Otros Decretos

IMESI en tabacos y cigarrillos: actualización de valores enero 2022

El Decreto 440/021 actualizó las bases específicas del IMESI para tabacos y cigarrillos vigentes desde enero 2022. Conocé los valores, tasas y cómo se calculan proporcionalmente.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMESI en tabacos y cigarrillos: actualización de valores enero 2022

Impuestos relacionados

IMESI

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los tributos más relevantes en la cadena de comercialización de productos como el tabaco y los cigarrillos en Uruguay. A través del Decreto 440/021, el Poder Ejecutivo actualizó los valores de la base específica aplicable a estos productos, con vigencia a partir de enero de 2022.

En este artículo te explicamos qué cambió, cómo se calculan los montos, qué situaciones especiales contempla el decreto y qué implicancias tiene para importadores, distribuidores y comerciantes del sector.

¿Qué es el IMESI y por qué se aplica a tabacos y cigarrillos?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo nacional que grava la primera enajenación en el mercado interno de determinados bienes, así como su importación. En el caso de los productos derivados del tabaco, el IMESI cumple una doble función: recaudatoria y de política sanitaria, desincentivando el consumo mediante una carga fiscal elevada.

El marco legal del impuesto se encuentra en el Título 11 del Texto Ordenado 1996, que en su artículo 1°, numeral 9, establece las tasas máximas aplicables a tabacos y cigarrillos. El artículo 8° del mismo Título faculta al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante:

  • Una base específica por unidad física enajenada o importada.
  • Una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem.

Este mecanismo mixto permite garantizar un piso de recaudación independientemente del precio de venta del producto.

Los nuevos valores vigentes desde enero 2022

El Decreto 440/021 fijó las siguientes bases específicas, tasas e importes de impuesto para la liquidación del IMESI:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 57,41 70% $ 40,18
Cigarrillos $ 128,88 70% $ 90,22

Estos valores corresponden a unidades estándar de referencia: cajillas de 20 cigarrillos y paquetes de 45 gramos de tabaco. Cuando el contenido difiere de esas cantidades, el impuesto se ajusta proporcionalmente (ver más abajo).

Situaciones especiales: Free Shop y formatos no estándar

Cigarrillos en Free Shop

El decreto aclara expresamente que el impuesto fijado para los cigarrillos también comprende a los comercializados en régimen de Free Shop y en el marco del Decreto N° 276/985 (de 3 de julio de 1985). Esto es relevante porque podría entenderse que esos canales de venta quedan fuera del alcance general, pero el decreto los incluye de forma explícita.

Cajillas con cantidad diferente a 20 unidades

Cuando una cajilla de cigarrillos contenga una cantidad distinta a las 20 unidades de referencia, la base específica se calcula en forma proporcional. Por ejemplo:

  • Cajilla de 10 cigarrillos: base específica = $ 128,88 × (10/20) = $ 64,44
  • Cajilla de 25 cigarrillos: base específica = $ 128,88 × (25/20) = $ 161,10

Paquetes de tabaco con peso diferente a 45 gramos

El mismo criterio proporcional aplica para el tabaco. Si el paquete tiene un contenido neto diferente a los 45 gramos de referencia, la base específica se ajusta según el peso real:

  • Paquete de 30 gramos: base específica = $ 57,41 × (30/45) = $ 38,27
  • Paquete de 90 gramos: base específica = $ 57,41 × (90/45) = $ 114,82

¿Cuándo entró en vigencia este decreto?

Las disposiciones del Decreto 440/021 rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de vigencia del propio texto normativo. Fue suscrito por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche.

Importante: Este decreto es una actualización periódica de los valores del IMESI. Los importadores y primeros enajenantes de productos de tabaco deben estar atentos a cada actualización, ya que estos montos inciden directamente en la liquidación mensual del impuesto.

¿A quiénes afecta directamente esta normativa?

Esta actualización impacta principalmente en:

  • Importadores de tabaco y cigarrillos, que deben liquidar el IMESI en el momento de la importación.
  • Fabricantes y primeros enajenantes en el mercado interno.
  • Operadores de Free Shop, que si bien comercializan en un régimen especial, están expresamente incluidos en el alcance del impuesto.
  • Distribuidores y contadores que asesoran a empresas del sector, ya que los valores inciden en la cadena de precios.

Texto completo de la consulta

Decreto 440/021 – Actualización de los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) a tabacos y cigarrillos. Enero 2022

VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 23/021, de 19 de enero de 2021;

RESULTANDO:

I) que el numeral 9 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;

CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 57,41 70% $ 40,18
Cigarrillos $ 128,88 70% $ 90,22

El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.

Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.

Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados