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Si sos productor agropecuario, contador de empresas rurales o simplemente estás pensando en vender un campo, hay un índice que no podés ignorar: el IMIPVIR. El Decreto 203/024 lo fijó en 5,43 al 30 de junio de 2024, y su valor tiene consecuencias directas en cuánto impuesto pagás cuando vendés un inmueble rural.
¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?
El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007.
Su función es clave: permite determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de una enajenación, dentro del régimen opcional de liquidación de impuestos previsto para este tipo de operaciones. En términos simples, es la vara con la que se mide cuánto se revalorizó un campo desde aquella fecha base.
¿En qué impuestos aplica?
El IMIPVIR es relevante para la liquidación de tres impuestos nacionales cuando se enajena un inmueble afectado a actividades agropecuarias:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — Art. 59, Título 4 del T.O. 2023
- IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) — Art. 29, Título 7 del T.O. 2023
- IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) — Art. 13, Título 8 del T.O. 2023
En todos los casos, se trata de un régimen opcional: el contribuyente puede elegir usar este método de determinación del valor en plaza, o liquidar por el régimen general.
El valor fijado al 30 de junio de 2024
El Decreto 203/024 firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y el ministro Alejandro Irastorza establece oficialmente:
IMIPVIR al 30/06/2024 = 5,43
Esto significa que, desde el 1° de julio de 2007, el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 5,43 veces según los datos relevados por Catastro. Dicho de otro modo, un campo que valía 100 en la fecha base, hoy vale 543 según este índice.
Regla transitoria: ¿qué pasa con ventas entre el 1° de julio de 2024 y la publicación del decreto?
Uno de los aspectos más prácticos del decreto es la disposición transitoria para enajenaciones ocurridas en el período que va desde el 1° de julio de 2024 hasta la fecha de publicación del propio decreto.
Para esas operaciones, el contribuyente tiene dos opciones al liquidar IRAE, IRPF o IRNR:
- Aplicar el IMIPVIR del 31 de marzo de 2024 (valor vigente anterior), o
- Aplicar el IMIPVIR del 30 de junio de 2024 = 5,43 (el nuevo valor fijado por este decreto).
Esta flexibilidad es importante: en algunos casos puede convenir uno u otro valor dependiendo del costo fiscal del inmueble y del resultado de la operación. Vale la pena hacer el cálculo comparativo antes de optar.
Ejemplo práctico: cómo entra el IMIPVIR en el cálculo
Imaginemos que una persona física (contribuyente de IRPF) vende un campo de 100 hectáreas. El costo fiscal del inmueble al 1° de julio de 2007 era equivalente a $U 500.000.
Bajo el régimen opcional con IMIPVIR:
- Valor en plaza actualizado = $U 500.000 × 5,43 = $U 2.715.000
- Si el precio de venta real es $U 3.000.000, la renta gravada sería la diferencia: $U 285.000
- Sin el IMIPVIR (régimen general), la renta gravada podría ser mayor si el costo histórico no estaba correctamente actualizado.
Nota: Este es un ejemplo simplificado. La liquidación real puede involucrar otros ajustes, mejoras y deducciones. Consultá con un contador.
¿Cada cuánto se actualiza el IMIPVIR?
El IMIPVIR se fija trimestralmente mediante decreto del Poder Ejecutivo, en base a los datos relevados por la Dirección Nacional de Catastro. Los valores de referencia habituales son al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. Es fundamental usar siempre el valor vigente a la fecha de la enajenación (o el permitido por la regla transitoria).
Texto completo de la consulta
Decreto 203/024 — Fijación del IMIPVIR al 30 de junio de 2024
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
- I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
- II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2024;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2024:
- Fecha: 30/06/2024 — Índice: 5,43
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2024 o el establecido en el artículo anterior.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA
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