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IMIPVIR 2022: índice para venta de inmuebles rurales y su impacto en IRAE, IRPF e IRNR

El Decreto 368/022 fija el IMIPVIR al 30/09/2022 en 4,36. Conocé cómo impacta en la liquidación de IRAE, IRPF e IRNR por venta de inmuebles rurales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
IMIPVIR 2022: índice para venta de inmuebles rurales y su impacto en IRAE, IRPF e IRNR

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Si tenés o asesorás a alguien con actividad agropecuaria en Uruguay y estás pensando en vender un campo o inmueble rural, hay un índice clave que necesitás conocer: el IMIPVIR (Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales). El Decreto 368/022 del Poder Ejecutivo actualizó su valor al 30 de setiembre de 2022, con implicancias directas en cómo se calculan los impuestos por esa venta.

¿Qué es el IMIPVIR y para qué sirve?

El IMIPVIR es un índice elaborado por la Dirección Nacional de Catastro que mide la variación del precio por hectárea de inmuebles rurales desde el 1° de julio de 2007 hasta la fecha de referencia.

Su utilidad práctica es concreta: permite estimar el valor en plaza de un inmueble rural al momento de su enajenación, de forma simplificada. Esto es especialmente relevante cuando el contribuyente opta por el método alternativo de liquidación previsto en la normativa para calcular la renta gravada por la venta.

En términos simples: en lugar de determinar exactamente cuánto valía el campo cuando lo compraste y cuánto vale hoy, podés usar este índice para estimar esa variación de valor y calcular la ganancia sobre la que vas a tributar.

¿A qué impuestos aplica?

El uso del IMIPVIR está previsto como forma opcional de liquidación para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias, en el marco de tres impuestos:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) – Art. 47, Título 4, T.O. 1996
  • IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) – Art. 20, Título 7, T.O. 1996
  • IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) – Art. 12, Título 8, T.O. 1996

Es decir, tanto personas físicas residentes, como empresas y no residentes que vendan campos afectados a actividades agropecuarias pueden beneficiarse de este mecanismo simplificado.

El valor fijado por el Decreto 368/022

El decreto fija el IMIPVIR con la siguiente actualización:

Al 30 de setiembre de 2022: IMIPVIR = 4,36

Esto significa que, según los datos relevados por Catastro, el precio por hectárea de los inmuebles rurales se multiplicó por 4,36 veces desde el 1° de julio de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2022.

Un detalle importante: la ventana de transición

El decreto incluye una disposición transitoria relevante para quienes realizaron enajenaciones en el período entre el 1° de octubre de 2022 y la fecha de publicación del decreto (noviembre de 2022).

En esos casos, el contribuyente puede optar por aplicar cualquiera de los dos índices:

  • El IMIPVIR del 30 de junio de 2022 (el vigente anteriormente), o
  • El IMIPVIR del 30 de setiembre de 2022 fijado en este decreto (4,36).

Esta flexibilidad busca evitar que quienes vendieron durante ese período de transición queden en incertidumbre o en desventaja por la demora en la publicación del índice actualizado. Se elige el que resulte más conveniente para el contribuyente.

¿Cómo funciona en la práctica? Un ejemplo simplificado

Imaginá que una persona física (contribuyente de IRPF) vende en octubre de 2022 un campo que adquirió originalmente en julio de 2007, cuando valía $U 1.000.000 (valor fiscal de referencia al inicio del índice).

Aplicando el IMIPVIR de 4,36, el valor en plaza estimado al momento de la venta sería:

  • Valor de plaza estimado: $U 1.000.000 × 4,36 = $U 4.360.000
  • Si el precio de venta real fue, por ejemplo, $U 4.500.000, la renta gravada sería la diferencia: $U 140.000

Este es un ejemplo ilustrativo. La mecánica exacta depende de los artículos específicos de cada impuesto y de la situación particular de cada contribuyente.

¿Por qué se actualiza periódicamente?

El mercado de tierras rurales en Uruguay tiene una dinámica propia, influida por factores como los precios internacionales de commodities, la demanda de inversores extranjeros y las condiciones productivas. Catastro releva esta información y realiza los cálculos que permiten al Poder Ejecutivo actualizar el índice con cierta periodicidad.

Contar con un índice actualizado es fundamental para que el mecanismo opcional sea justo y refleje la realidad del mercado al momento de la venta.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 368/022
Montevideo, 16 de noviembre de 2022

VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

RESULTANDO:

  • I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;
  • II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de setiembre de 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2022:

  • Fecha: 30/09/2022 — Índice: 4,36

Artículo 2°. La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2022 o el establecido en el artículo anterior.

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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