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IMIPVIR al 30 de junio de 2021: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

El Decreto 230/021 fijó el IMIPVIR en 5,33 al 30/06/2021. Conocé cómo afecta la liquidación de impuestos en ventas de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMIPVIR al 30 de junio de 2021: impacto en IRAE, IRPF e IRNR

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Cada vez que se vende un inmueble rural en Uruguay, surge una pregunta clave: ¿cómo se calcula el impuesto sobre la ganancia obtenida? Para responderla, uno de los elementos centrales es el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), un índice oficial que permite determinar el valor en plaza del campo al momento de la transacción.

El Decreto 230/021, firmado el 20 de julio de 2021 por el Poder Ejecutivo, fijó el valor de este índice al 30 de junio de 2021 en 5,33. A continuación, te explicamos qué significa esto, para qué sirve y cómo aplicarlo correctamente.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como base el 1° de julio de 2007.

Su función principal es permitir la determinación del valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, lo que resulta fundamental para calcular correctamente la renta (ganancia) gravada por los impuestos correspondientes.

En términos simples: si alguien compró un campo hace años y hoy lo vende, el IMIPVIR ayuda a estimar cuánto vale ese campo hoy en relación al precio histórico de referencia, y así determinar cuánto ganó realmente el vendedor.

¿En qué impuestos se aplica?

El uso del IMIPVIR está previsto como una forma opcional de liquidación para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias, en el marco de tres impuestos:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — Art. 47, Título 4, TO 1996
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) — Art. 20, Título 7, TO 1996
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) — Art. 12, Título 8, TO 1996

Es importante destacar que se trata de un método opcional: el contribuyente puede optar por este mecanismo o por el régimen general de liquidación, según le resulte más conveniente.

El valor fijado y su vigencia

El decreto establece el siguiente valor:

IMIPVIR al 30 de junio de 2021: 5,33

Este valor refleja que, desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2021, el precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay se multiplicó aproximadamente 5,33 veces.

Transitorio: enajenaciones entre el 1° de julio de 2021 y la fecha de publicación

El decreto incluye una disposición transitoria relevante para quienes realizaron ventas de inmuebles rurales entre el 1° de julio de 2021 y la fecha de publicación del decreto (20 de julio de 2021).

En esos casos, el contribuyente tiene la opción de liquidar los impuestos aplicando cualquiera de estos dos valores:

  • El IMIPVIR del 31 de marzo de 2021 (valor anterior vigente), o bien
  • El nuevo IMIPVIR del 30 de junio de 2021: 5,33

Esta flexibilidad busca evitar perjuicios a quienes realizaron operaciones en el período de transición entre la vigencia de un índice y el otro, permitiéndoles elegir el valor que más les favorezca.

¿Por qué importa esto para productores rurales y sus asesores?

Si sos productor agropecuario, heredaste un campo, o estás por vender un inmueble rural, este índice puede hacer una diferencia significativa en la carga tributaria. Aplicar correctamente el IMIPVIR vigente al momento de la enajenación es clave para:

  • Determinar el costo fiscal actualizado del bien.
  • Calcular la renta gravada de forma precisa.
  • Evitar errores que puedan generar ajustes o sanciones de la DGI.
  • Evaluar si la opción por el IMIPVIR es más conveniente que el régimen general.

Contar con un contador que conozca la normativa agropecuaria vigente es fundamental para tomar la decisión correcta.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 230/021
Montevideo, 20 de julio de 2021

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

  • I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
  • II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2021;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2021:

  • Fecha: 30/06/2021 — Índice: 5,33

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2021 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2021 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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