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IMESI en vehículos utilitarios: tasa reducida para representantes de marcas

El Decreto 263/022 amplió las hipótesis de tasa reducida de IMESI para vehículos utilitarios, incorporando operaciones de representantes de marcas en Uruguay.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
IMESI en vehículos utilitarios: tasa reducida para representantes de marcas

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IVAIMESI

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los tributos que más impacta en la cadena comercial de vehículos en Uruguay. Su correcta liquidación depende de una serie de reglas específicas que el Poder Ejecutivo puede ajustar mediante decretos reglamentarios. En este caso, el Decreto 263/022 introdujo una modificación relevante al artículo 35-bis del Decreto N° 96/990, ampliando el régimen de tasas reducidas para vehículos utilitarios.

¿Qué es el IMESI y por qué importa en la compraventa de vehículos?

El IMESI es un impuesto al consumo específico que grava determinados bienes en Uruguay, entre ellos los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y similares. Su base normativa se encuentra en el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

A diferencia del IVA, el IMESI se aplica en una sola etapa de la cadena comercial —generalmente a nivel de fabricante o importador— y su alícuota varía según el tipo de vehículo y su uso. Esto hace que las tasas reducidas sean especialmente relevantes para ciertos segmentos del mercado, como los vehículos de uso comercial o utilitario.

El artículo 35-bis del Decreto 96/990: el régimen de tasas reducidas para utilitarios

El Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, es el principal texto reglamentario del IMESI en materia de vehículos. Su artículo 35-bis establece un conjunto de hipótesis bajo las cuales los vehículos utilitarios pueden beneficiarse de una tasa reducida en la liquidación del impuesto.

Estas hipótesis contemplan situaciones particulares del mercado automotor donde aplicar la tasa general resultaría en una carga tributaria desproporcionada o distorsiva respecto al uso real del bien. Las tasas reducidas actúan, en la práctica, como un mecanismo de alivio fiscal para ciertos operadores del sector.

¿Qué cambió con el Decreto 263/022?

El Decreto 263/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y los ministros Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) y Omar Paganini (Industria, Energía y Minería), modificó dos incisos del artículo 35-bis:

  • Inciso 2°: se le dio una nueva redacción para ajustar su alcance.
  • Inciso 6°: también fue reformulado en este mismo decreto.

El objetivo central declarado en el decreto fue agregar una nueva hipótesis de tasa reducida que permita incluir ciertas operaciones protagonizadas por los representantes de marcas en el país. Es decir, las empresas o personas que actúan como importadores o distribuidores oficiales de marcas de vehículos en Uruguay.

¿Por qué se incorporó esta hipótesis para representantes de marcas?

Antes de esta modificación, algunas operaciones realizadas por los representantes de marcas —por ejemplo, ventas entre subsidiarias, transferencias internas, o determinadas operaciones comerciales propias de la cadena de distribución oficial— podían quedar fuera de las hipótesis de tasa reducida ya existentes, enfrentando la tasa general del IMESI.

El Considerando del decreto es claro al respecto: el Poder Ejecutivo entendió "conveniente agregar una nueva hipótesis de aplicación de tasa reducida a los efectos de incluir algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país".

Esta medida busca equiparar el tratamiento fiscal de estas operaciones con el espíritu general del artículo 35-bis, evitando que la carga tributaria del IMESI distorsione la actividad comercial legítima de quienes representan oficialmente a las marcas automotrices en Uruguay.

Implicancias prácticas para empresas del sector automotor

Si tu empresa opera en el sector automotor uruguayo —ya sea como importador, distribuidor oficial o representante de una marca— esta modificación puede tener efectos concretos en tu liquidación de IMESI:

  • Revisá las operaciones que realizás como representante de marca para determinar si ahora calificás para la tasa reducida del artículo 35-bis.
  • Consultá con tu contador la nueva redacción de los incisos 2° y 6° para verificar si tus transacciones habituales quedan comprendidas en las hipótesis beneficiadas.
  • Considerá el impacto en el precio final de los vehículos utilitarios que comercializás, ya que una tasa reducida puede mejorar tu competitividad en el mercado.
  • Si realizabas estas operaciones bajo la tasa general por no encuadrar en las hipótesis anteriores, analizá si corresponde ajustar liquidaciones futuras a partir de la vigencia del decreto.

Texto completo de la consulta

VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 35 y 35-bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;

RESULTANDO:

I) que las normas referidas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

II) que en particular, el artículo 35-bis del Decreto N° 96/990, establece determinadas hipótesis de aplicación de tasas reducidas para los vehículos utilitarios a los efectos de la liquidación del impuesto señalado;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente agregar una nueva hipótesis de aplicación de tasa reducida a los efectos de incluir algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990, artículo 35-BIS inciso 2°).

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990, artículo 35-BIS inciso 6°).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI

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