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IMIPVIR al 30 de junio de 2025: lo que necesitás saber

El Decreto 166/025 fijó el IMIPVIR en 6,32 al 30/06/2025. Conocé cómo impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR por venta de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30 de junio de 2025: lo que necesitás saber

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Si tenés actividad agropecuaria o asesorás a productores rurales, este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo acaba de fijar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2025 en 6,32. Te explicamos qué es este índice, para qué sirve y cómo aplicarlo correctamente.

¿Qué es el IMIPVIR y por qué importa?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007 en adelante. Su función principal es servir como referencia para determinar el valor en plaza de un campo al momento de su enajenación.

Este valor en plaza es un dato clave cuando se opta por la forma alternativa de liquidación de impuestos sobre la ganancia generada por la venta de un inmueble afectado a actividades agropecuarias. En lugar de calcular la ganancia real (precio de venta menos costo histórico ajustado), el contribuyente puede usar este índice para estimar cuánto vale el predio hoy respecto a su valor de origen.

¿Qué impuestos están involucrados?

La liquidación opcional con el IMIPVIR aplica a tres impuestos, según el tipo de contribuyente que realiza la venta:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): para empresas o personas que tributan como entidades empresariales. Base legal: artículo 59 del Título 4 del T.O. 2023.
  • IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas): para personas físicas que venden un campo afectado a actividad agropecuaria. Base legal: artículo 29 del Título 7 del T.O. 2023.
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes): para propietarios no residentes en Uruguay. Base legal: artículo 13 del Título 8 del T.O. 2023.

El valor vigente: IMIPVIR = 6,32

El Decreto 166/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro de Economía Gabriel Oddone, establece oficialmente:

IMIPVIR al 30 de junio de 2025: 6,32

Esto significa que, en términos generales, el precio de la tierra rural se multiplicó por 6,32 veces desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2025. Un campo que en 2007 valía U$S 1.000 por hectárea, hoy valdría aproximadamente U$S 6.320 por hectárea según este índice.

Regla transitoria: ¿qué pasa con ventas ocurridas antes de la publicación?

El decreto contempla una situación práctica muy común: que la venta ya se haya realizado entre el 1° de julio de 2025 y la fecha de publicación del decreto, antes de que el nuevo índice fuera conocido. En ese caso, el contribuyente tiene una opción:

  • Aplicar el IMIPVIR del 31 de marzo de 2025 (el índice del trimestre anterior), o
  • Aplicar el nuevo IMIPVIR de 6,32 fijado por este decreto.

Esta flexibilidad permite que nadie quede en una situación de incertidumbre por no contar con el dato oficial al momento de cerrar la operación. El contribuyente puede elegir el que le resulte más conveniente o el que ya haya utilizado al momento de liquidar.

¿Cuándo conviene usar esta forma de liquidación?

La opción de liquidar con el IMIPVIR es especialmente útil cuando:

  • El costo de adquisición original del campo es difícil de determinar o no está debidamente documentado.
  • Se quiere simplificar el cálculo sin recurrir a tasaciones históricas complejas.
  • La antigüedad del inmueble hace que el costo histórico ajustado sea muy bajo y el IMIPVIR resulta más representativo del valor real.

Igualmente, siempre es recomendable hacer ambos cálculos y comparar el resultado fiscal antes de decidir qué método aplicar.

Texto completo de la consulta

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2025;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2025:

  • Fecha: 30/06/2025 — Índice: 6,32

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2025 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2025 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE

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