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Si estás pensando en vender un inmueble rural —o ya lo hiciste— es fundamental entender cómo se determina la ganancia a los efectos impositivos. Uno de los ingredientes clave de ese cálculo es el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales, conocido por su sigla IMIPVIR. El Decreto 274/022 fijó su valor al 30 de junio de 2022 en 4,56.
¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?
El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007 hasta una fecha determinada.
Su función principal es servir de referencia para estimar el valor en plaza de un inmueble rural en el momento de su enajenación. Ese valor en plaza resulta esencial cuando el contribuyente opta por la forma alternativa de liquidación de los impuestos a la renta en operaciones de compraventa de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
¿Qué impuestos involucra?
La utilización del IMIPVIR aplica en la liquidación opcional de los siguientes impuestos cuando se enajena un inmueble rural:
- IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (art. 47, Título 4, TO 1996)
- IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (art. 20, Título 7, TO 1996)
- IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes (art. 12, Título 8, TO 1996)
En los tres casos, el contribuyente puede optar por utilizar el IMIPVIR para determinar el valor en plaza del inmueble en lugar del método general. Esta opción puede resultar más conveniente según la situación particular de cada vendedor.
El valor fijado al 30 de junio de 2022
El Decreto 274/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, establece formalmente el siguiente valor:
IMIPVIR al 30/06/2022: 4,56
Este valor indica que, en promedio, el precio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 4,56 veces desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2022. Dicho de otra forma, la tierra rural uruguaya se encareció un 356% en ese período, según los datos relevados por Catastro.
Disposición transitoria: enajenaciones entre el 1° de julio de 2022 y la publicación del decreto
El decreto incluye una disposición práctica muy importante para quienes realizaron operaciones antes de que el índice fuera publicado oficialmente. Las enajenaciones ocurridas entre el 1° de julio de 2022 y la fecha de publicación del decreto podrán liquidarse utilizando cualquiera de estos dos valores:
- El IMIPVIR del 31 de marzo de 2022 (valor anterior vigente), o bien
- El IMIPVIR del 30 de junio de 2022 (4,56) fijado en este decreto
Esta flexibilidad permite al contribuyente elegir la opción más favorable para su situación, sin quedar perjudicado por la demora en la publicación oficial del índice.
¿Cómo se aplica en la práctica?
Cuando un productor agropecuario —persona física, empresa o no residente— vende un campo, puede enfrentar una renta gravada por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble. La forma opcional de liquidación permite determinar ese costo actualizado aplicando el IMIPVIR sobre el valor original de adquisición, lo que generalmente resulta en una base imponible menor y, por tanto, menos impuesto a pagar.
Por ejemplo, si un inmueble fue adquirido en julio de 2007 por un valor que representaba X dólares por hectárea, al aplicar el índice 4,56 se obtiene el valor en plaza estimado al 30 de junio de 2022. La diferencia entre ese valor actualizado y el precio real de venta determina la ganancia gravada.
Es recomendable comparar ambas opciones de liquidación —la general y la que utiliza el IMIPVIR— con el apoyo de un contador, ya que el resultado óptimo depende de cada caso.
Texto completo de la consulta
Decreto 274/022 – Fijación del IMIPVIR al 30 de junio de 2022
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO:
I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2022;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2022:
- Fecha: 30/06/2022 — Índice: 4,56
Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2022 o el establecido en el artículo anterior.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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