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IMIPVIR al 30 de junio de 2024: valor del índice para inmuebles rurales

El Decreto 203/024 fija el IMIPVIR en 5,43 al 30/06/2024. Conocé cómo impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR por venta de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30 de junio de 2024: valor del índice para inmuebles rurales

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Si tenés o asesorás a alguien que vende un campo o inmueble afectado a actividades agropecuarias en Uruguay, hay un índice que no podés ignorar: el IMIPVIR. El Poder Ejecutivo acaba de fijarlo al 30 de junio de 2024 mediante el Decreto 203/024, y su valor tiene un impacto directo en la liquidación de impuestos como el IRAE, el IRPF y el IRNR.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007.

Su función es central en el sistema tributario agropecuario uruguayo: permite determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, lo que a su vez define la base de cálculo para los impuestos que gravan la ganancia obtenida en esa operación.

En términos simples: cuando alguien vende un campo, el fisco necesita saber cuánto vale ese inmueble "a precios de mercado" para calcular cuánto ganó el vendedor. El IMIPVIR es la herramienta oficial para hacer esa actualización.

¿Cuál es el valor fijado?

El Decreto 203/024, firmado el 22 de julio de 2024, establece el siguiente valor:

  • Fecha: 30 de junio de 2024
  • Índice IMIPVIR: 5,43

Este valor indica que, en promedio, el precio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 5,43 veces desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2024.

¿Qué impuestos se ven afectados?

La aplicación del IMIPVIR opera como una forma opcional de liquidación de los siguientes impuestos, según lo dispuesto en el Texto Ordenado 2023:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) – Art. 59, Título 4
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) – Art. 29, Título 7
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) – Art. 13, Título 8

Esta modalidad aplica exclusivamente en el caso de enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.

Un detalle importante: el período de transición

El decreto contempla una disposición práctica para las operaciones realizadas entre el 1° de julio de 2024 y la fecha de publicación del decreto. En esos casos, el contribuyente tiene la opción de elegir cuál de los dos índices aplicar:

  • El IMIPVIR del 31 de marzo de 2024 (valor anterior), o
  • El IMIPVIR del 30 de junio de 2024 (valor fijado por este decreto: 5,43)

Esta flexibilidad es relevante porque, dependiendo del índice que se aplique, el valor en plaza del inmueble —y por tanto la ganancia gravada— puede variar. Conviene analizar cuál opción es más conveniente en cada caso concreto.

¿Por qué esto importa en la práctica?

Supongamos que una persona física vende un campo que adquirió en 2010. Para calcular la renta gravada por IRPF, se puede optar por este método que usa el IMIPVIR para estimar el valor de mercado actual del inmueble. Cuanto más alto sea el índice, mayor es el valor en plaza reconocido, lo que puede reducir la ganancia fiscal (y por ende el impuesto a pagar), dependiendo del precio de venta real.

Este mecanismo es especialmente relevante para:

  • Productores agropecuarios que venden su establecimiento
  • Inversores en tierra que realizan operaciones de compraventa
  • No residentes que enajenan inmuebles rurales en Uruguay
  • Empresas con inmuebles afectados a explotaciones agropecuarias

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 203/024
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2024.

Montevideo, 22 de Julio de 2024

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2024;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2024:

  • Fecha: 30/06/2024 — Índice: 5,43

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2024 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.

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