
Impuestos relacionados
Si importás, comercializás o simplemente estás pensando en comprar una camioneta o vehículo utilitario en Uruguay, este decreto te afecta directamente. El Poder Ejecutivo ajustó las definiciones de las categorías B1 y B2 del IMESI aplicables a determinados vehículos, con vigencia retroactiva al 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué es el IMESI y por qué importan las categorías de vehículos?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, entre ellos los vehículos automotores. La tasa que corresponde pagar depende, entre otros factores, de la categoría en la que se clasifica el vehículo según sus características técnicas.
En el caso de los vehículos, una de las variables clave para determinar la categoría es la tara, es decir, el peso del vehículo sin carga. Pequeñas diferencias en la tara pueden implicar que un vehículo caiga en una categoría u otra, con impactos significativos en el IMESI aplicable.
¿Qué cambia con el Decreto 88/024?
Este decreto sustituye las definiciones de las Categorías B1 y B2 establecidas en el artículo 35 del Decreto 96/990, en la redacción que le había dado el Decreto 383/020. Los cambios son los siguientes:
- Categoría B1: Se define como vehículos de tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2025, la tara de referencia se reduce a 1.700 kgs.
- Categoría B2: Se define como vehículos de tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, la tara de referencia se reduce a 1.700 kgs.
En términos prácticos, esta reducción transitoria de la tara de referencia (de 1.850 a 1.700 kgs.) implica que ciertos vehículos que por sus características técnicas actuales superan los 1.700 kgs. pero no llegan a los 1.850 kgs. quedan reclasificados, con el consiguiente impacto en el IMESI que tributan.
¿Por qué se hizo este ajuste?
El decreto reconoce en sus considerandos una realidad técnica concreta: la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados ha modificado las características físicas de los vehículos. Las camionetas y utilitarios modernos tienden a ser más pesados que sus equivalentes de hace algunos años, aun siendo vehículos de características funcionales similares.
Este fenómeno generaba una situación de desigualdad competitiva: vehículos con prestaciones equivalentes recibían tratamientos fiscales distintos según su tara, no por razones de política tributaria sustantiva, sino por un desfasaje entre las categorías normativas y la realidad del mercado.
El ajuste busca que vehículos similares compitan en igualdad de condiciones desde el punto de vista impositivo, independientemente de variaciones de peso derivadas de los nuevos materiales y tecnologías de fabricación.
Antecedentes: una medida que viene de 2019
Esta no es la primera vez que se realiza este tipo de ajuste. El Decreto 252/019 (setiembre de 2019) ya había introducido una modificación transitoria en las categorías, y el Decreto 383/020 (diciembre de 2020) lo había extendido. El Decreto 88/024 es, en esencia, una nueva extensión de ese criterio, actualizando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esto refleja que el problema de fondo —el desfasaje entre las categorías normativas y las características técnicas reales de los vehículos actuales— persiste y no ha encontrado aún una solución permanente en la normativa.
Vigencia y aplicación práctica
- Retroactividad: El decreto rige para operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2024, por lo que aplica desde el inicio del año fiscal, independientemente de la fecha de publicación (abril de 2024).
- Vencimiento: La reducción de tara transitoria opera hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1° de enero de 2026, salvo nueva norma, se volvería a las definiciones con tara de 1.850 kgs.
- Impacto en liquidaciones: Quienes hayan realizado operaciones entre enero y la fecha de publicación del decreto deben verificar si corresponde reliquidar el IMESI aplicado, en caso de que la reclasificación resulte en un impuesto menor.
¿A quiénes afecta este decreto?
- Importadores y distribuidores de vehículos que comercialicen camionetas o utilitarios con una fila de asientos, cuya tara se encuentre en el rango de 1.700 a 1.850 kgs.
- Fabricantes o ensambladores locales de vehículos en ese rango de peso.
- Empresas que adquieran estos vehículos y deban considerar el IMESI dentro de su estructura de costos.
- Contadores y asesores fiscales que liquiden este impuesto para sus clientes del sector automotriz.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 88/024
Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del art. 35 del Decreto 96/990, de fecha 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 383/020, de fecha 31 de diciembre de 2020, relativo a la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a determinados vehículos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Abril de 2024
VISTO: los Decretos N° 252/019, de 2 de setiembre de 2019, y N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que las normas referidas en el Visto ajustaron de forma transitoria las categorías del Impuesto Específico Interno (IMESI), en atención a las modificaciones en las características técnicas de ciertos vehículos, producto de la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados;
CONSIDERANDO: que en función de los resultados obtenidos se entiende conveniente extender dicho ajuste, de manera de coadyuvar a la competencia en igualdad de condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020, por las siguientes:
"B1 De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs.
B2 De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría hasta 1.700 kgs."
El presente decreto entrará en vigencia para operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; WALTER VERRI.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

