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En agosto de 2022, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 263/022, que modifica el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) para vehículos automotores. La modificación apunta a una situación que quedaba en un vacío operativo: las ventas que realizan los fabricantes directamente a los representantes de marcas en el país, antes de que el vehículo llegue al consumidor final.
Si tu empresa está involucrada en la importación, representación o comercialización de vehículos utilitarios en Uruguay, este decreto te afecta directamente.
¿Qué es el IMESI y por qué importa en vehículos utilitarios?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, entre ellos los vehículos automotores. Su base legal se encuentra en el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Para los vehículos utilitarios (categorías A4 y A5), el Decreto N° 96/990 ya preveía la posibilidad de aplicar tasas reducidas de IMESI, siempre que se cumplieran determinados requisitos vinculados al destino del vehículo y al perfil del adquirente. El mecanismo funciona mediante una declaración jurada que el comprador presenta al vendedor, acreditando que cumple las condiciones para acceder al beneficio.
¿Qué cambió con el Decreto 263/022?
El decreto introduce dos modificaciones concretas al artículo 35 bis del Decreto N° 96/990:
1. Nueva hipótesis: fabricante → representante de marca
Hasta ahora, el mecanismo de documentación y declaración jurada para acceder a la tasa reducida estaba pensado para la relación directa entre el contribuyente de IMESI y el adquirente final, o para las operaciones de crédito de uso (leasing). El Decreto 263/022 agrega expresamente una tercera situación:
Las enajenaciones realizadas por el fabricante al representante de la marca en el país, siempre que se cumplan similares requerimientos respecto al adquirente final.
Esto significa que cuando un fabricante vende un vehículo utilitario a su representante oficial en Uruguay, ese representante deberá igualmente acreditar que el destino final del vehículo cumple con los requisitos para la tasa reducida.
2. Obligaciones de los concesionarios en régimen de comisión o consignación
La segunda modificación actualiza el inciso sexto del artículo 35 bis. Ahora se establece explícitamente que cuando los vehículos de categorías A4 y A5 se comercializan a través de concesionarios en régimen de comisión, consignación u otra modalidad de mandato, la obligación de requerir la documentación al adquirente recae también sobre ese intermediario. Luego, esa documentación debe ser entregada al mandante junto con la rendición de cuentas.
¿Qué documentación se exige?
El decreto es claro en cuanto a los documentos que deben intercambiarse para respaldar la aplicación de la tasa reducida:
- Declaración jurada del beneficiario, acreditando el cumplimiento de los requisitos al momento de suscribir el contrato.
- Copia de la tarjeta de RUT o Constancia de Inscripción en el Registro Único Tributario.
- Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia Anual vigente.
- En los casos de crédito de uso o venta de fabricante a representante: la documentación debe referirse al adquirente final.
El contribuyente de IMESI tiene la obligación de conservar toda esta documentación durante el plazo de prescripción de los tributos (en general, cinco años en Uruguay).
Implicancias prácticas para las empresas del sector
Este decreto tiene consecuencias operativas concretas para distintos actores de la cadena de comercialización:
- Fabricantes e importadores: Cuando vendan directamente a un representante de marca, deben asegurarse de recibir la documentación del adquirente final antes de aplicar la tasa reducida.
- Representantes de marcas: Pasan a ser un eslabón explícitamente regulado en la cadena. Deben recopilar la documentación del usuario final y conservarla.
- Concesionarios: Si operan en régimen de comisión o consignación, tienen la obligación formal de requerir la documentación al comprador y transmitirla al mandante en la rendición de cuentas.
- Empresas adquirentes de utilitarios: Deben tener al día su RUT y el Certificado de Vigencia Anual para poder acceder al beneficio de tasa reducida en el momento de la compra.
¿Por qué se hizo este cambio?
La exposición de motivos del decreto es directa: se detectó que algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país no quedaban claramente cubiertas por la normativa anterior, generando incertidumbre sobre la aplicación de la tasa reducida. La modificación busca cerrar esa brecha y dar previsibilidad a todos los actores de la cadena.
En términos más simples: la DGI y el MEF entendieron que no tenía sentido que el beneficio fiscal quedara "trabado" por un vacío normativo en la etapa fabricante-representante, cuando el objetivo del incentivo (fomentar el uso de vehículos utilitarios con fines productivos) se cumple igual.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 263/022
Modifícase el Decreto 96/990, de fecha 21 de febrero de 1990.
(3.667*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Agosto de 2022
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 35 y 35-bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO:
I) que las normas referidas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
II) que en particular, el artículo 35-bis del Decreto N° 96/990, establece determinadas hipótesis de aplicación de tasas reducidas para los vehículos utilitarios a los efectos de la liquidación del impuesto señalado;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente agregar una nueva hipótesis de aplicación de tasa reducida a los efectos de incluir algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"Al momento de suscripción del contrato los beneficiarios presentarán al enajenante una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los antedichos requisitos, que deberá ser acompañada con copia de la tarjeta de RUT o la Constancia de Inscripción en el Registro Único Tributario y la Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia Anual vigente. En caso de tratarse de una enajenación que sea objeto de un contrato de crédito de uso o una enajenación realizada por el fabricante al representante de la marca en el país, deberán cumplirse similares requerimientos respecto al adquirente final. El contribuyente de IMESI conservará la totalidad de la documentación referida en este artículo por el término de prescripción de los tributos."
Sustitúyese el inciso sexto del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"Cuando los contribuyentes de IMESI o los representantes de las marcas en el país en el caso a que refiere el inciso segundo del presente artículo, enajenen los vehículos incluidos en las precitadas categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión, consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán requerir al adquirente la documentación a que refiere dicho inciso. La referida documentación será entregada al mandante conjuntamente con la correspondiente rendición de cuentas."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
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