fiscal aplicable.
Importante: esta forma de liquidación es opcional, no obligatoria. El contribuyente puede optar por ella o por el método general, según le resulte más conveniente.
Régimen transitorio para ventas entre el 1° de julio de 2025 y la publicación del decreto
El decreto incluye una disposición transitoria relevante. Para las enajenaciones ocurridas entre el 1° de julio de 2025 y la fecha de publicación del decreto (12 de agosto de 2025), el contribuyente puede optar por aplicar cualquiera de los dos siguientes índices:
- El IMIPVIR del 31 de marzo de 2025 (valor anterior)
- El IMIPVIR del 30 de junio de 2025, fijado en 6,32 por este decreto
Esta flexibilidad le da al contribuyente la posibilidad de elegir el índice que le resulte más favorable para su situación particular. Si ya cerraste una operación en ese período y todavía no liquidaste el impuesto, conviene analizar cuál de los dos valores te conviene aplicar antes de presentar la declaración.
Evolución del IMIPVIR: contexto de largo plazo
Que el índice esté en 6,32 refleja el extraordinario ciclo de valorización de la tierra rural uruguaya vivido desde 2007. En ese período, el precio promedio de la hectárea creció de manera sostenida, impulsado por la demanda de commodities agrícolas, la forestación y la inversión extranjera en el sector agropecuario.
Este valor es actualizado periódicamente por el Poder Ejecutivo a partir de los datos relevados por la Dirección Nacional de Catastro, generalmente con periodicidad semestral.
Preguntas frecuentes
¿Aplica solo a personas físicas?
No. El método opcional con IMIPVIR está disponible para personas físicas (IRPF), empresas que liquidan IRAE y no residentes (IRNR). El tipo de contribuyente determina cuál de los tres impuestos corresponde, pero el índice es el mismo para todos.
¿Qué pasa si vendo por debajo del valor de plaza estimado por el IMIPVIR?
Si el precio de venta es inferior al valor en plaza determinado por el índice, no existiría renta gravada bajo el método opcional. Sin embargo, DGI puede cuestionar operaciones que se alejen significativamente de los valores de mercado.
¿Necesito un escribano o contador para aplicar este método?
Sí. La liquidación de IRAE, IRPF o IRNR por enajenación de inmuebles requiere asesoramiento profesional. Un contador puede ayudarte a evaluar si el método opcional te conviene y a presentar correctamente la declaración.
¿El IMIPVIR aplica a inmuebles urbanos?
No. Este índice es exclusivo para inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. Los inmuebles urbanos tienen otro tratamiento fiscal.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 166/025
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2025.
Montevideo, 12 de agosto de 2025
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2025;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2025:
- Fecha: 30/06/2025 — Índice: 6,32
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2025 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2025 o el establecido en el artículo anterior.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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