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IMIPVIR al 30 de junio de 2023: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

El Decreto 220/023 fija el IMIPVIR en 5,25 al 30/06/2023. Conocé cómo afecta la liquidación de impuestos en ventas de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30 de junio de 2023: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

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Cada año, el Poder Ejecutivo publica un decreto que actualiza el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR). Este índice tiene un rol clave para quienes venden campos o inmuebles afectados a actividades agropecuarias, ya que determina cómo se calcula el valor en plaza del bien a efectos fiscales.

En julio de 2023, el Decreto 220/023 fijó el IMIPVIR correspondiente al 30 de junio de 2023 en 5,25. A continuación te explicamos qué significa este número, para qué sirve y cómo aplicarlo correctamente en la liquidación de impuestos.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como base el 1° de julio de 2007.

Su función principal es servir de referencia para determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación. Esto es relevante porque existe una forma opcional de liquidación de los impuestos que gravan las ganancias por venta de inmuebles afectados a actividades agropecuarias, prevista en el Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996).

Los impuestos involucrados son:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (art. 47, Título 4 del T.O. 1996)
  • IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (art. 20, Título 7 del T.O. 1996)
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes (art. 12, Título 8 del T.O. 1996)

El valor fijado: 5,25 al 30 de junio de 2023

El Decreto 220/023 establece oficialmente el siguiente valor:

Fecha: 30/06/2023 — Índice IMIPVIR: 5,25

Esto significa que, desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2023, el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 5,25. Es decir, un campo que valía 1.000 dólares la hectárea en julio de 2007, según este índice, valdría 5.250 dólares la hectárea en junio de 2023.

¿Cómo se aplica en la práctica?

Cuando una persona física, empresa o no residente vende un inmueble rural afectado a actividades agropecuarias, puede optar por el método de liquidación que utiliza el IMIPVIR para estimar el valor en plaza del bien y así calcular la renta gravada.

El proceso simplificado es el siguiente:

  • Se determina el valor fiscal del inmueble al 1° de julio de 2007 (base del índice).
  • Se multiplica ese valor por el IMIPVIR vigente a la fecha de la venta para obtener el valor en plaza actualizado.
  • La diferencia entre el precio de venta real y ese valor en plaza constituye la renta gravada por IRAE, IRPF o IRNR, según corresponda.

Esta opción puede resultar más conveniente dependiendo de la evolución del valor real del campo en comparación con el índice.

Disposición transitoria: enajenaciones entre el 1° de julio de 2023 y la fecha de publicación

El decreto contempla una situación práctica importante: como el índice se publica con cierto rezago respecto al período que cubre, las ventas ocurridas entre el 1° de julio de 2023 y la fecha de publicación del decreto pueden liquidarse usando cualquiera de los dos valores:

  • El IMIPVIR del 31 de marzo de 2023 (publicado anteriormente), o
  • El nuevo IMIPVIR del 30 de junio de 2023 (5,25), establecido por este decreto.

Esto le da flexibilidad al contribuyente para elegir el índice que le resulte más favorable en la determinación de su impuesto.

¿A quién le importa este decreto?

Este decreto es relevante principalmente para:

  • Productores agropecuarios que vendieron o están por vender campos.
  • Inversores en inmuebles rurales que tributan IRAE o IRNR.
  • Personas físicas que enajenen inmuebles rurales y tributen IRPF por la renta obtenida.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan estos impuestos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 220/023

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023.

Montevideo, 19 de julio de 2023

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2023;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023:

  • Fecha: 30/06/2023 — Índice: 5,25

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2023 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.

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