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A fines de 2023, el Poder Ejecutivo actualizó los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los tabacos y cigarrillos en Uruguay. Esta actualización, instrumentada a través del Decreto 418/023 del 20 de diciembre de 2023, define con precisión las bases específicas, tasas e importes del impuesto que deben aplicar quienes comercializan o importan estos productos.
Si tenés un negocio vinculado a la distribución, importación o venta de tabaco —incluyendo operaciones en Free Shop—, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica al tabaco?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación en plaza o la importación de determinados bienes, entre ellos los productos de tabaco. Está regulado por el Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Una característica importante del IMESI en tabaco es su estructura mixta de liquidación: combina una base específica (un monto fijo por unidad física) con una base complementaria ad-valorem (sobre el precio de venta). Esta facultad de fijar la base específica por decreto está expresamente prevista en el artículo 8° del Título 11 del T.O. 1996.
Los valores vigentes desde el Decreto 418/023
A continuación se detallan las bases específicas, tasas e impuestos resultantes establecidos por el decreto:
-
Tabacos:
- Base específica: $ 64,80
- Tasa: 70%
- Impuesto resultante: $ 45,36
- Corresponde a paquetes de 45 gramos de contenido neto.
-
Cigarrillos:
- Base específica: $ 145,49
- Tasa: 70%
- Impuesto resultante: $ 101,84
- Corresponde a cajillas de 20 unidades.
Estos valores reemplazaron a los establecidos por el Decreto N° 409/022, de 23 de diciembre de 2022, que había fijado los montos para el año anterior.
Aspectos clave para la liquidación correcta
El decreto incluye algunas reglas proporcionales que son fundamentales para liquidar correctamente el impuesto cuando el producto no se ajusta al formato estándar:
Para cigarrillos
La base específica de $ 145,49 corresponde a cajillas de 20 unidades. Si la cajilla contiene una cantidad diferente (por ejemplo, 10 o 25 unidades), la base específica debe calcularse en forma proporcional a la cantidad real de unidades.
Ejemplo: Una cajilla de 10 cigarrillos tendría una base específica de $ 145,49 × (10/20) = $ 72,75.
Para tabacos
La base de $ 64,80 corresponde a paquetes de 45 gramos de contenido neto. Para paquetes con un gramaje diferente, también se aplica la proporcionalidad.
Ejemplo: Un paquete de 30 gramos tendría una base específica de $ 64,80 × (30/45) = $ 43,20.
Régimen Free Shop y Decreto 276/985
El decreto aclara expresamente que el impuesto establecido para los cigarrillos comprende también a los comercializados en el régimen de Free Shop y en el marco del Decreto N° 276/985 (de 3 de julio de 1985). Esto elimina cualquier duda sobre la aplicación del tributo en esos canales de comercialización.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
Las disposiciones del Decreto 418/023 entraron en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Dado que fue suscrito el 20 de diciembre de 2023, los nuevos valores comenzaron a aplicarse en los últimos días hábiles de diciembre de 2023.
Es importante que importadores, distribuidores y comercializadores hayan ajustado sus liquidaciones de IMESI a partir de esa fecha.
¿A quiénes impacta este decreto?
- Importadores de tabacos y cigarrillos, que deben tributar IMESI en el momento de la importación.
- Fabricantes y primeros enajenantes en plaza, gravados en la primera etapa de comercialización.
- Operadores de Free Shop, expresamente incluidos en el ámbito de aplicación.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan este impuesto para sus clientes del sector tabacalero.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 418/023
Montevideo, 20 de diciembre de 2023
VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 409/022, de 23 de diciembre de 2022;
RESULTANDO:
- I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
- II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;
CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:
- Tabacos: Base Específica $ 64,80 | Tasa 70% | Impuesto $ 45,36
- Cigarrillos: Base Específica $ 145,49 | Tasa 70% | Impuesto $ 101,84
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
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