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IMESI en tabacos y cigarrillos: actualización de bases específicas 2023

El Decreto 409/022 actualizó las bases específicas del IMESI aplicable a tabacos y cigarrillos vigentes desde enero 2023. Conocé los valores, tasas e impacto práctico.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMESI en tabacos y cigarrillos: actualización de bases específicas 2023

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IMESI

A fines de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 409/022, mediante el cual se actualizaron los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a tabacos y cigarrillos. Esta actualización anual es clave para fabricantes, importadores y comercializadores del sector tabacalero en Uruguay.

¿Qué es el IMESI sobre tabacos y cigarrillos?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava determinados bienes en la primera enajenación realizada por fabricantes o importadores. En el caso de tabacos y cigarrillos, el marco legal está dado por los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

El mecanismo de liquidación combina dos elementos:

  • Base específica: un monto fijo por unidad física enajenada o importada (por cajilla de cigarrillos o paquete de tabaco).
  • Base complementaria: cubre la diferencia con el criterio ad-valorem (es decir, en función del precio de venta). Esto permite que el impuesto se ajuste cuando el precio de mercado supera la base específica.

Este sistema mixto busca garantizar una recaudación mínima asegurada (vía base específica) y al mismo tiempo capturar una porción del valor cuando los precios suben.

Valores actualizados por el Decreto 409/022

Las nuevas bases específicas, tasas e impuestos establecidos son los siguientes:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 61,25 70% $ 42,88
Cigarrillos $ 137,51 70% $ 96,26

Estos valores reemplazan a los establecidos por el Decreto 440/021 del 29 de diciembre de 2021, que había fijado las bases para el año anterior.

Detalles técnicos que importan

Cigarrillos: Free Shop y régimen especial

El decreto aclara expresamente que el impuesto establecido para cigarrillos comprende también los comercializados en régimen de Free Shop y aquellos enmarcados en el Decreto 276/985 del 3 de julio de 1985. Esto evita cualquier duda sobre si estos canales de venta quedan excluidos de la base específica.

Cajillas con cantidad diferente a 20 unidades

La base específica de $ 137,51 por cajilla está calculada para envases estándar de 20 cigarrillos. Si una cajilla contiene una cantidad distinta, la base se ajusta proporcionalmente. Por ejemplo:

  • Cajilla de 10 unidades: base específica = $ 137,51 × (10/20) = $ 68,76
  • Cajilla de 25 unidades: base específica = $ 137,51 × (25/20) = $ 171,89

Tabacos: paquetes de referencia y proporcionalidad

Para tabacos, la base de $ 61,25 corresponde a paquetes de 45 gramos de contenido neto. Si el paquete tiene un peso diferente, también se aplica el ajuste proporcional correspondiente.

¿Cuándo entró en vigencia?

El decreto fue firmado el 23 de diciembre de 2022 y sus disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. En la práctica, esto significa que los nuevos valores comenzaron a aplicarse a partir de los primeros días hábiles de enero de 2023.

Importante para importadores y fabricantes: la vigencia no es inmediata a la firma del decreto, sino que existe un período de gracia de tres días hábiles desde la publicación oficial, lo que permite ordenar operaciones y ajustar precios antes de la entrada en vigor.

¿Por qué se actualizan estos valores cada año?

La actualización anual de las bases específicas del IMESI responde a la necesidad de mantener la carga impositiva en términos reales, evitando que la inflación erosione la recaudación. Al ser un monto fijo por unidad, sin indexación automática, si no se actualizara, el impuesto perdería peso relativo frente al precio final del producto.

Esta práctica es habitual en Uruguay: el Poder Ejecutivo emite un decreto de actualización a fin de cada año para que los nuevos valores rijan desde el inicio del ejercicio siguiente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 409/022
Montevideo, 23 de Diciembre de 2022

VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 440/021, de 29 de diciembre de 2021;

RESULTANDO:

  • I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
  • II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;

CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 61,25 70% $ 42,88
Cigarrillos $ 137,51 70% $ 96,26

El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.

Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.

Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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