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En diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 390/021, que sustituyó el artículo 35 del histórico Decreto 96/990 para modernizar el tratamiento del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los vehículos automotores. El cambio más relevante: se redefinieron las categorías y tasas pensando especialmente en los vehículos eléctricos e híbridos, en línea con las políticas de eficiencia energética que Uruguay viene impulsando.
Si sos empresario, emprendedor o simplemente estás pensando en incorporar vehículos a tu actividad, este decreto te afecta directamente. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el IMESI y por qué importa en la compra de vehículos?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en Uruguay, entre ellos los vehículos automotores. En términos prácticos, este impuesto está incorporado en el precio que pagás cuando comprás un auto, camioneta o moto nuevo. La tasa varía según el tipo y categoría del vehículo, por lo que las modificaciones normativas tienen impacto directo en el costo final para el consumidor o la empresa.
¿Qué cambió con el Decreto 390/021?
El decreto actualizó el artículo 35 del Decreto 96/990, que es la norma reglamentaria que fija las categorías y tasas del IMESI para vehículos. Los principales cambios fueron:
- Nuevas tasas para vehículos eléctricos: se estableció un tratamiento tributario más favorable, consistente con una política de promoción de tecnologías amigables con el ambiente.
- Tasas revisadas para vehículos híbridos: se ajustaron las alícuotas y, fundamentalmente, se modernizó y amplió el concepto legal de vehículo híbrido.
- Nuevas definiciones técnicas: se incorporaron definiciones precisas para camión, tara, tracto-camión y los distintos tipos de propulsión, dando mayor certeza jurídica.
Las nuevas clasificaciones: ¿qué tipo de vehículo tenés?
El decreto establece cinco clasificaciones según el tipo de propulsión, y de ellas depende la tasa de IMESI aplicable:
- i) Vehículo con motor diésel: propulsado exclusivamente por motores de combustión interna que usan gas oil, gas oil especial, diésel oil o biodiésel.
- ii) Vehículo con motor a gasolina: propulsado exclusivamente por motores de combustión interna que usan naftas, mezclas de gases combustibles o alcohol carburante.
- iii) Vehículo eléctrico puro: propulsado exclusivamente por uno o varios motores eléctricos. Sin motor de combustión interna.
-
iv) Vehículo eléctrico híbrido (VEH): combina un carburante fungible con un dispositivo de almacenamiento eléctrico (batería, condensador, etc.). Se subdivide en:
- VEH con recarga exterior (plug-in): la batería puede cargarse desde una fuente externa.
- VEH sin recarga exterior: la batería no puede cargarse externamente; se recarga mediante el propio motor o frenado regenerativo.
- Mild hybrid o híbrido suave: no puede circular en modo eléctrico puro. Importante: los vehículos con sistema start/stop únicamente no entran en esta categoría.
- v) Restantes: cualquier automotor que no encaje en las categorías anteriores.
Un punto clave: los vehículos con start/stop no son híbridos
El decreto es explícito en aclarar que los vehículos que únicamente cuentan con un sistema start/stop —ese mecanismo que apaga el motor cuando el vehículo se detiene y lo reinicia al soltar el freno o presionar el acelerador— no se consideran mild hybrid. Esto es relevante porque podría confundirse con una tecnología de hibridación, pero fiscalmente no recibe el tratamiento de vehículo híbrido.
"No se consideran dentro de la categoría mild hybrid o híbrido suave a aquellos vehículos que cuenten con sistemas start/stop."
— Decreto 390/021
¿Cuándo entró en vigencia?
El decreto estableció una entrada en vigencia escalonada:
- 1° de enero de 2022: para los vehículos eléctricos.
- 1° de junio de 2022: para el resto de los vehículos (híbridos, diésel, gasolina y restantes).
Además, este decreto derogó expresamente el Decreto 370/021 del 12 de noviembre de 2021, que había intentado una modificación previa en la misma materia.
¿Qué significa esto para las empresas y emprendedores?
Si tu empresa está evaluando incorporar vehículos a su flota o si sos emprendedor que usa un vehículo en tu actividad, estas definiciones impactan en:
- El precio de compra del vehículo (el IMESI está incluido en el precio final).
- La conveniencia relativa de optar por eléctricos o híbridos frente a los vehículos de combustión tradicional, dado el tratamiento tributario más favorable.
- El correcto encuadre del vehículo al momento de importarlo o adquirirlo, para no pagar más IMESI del que corresponde.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 390/021
Sustitúyese el art. 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, que establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros de tipo de motor.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1° de Diciembre 2021
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO:
I) que las mencionadas normas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI);
II) que el citado artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;
CONSIDERANDO:
I) que es conveniente modificar las tasas aplicables a los vehículos eléctricos de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética, y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente;
III) que es pertinente modificar las tasas aplicables a los vehículos híbridos, así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- Categorías y tasas del impuesto. Establécense las siguientes clasificaciones, definiciones, categorías y tasas aplicables para vehículos automotores utilitarios (categorías A a E) y de pasajeros (categorías F a I):
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Definiciones para vehículos automotores:
- Camión: automotor que posee la cabina no integrada al resto de la carrocería, de peso bruto (GVW) máximo autorizado igual o mayor a 3.500 kg., tara igual o mayor a 1.850 kg., y relación tara/carga máxima, inferior a 2.
- Tara: se define como tara a la masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de refrigerante, combustible, lubricantes y rueda de auxilio.
- Tracto-camión: automotor concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Clasificación para vehículos automotores:
- i) Vehículo con motor diésel: vehículo que, a efectos de su propulsión mecánica, dispone únicamente de motores de combustión interna que utilizan como combustible gasóleos (gas oil, gas oil especial, diésel oil o biodiésel).
- ii) Vehículo con motor a gasolina: vehículo que, a efectos de su propulsión mecánica, dispone únicamente de motores de combustión interna que utilizan como combustible gasolinas (naftas), mezclas de gases combustibles o alcohol carburante.
- iii) Vehículo eléctrico: vehículos automotores que disponen únicamente de uno o varios motores eléctricos como elemento para proporcionar la fuerza motriz.
-
iv) Vehículo eléctrico híbrido: vehículo que a efectos de su propulsión mecánica se alimenta de la energía de las siguientes dos fuentes de energía o potencia eléctrica acumulada, situadas en el propio vehículo:
- 1) un carburante fungible, y
- 2) un dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica (por ejemplo: batería, condensador, volante de inercia/generador, etc.).
Se incluyen en esta clasificación los vehículos que extraen energía de un carburante fungible sólo con el fin de recargar el dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica.
Asimismo, los vehículos eléctricos híbridos se clasifican en las siguientes subcategorías:
- a) VEH con recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica puede ser cargado desde una fuente externa.
- b) VEH sin recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica no puede ser cargado desde una fuente externa.
- c) Mild hybrid o híbrido suave: vehículo eléctrico híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
Nota: no se consideran dentro de la categoría mild hybrid o híbrido suave a aquellos vehículos que cuenten con sistemas start/stop, los cuales apagan automáticamente el motor de combustión interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente cuando se libera el freno o se presiona el acelerador.
- v) Restantes: vehículos automotores no comprendidos en las clasificaciones i) a iv).
El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero 2022 para los vehículos eléctricos y el 1° de junio 2022 para los restantes vehículos.
Derógase el Decreto N° 370/021, de 12 de noviembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
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