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En Uruguay, la compra de vehículos está gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI), un tributo que recae sobre la primera enajenación de determinados bienes, entre ellos los automóviles. Las tasas de IMESI varían según el tipo de vehículo, su motor y su categoría. En diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo dio un paso importante hacia la movilidad sustentable al aprobar el Decreto 390/021, que modificó el artículo 35 del Decreto N° 96/990 para actualizar el tratamiento tributario de los vehículos eléctricos e híbridos.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica a los vehículos?
El IMESI está regulado en el Título 11 del Texto Ordenado 1996. En el caso de los vehículos automotores, el impuesto se aplica sobre la primera enajenación realizada por el fabricante o importador. La base imponible y la tasa dependen de la categoría del vehículo, definida principalmente por el tipo de motor y la potencia.
El artículo 35 del Decreto N° 96/990 históricamente clasificó los vehículos en categorías (utilitarios y de pasajeros por tipo de motor), asignando a cada una una tasa específica de IMESI. Con el crecimiento del mercado de vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, esa clasificación requirió una actualización.
¿Qué cambió con el Decreto 390/021?
El decreto introdujo dos modificaciones centrales sobre el artículo 35 del Decreto N° 96/990:
- Vehículos eléctricos: Se modificaron las tasas de IMESI aplicables, estableciendo un tratamiento tributario más beneficioso, consistente con la política nacional de eficiencia energética y promoción de tecnologías limpias.
- Vehículos híbridos: Se ajustaron tanto las tasas aplicables como el concepto mismo de vehículo híbrido incluido en el artículo 35, adecuando la norma a la realidad tecnológica actual del mercado automotor.
Adicionalmente, el decreto derogó el Decreto N° 370/021 del 12 de noviembre de 2021, que había intentado abordar estos mismos ajustes pero fue reemplazado por esta versión definitiva.
¿Desde cuándo rigen los cambios?
El Decreto 390/021 estableció una entrada en vigencia escalonada según el tipo de vehículo:
- Vehículos eléctricos: Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1° de enero de 2022.
- Restantes vehículos (incluidos los híbridos y demás categorías modificadas): La vigencia comenzó el 1° de junio de 2022.
¿Por qué importa esto para emprendedores y empresas?
Si tu empresa incorpora vehículos a su flota, ya sea para uso comercial, logística o representación, el tipo de vehículo que adquirís tiene impacto directo en el precio final, ya que el IMESI está incluido en el valor de venta al público.
Algunos puntos a tener en cuenta:
- Los vehículos eléctricos pueden tener un IMESI más reducido, lo que impacta en el precio de compra y puede hacer más conveniente su incorporación a la flota empresarial.
- Los vehículos híbridos, con la nueva definición y tasas, también podrían presentar condiciones más favorables que los vehículos de combustión tradicionales.
- A efectos del IRAE e IVA, el tratamiento de los vehículos en la empresa depende de su afectación a la actividad gravada, independientemente del IMESI abonado en la compra.
- Es importante considerar estos cambios al momento de planificar inversiones en activos fijos que involucren vehículos.
Contexto: Uruguay y la movilidad eléctrica
Uruguay viene desarrollando políticas activas de transición energética desde hace más de una década. El país cuenta con una matriz eléctrica predominantemente renovable, lo que hace especialmente coherente la promoción del uso de vehículos eléctricos. Desde el punto de vista tributario, reducir el IMESI sobre estos vehículos es una señal clara de política pública orientada a incentivar su adopción tanto en el mercado de consumidores finales como en el empresarial.
Este decreto se enmarca en esa tendencia, y es esperable que en el futuro continúen los ajustes normativos en la misma dirección.
Texto completo de la consulta
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990.
RESULTANDO:
I) Que las mencionadas normas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI).
II) Que el citado artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor.
CONSIDERANDO:
I) Que es conveniente modificar las tasas aplicables a los vehículos eléctricos de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética, y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente.
III) Que es pertinente modificar las tasas aplicables a los vehículos híbridos, así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990, artículo 35.
El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero 2022 para los vehículos eléctricos y el 1° de junio 2022 para los restantes vehículos.
Derógase el Decreto N° 370/021, de 12 de noviembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI
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