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IMESI en vehículos: ajuste de categorías B1 y B2 hasta 2025

El Decreto 88/024 extiende la reducción transitoria de tara para las categorías B1 y B2 del IMESI hasta el 31 de diciembre de 2025. Conocé cómo te afecta.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMESI en vehículos: ajuste de categorías B1 y B2 hasta 2025

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Si importás, distribuís o comercializás vehículos en Uruguay, el Decreto 88/024 tiene implicancias directas en cómo se clasifica tu mercadería a efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI). A continuación te explicamos en detalle qué cambia, por qué y hasta cuándo aplica.

¿Qué es el IMESI y por qué importa la categoría del vehículo?

El IMESI (Impuesto Específico Interno) es un tributo que grava la primera enajenación de ciertos bienes en el mercado interno uruguayo, entre ellos los vehículos automotores. La tasa efectiva que se aplica depende de la categoría en la que se clasifica el vehículo, según criterios técnicos como la tara (peso propio del vehículo sin carga) y la cantidad de filas de asientos.

Por eso, una modificación en los límites de tara que definen cada categoría puede tener un impacto significativo en cuánto IMESI se paga por un determinado modelo de vehículo.

¿Qué cambió con los decretos anteriores y qué extiende el Decreto 88/024?

La historia de este ajuste arranca con dos decretos previos:

  • Decreto 252/019 (2 de setiembre de 2019): introdujo por primera vez una reducción transitoria de la tara exigida para las categorías B1 y B2.
  • Decreto 383/020 (31 de diciembre de 2020): extendió esa reducción transitoria y estableció la redacción vigente del artículo 35 del Decreto 96/990.

El fundamento de estos ajustes es claro: la evolución tecnológica en los procesos productivos y los materiales utilizados en la fabricación de vehículos ha generado que muchos modelos sean más livianos que antes, aun manteniendo características similares. Esto hacía que ciertos vehículos quedaran clasificados en categorías que no reflejaban fielmente su naturaleza, distorsionando la competencia.

El Decreto 88/024 extiende este ajuste transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025, buscando que la competencia entre operadores del mercado se desarrolle en igualdad de condiciones.

¿Qué dice exactamente la nueva redacción?

El decreto sustituye las definiciones de las Categorías B1 y B2 del artículo 35 del Decreto 96/990, quedando así:

B1: De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025, redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs.

B2: De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025, redúcese la tara establecida para esta categoría hasta 1.700 kgs.

En términos prácticos, esto significa que:

  • La Categoría B1 aplica a vehículos con una sola fila de asientos y tara mayor a 1.700 kgs. (en lugar del límite permanente de 1.850 kgs.), durante el período transitorio.
  • La Categoría B2 aplica a vehículos con una sola fila de asientos y tara de hasta 1.700 kgs. (en lugar de hasta 1.850 kgs.), durante el mismo período.

Vigencia y aplicación temporal

Es importante tener en cuenta el aspecto temporal de esta norma:

  • Entrada en vigencia: el decreto rige para operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2024.
  • Fin del período transitorio: la reducción de tara se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • A partir del 1° de enero de 2026, salvo nueva modificación normativa, los límites de tara volverían a los valores permanentes (1.850 kgs.) establecidos en el Decreto 96/990.

¿A quiénes afecta en la práctica?

Este decreto impacta principalmente a:

  • Importadores de vehículos de carga liviana o utilitarios con una sola fila de asientos (pickups, furgonetas, etc.).
  • Fabricantes o ensambladores locales de este tipo de vehículos.
  • Distribuidores y concesionarias que comercializan estos modelos en el mercado interno.
  • Asesores contables y tributarios que liquidan IMESI para clientes del sector automotriz.

Si tu negocio opera en alguno de estos segmentos, verificar correctamente la categoría IMESI de cada modelo evita errores en la liquidación del impuesto y posibles contingencias fiscales.

Punto clave: la clasificación es transitoria

Uno de los aspectos más relevantes a no perder de vista es que esta reducción de tara no es definitiva. Se trata de una medida transitoria que vence el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto:

  • Al momento de importar o proyectar ventas, considerá que la categoría de un vehículo puede cambiar a partir de 2026 si no se renueva la norma.
  • Conviene monitorear si el Poder Ejecutivo emite un nuevo decreto extendiendo el beneficio antes de que venza el plazo.
  • La planificación tributaria de mediano plazo en el sector debe contemplar este escenario de reversión.

Texto completo de la consulta

Decreto 88/024 – Modificación del Decreto 96/990 relativo a la reglamentación del Impuesto Específico Interno (IMESI)

VISTO: los Decretos N° 252/019, de 2 de setiembre de 2019, y N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que las normas referidas en el Visto ajustaron de forma transitoria las categorías del Impuesto Específico Interno (IMESI), en atención a las modificaciones en las características técnicas de ciertos vehículos, producto de la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados;

CONSIDERANDO: que en función de los resultados obtenidos se entiende conveniente extender dicho ajuste, de manera de coadyuvar a la competencia en igualdad de condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020, por las siguientes:

"B1 De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs.

B2 De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría hasta 1.700 kgs."

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2 (vigencia).

El presente decreto entrará en vigencia para operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – WALTER VERRI

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