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IMESI y vehículos híbridos: nueva definición reglamentaria en Uruguay

El Decreto 276/023 actualizó la definición de vehículo híbrido en el marco del IMESI, precisando su categorización dentro del reglamento de automotores uruguayo.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMESI y vehículos híbridos: nueva definición reglamentaria en Uruguay

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IMESI

El mercado automotor uruguayo viene evolucionando aceleradamente hacia tecnologías más limpias. Con más vehículos híbridos y eléctricos circulando por las calles, el marco tributario también necesita adaptarse. El Decreto 276/023 da un paso en esa dirección al precisar la definición de vehículo híbrido dentro del reglamento que regula el Impuesto Específico Interno (IMESI).

¿Qué es el IMESI y por qué importa en la compra de un auto?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, entre ellos los vehículos automotores. En términos simples: cuando comprás un auto nuevo (sea importado o fabricado en Uruguay), el precio que pagás ya incluye el IMESI.

Este impuesto no es uniforme. Su alícuota varía según el tipo de vehículo y tecnología de motor, lo que hace que la clasificación correcta del vehículo sea determinante para saber cuánto IMESI se aplica. Históricamente, los vehículos con motores alternativos —eléctricos, híbridos, a gas— han recibido tratamientos diferenciados como forma de promover tecnologías más sustentables.

El marco normativo previo: Decreto 96/990 y su evolución

El Decreto N° 96/990, dictado el 21 de febrero de 1990, establece el reglamento general del IMESI para vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y similares. Su artículo 35 es la pieza central: allí se definen las categorías de vehículos según tipo de motor y uso (utilitario o de pasajeros).

Con el avance de las tecnologías de movilidad, ese artículo fue objeto de modificaciones. La más reciente antes del Decreto 276/023 fue la introducida por el Decreto N° 390/021 (1° de diciembre de 2021), que ya había adecuado el concepto de vehículo híbrido. Sin embargo, el Poder Ejecutivo consideró necesario ir un paso más allá y precisar aún más esa definición.

¿Qué cambia con el Decreto 276/023?

El Decreto 276/023, firmado por la Vicepresidenta Beatriz Argimón, la Ministra de Economía Azucena Arbeleche y el Ministro de Industria Omar Paganini, modifica específicamente el inciso 3°, numeral iv), literal c) del artículo 35 del Decreto N° 96/990.

Si bien el texto del decreto no transcribe literalmente la nueva redacción en el cuerpo del visto/resultando/considerando, su objeto es claro: establecer con mayor precisión qué se entiende por vehículo híbrido a los efectos del IMESI.

"Conveniente precisar la definición de vehículo híbrido" — Decreto 276/023, parte considerativa.

Esta precisión tiene consecuencias directas sobre la tasa de IMESI aplicable a estos vehículos, ya que una clasificación correcta como híbrido puede implicar una alícuota diferente a la de un vehículo de combustión convencional.

¿Qué se entiende por vehículo híbrido en el contexto del IMESI?

En términos generales, un vehículo híbrido es aquel que combina dos fuentes de energía para su propulsión: típicamente un motor de combustión interna junto con uno o más motores eléctricos. Esta combinación permite mayor eficiencia energética y menores emisiones en comparación con los vehículos exclusivamente a nafta o gasoil.

Dentro de la categoría "híbrido" existen subtipos relevantes a efectos tributarios:

  • Híbrido convencional (HEV): el motor eléctrico se recarga únicamente mediante el propio funcionamiento del vehículo (frenado regenerativo, motor térmico). No se enchufa.
  • Híbrido enchufable (PHEV): además de recargarse por funcionamiento, puede conectarse a la red eléctrica para cargar su batería. Tiene mayor autonomía eléctrica.
  • Híbrido suave (MHEV): el componente eléctrico es auxiliar y no puede propulsar el vehículo por sí solo.

La precisión normativa introducida por este decreto busca evitar ambigüedades sobre cuál de estas variantes califica como "híbrido" a efectos impositivos, brindando seguridad jurídica tanto a importadores como a consumidores.

Implicancias prácticas para importadores y consumidores

Si sos importador de vehículos, distribuidor o concesionaria, esta norma te afecta directamente en la liquidación del IMESI al momento de la primera venta. Una clasificación incorrecta puede derivar en:

  • Pago de IMESI en exceso o en defecto.
  • Observaciones o ajustes por parte de la DGI en instancias de control.
  • Contingencias tributarias en caso de auditoría.

Para el consumidor final, si bien no es el contribuyente directo del IMESI, la clasificación del vehículo impacta en el precio de lista que termina pagando. Un vehículo correctamente clasificado como híbrido podría tener una carga impositiva menor que uno de combustión pura, reflejándose en el precio final.

¿Por qué el Estado ajusta estas definiciones?

La tecnología automotriz avanza más rápido que la normativa. Los fabricantes lanzan modelos con configuraciones cada vez más variadas y técnicamente complejas. Cuando la definición legal es vaga, se generan zonas grises que pueden derivar en:

  • Arbitraje fiscal: clasificar un vehículo en la categoría que resulta más conveniente impositivamente, aunque no sea la correcta.
  • Inequidad competitiva entre importadores que interpretan la norma de forma diferente.
  • Litigiosidad tributaria entre contribuyentes y la DGI.

Al precisar la definición, el Poder Ejecutivo busca alinear la normativa con la realidad tecnológica actual, promoviendo la transparencia y la correcta aplicación del tributo.

Texto completo de la consulta

Decreto 276/023 — Modificación del art. 35 del Decreto 96/990, estableciendo la definición de vehículo híbrido

VISTO: el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 390/021, de 1° de diciembre de 2021;

RESULTANDO:

I) que el artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece el marco reglamentario aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI), disponiendo distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;

II) que el Decreto N° 390/021 adecuó el concepto de vehículo híbrido incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990;

CONSIDERANDO: conveniente precisar la definición de vehículo híbrido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 96/990 de 21/02/1990, artículo 35 inciso 3°), numeral iv), literal c).

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI

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