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IMIPVIR 2023: índice para venta de inmuebles rurales y sus impuestos

El Decreto 27/024 fija el IMIPVIR al 31/12/2023 en 5,27. Conocé cómo impacta en el IRAE, IRPF e IRNR por venta de campos en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IMIPVIR 2023: índice para venta de inmuebles rurales y sus impuestos

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Si sos propietario de un campo, tenés una empresa agropecuaria o asesorás a productores rurales, este decreto te afecta directamente. El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 27/024 el 29 de enero de 2024, fijando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2023 en 5,27.

Este número puede parecer técnico y menor, pero tiene consecuencias muy concretas a la hora de calcular los impuestos por la venta de inmuebles rurales (campos, chacras, predios afectados a actividades agropecuarias). A continuación te explicamos qué es el IMIPVIR, para qué sirve y cómo se aplica.

¿Qué es el IMIPVIR y por qué existe?

El IMIPVIR (Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales) es un indicador elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio promedio por hectárea de los inmuebles rurales en Uruguay, tomando como base el 1° de julio de 2007.

Su razón de ser es práctica: cuando alguien vende un campo, necesita determinar cuánto vale ese inmueble hoy para calcular correctamente la ganancia obtenida y, sobre ella, liquidar los impuestos correspondientes. El IMIPVIR actúa como una herramienta de actualización del valor del inmueble, reconociendo que los precios de la tierra rural evolucionan en el tiempo.

En síntesis: el IMIPVIR le pone número a cuánto subieron los precios de los campos desde julio de 2007 hasta la fecha de referencia. Un índice de 5,27 significa que, en promedio, el precio por hectárea se multiplicó por 5,27 desde aquella fecha base.

¿En qué impuestos se aplica?

El decreto menciona expresamente tres impuestos para los cuales el IMIPVIR es relevante al momento de la enajenación (venta o transferencia) de inmuebles afectados a actividades agropecuarias:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): aplica a empresas que explotan el campo.
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas): aplica cuando quien vende es una persona física.
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes): aplica cuando el vendedor es una persona o entidad no residente en Uruguay.

En todos estos casos, la normativa permite una forma opcional de liquidación que utiliza el IMIPVIR para estimar el valor en plaza del inmueble, en lugar de recurrir a una tasación individual. Esto simplifica el proceso y da mayor certeza a los contribuyentes.

¿Cómo funciona la liquidación opcional?

Los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996 habilitan un método alternativo para calcular la renta gravada en la venta de inmuebles rurales. En lugar de determinar el costo fiscal actualizado por otros mecanismos, el contribuyente puede optar por:

  1. Tomar el valor catastral del inmueble al 1° de julio de 2007.
  2. Multiplicarlo por el IMIPVIR vigente a la fecha de la enajenación.
  3. El resultado es el valor en plaza estimado, que se usa como precio de referencia para calcular la ganancia.

La diferencia entre ese valor en plaza estimado y el precio de venta efectivo (si el precio real es mayor) constituye la renta gravada. Si el precio de venta es menor o igual al valor estimado, podría no generarse renta imponible bajo este método.

Una disposición transitoria importante: ¿qué índice usar para ventas de enero 2024?

El decreto incluye una disposición de carácter transitorio especialmente relevante para quienes vendieron un campo entre el 1° de enero de 2024 y la fecha de publicación del decreto. En esos casos, el contribuyente podrá optar por aplicar:

  • El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2023 (valor previo), o
  • El IMIPVIR del 31 de diciembre de 2023, fijado en 5,27 por este decreto.

Esta flexibilidad existe porque el decreto se publica con cierto rezago respecto al cierre del año, y sería injusto que quienes vendieron en ese período de transición no pudieran beneficiarse del índice más favorable o más actualizado. El contribuyente puede evaluar cuál opción le resulta más conveniente en su situación concreta.

Ejemplo práctico

Imaginá que una persona física vende en febrero de 2024 un campo cuyo valor catastral al 1° de julio de 2007 era de $U 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). Usando el IMIPVIR de 5,27:

  • Valor en plaza estimado: $U 1.000.000 × 5,27 = $U 5.270.000
  • Si el campo se vendió en $U 6.000.000, la renta gravada sería: $U 6.000.000 − $U 5.270.000 = $U 730.000
  • Si el campo se vendió en $U 5.000.000, no habría renta gravada bajo este método (el valor en plaza estimado supera el precio de venta).

Nota: este es un ejemplo simplificado. La liquidación real puede involucrar otros factores como deducciones, ajustes y la tasa aplicable según el impuesto.

¿Qué implica esto para productores y asesores?

  • Actualización obligatoria del índice: a partir de ahora, cualquier liquidación de IRAE, IRPF o IRNR por venta de inmuebles rurales con fecha posterior al 31/12/2023 deberá usar el IMIPVIR de 5,27.
  • Planificación fiscal: conocer el IMIPVIR vigente permite estimar anticipadamente si una venta generará renta gravada y en qué magnitud, lo que facilita la toma de decisiones.
  • Opción vs. método general: la liquidación con IMIPVIR es opcional. En algunos casos puede ser más conveniente usar el método general (costo fiscal histórico más ajuste por IPC u otro mecanismo). Conviene analizar ambas alternativas.
  • Ventas de enero 2024: si se realizó una operación entre el 1° de enero y el 29 de enero de 2024, hay que evaluar qué índice aplicar (setiembre o diciembre 2023) según cuál resulte más beneficioso.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 27/024
Montevideo, 29 de enero de 2024

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 31 de diciembre de 2023;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2023:

  • Fecha: 31/12/2023 — Índice: 5,27

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de enero de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2023 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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