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IMIPVIR al 30 de junio de 2022: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

El Decreto 274/022 fijó el IMIPVIR en 4,56 al 30/06/2022. Conocé cómo afecta la liquidación de impuestos en ventas de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30 de junio de 2022: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

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Cada vez que se vende un inmueble afectado a actividades agropecuarias en Uruguay, el cálculo de los impuestos correspondientes puede volverse complejo. Una de las herramientas clave para simplificar ese proceso es el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), cuyo valor al 30 de junio de 2022 fue fijado por el Decreto 274/022 del Poder Ejecutivo.

En este artículo te explicamos qué es el IMIPVIR, para qué sirve, y qué implica este decreto para quienes deben liquidar IRAE, IRPF o IRNR por la venta de campo.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de inmuebles rurales en Uruguay desde el 1° de julio de 2007 en adelante.

Su utilidad es concreta: permite determinar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, lo que resulta esencial para calcular la ganancia gravada por los siguientes impuestos:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
  • IRPF – Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
  • IRNR – Impuesto a las Rentas de los No Residentes

La normativa prevé una forma opcional de liquidación de estos impuestos para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias, que utiliza precisamente el IMIPVIR como referencia de valoración. Esta opción está regulada en los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

El valor fijado por el Decreto 274/022

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 274/022 firmado el 30 de agosto de 2022, fijó el valor del IMIPVIR correspondiente al 30 de junio de 2022 en:

IMIPVIR al 30/06/2022 = 4,56

Este valor refleja que, desde el 1° de julio de 2007 (fecha base del índice), el precio promedio por hectárea de inmuebles rurales en Uruguay se multiplicó por 4,56 veces. En otras palabras, un campo que en 2007 valía USD 1.000 la hectárea, hoy valdría —según este índice— USD 4.560 la hectárea.

¿Qué pasa con las ventas ocurridas antes de la publicación del decreto?

Un aspecto práctico muy relevante del decreto refiere a las enajenaciones ocurridas entre el 1° de julio de 2022 y la fecha de publicación del decreto (30 de agosto de 2022). Para esos casos, el contribuyente tiene una opción:

  • Aplicar el IMIPVIR del 31 de marzo de 2022 (el índice trimestral anterior), o
  • Aplicar el IMIPVIR del 30 de junio de 2022 = 4,56, recién fijado por este decreto.

Esta flexibilidad es razonable: el decreto se publica con cierta demora respecto al cierre del trimestre, por lo que los contribuyentes que vendieron en ese período intermedio no deben quedar desprotegidos ni obligados a recalcular todo.

¿Quiénes deben prestar atención a este índice?

Este decreto es especialmente relevante para:

  • Propietarios de inmuebles rurales que vendan o estén evaluando vender un campo.
  • Empresas agropecuarias que enajenan inmuebles afectados a su actividad y liquidan IRAE.
  • Personas físicas que tributan IRPF por ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles rurales.
  • No residentes que poseen campo en Uruguay y realizan enajenaciones sujetas a IRNR.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos por este tipo de operaciones.

¿Cómo se usa el IMIPVIR en la liquidación?

De forma simplificada, la lógica de la liquidación opcional utilizando el IMIPVIR es la siguiente:

  • Se toma el valor fiscal del inmueble (según Catastro) al 1° de julio de 2007.
  • Se multiplica por el IMIPVIR vigente a la fecha de la enajenación para obtener el valor en plaza estimado.
  • La diferencia entre el precio de venta real y ese valor en plaza ajustado es la renta gravada.
  • Sobre esa renta se aplica la tasa correspondiente al impuesto (IRAE, IRPF o IRNR según corresponda).

Este mecanismo evita tener que demostrar el costo histórico del inmueble con documentación antigua, lo que en el sector agropecuario puede ser muy difícil. El IMIPVIR actúa como un proxy objetivo del mercado.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 274/022
Montevideo, 30 de agosto de 2022

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

  • I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
  • II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2022:

  • Fecha: 30/06/2022 — Índice: 4,56

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2022 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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