IMESI en productos saborizantes para bebidas: "Pajitas tubular"
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IMESI en productos saborizantes para bebidas: "Pajitas tubular"

La DGI establece criterios claros sobre cuándo los productos saborizantes están alcanzados por IMESI según su forma de preparación y el tipo de líquido utilizado.

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IMESI

¿Qué son las "Pajitas tubular" y cómo funcionan?

Las "Pajitas tubular" son un producto alimenticio innovador que consiste en pajitas rellenas de grageas de diversos sabores (frutilla, banana, kiwi, chocolate, galletita y crema). Su funcionamiento es simple: se introducen en un vaso con leche, leche de soja o bebidas similares, y al succionar, las grageas se disuelven saborizando la bebida.

Marco normativo del IMESI para bebidas

El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava las bebidas sin alcohol según establece el artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en sus numerales 6) y 7). Además, la Ley N° 17453 de 2002 amplió este concepto en su artículo 20, incluyendo:

  • Alimentos líquidos considerados como bebidas
  • Concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas
  • Productos que requieren adición de agua y eventualmente edulcorante

El criterio clave: el tipo de líquido utilizado

La DGI estableció un criterio fundamental para determinar si un producto saborizante está alcanzado por IMESI: el tipo de líquido en el que se disuelve.

Los productos que se disuelven en agua están gravados por IMESI, mientras que los que se disuelven en leche u otras bebidas no acuosas quedan exentos.

En el caso de las "Pajitas tubular", al disolverse específicamente en leche, leche de soja o bebidas similares (y no en agua), no están alcanzadas por el impuesto.

Implicancias prácticas para empresas

Esta consulta establece precedente importante para empresas que comercializan productos saborizantes:

  • Productos que se disuelven en agua: Gravados con IMESI
  • Productos que se disuelven en leche u otras bebidas: No gravados
  • La forma de preparación indicada en el envase es determinante
  • Es crucial especificar claramente en el etiquetado el método de preparación

Consideraciones para el etiquetado

Para las empresas que producen o importan productos similares, es fundamental:

  • Indicar claramente en el envase el procedimiento de preparación
  • Especificar el tipo de líquido a utilizar (leche, agua, etc.)
  • Mantener consistencia entre el producto y las instrucciones
  • Considerar el impacto fiscal del método de preparación sugerido

Casos similares a considerar

Este criterio puede aplicarse a otros productos como:

  • Polvos saborizantes para leche
  • Concentrados que requieren leche en lugar de agua
  • Productos similares que se disuelven en bebidas no acuosas
  • Suplementos nutricionales que se mezclan con leche

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.950

PRODUCTO ALIMENTICIO "PAJITAS TUBULAR" - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Se consulta con carácter vinculante el tratamiento tributario frente al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto alimenticio denominado "Pajitas tubular".

Las pajitas están compuestas por grageas de diversos sabores (frutilla, banana, kiwi, chocolate, galletita y crema) que se utilizan para saborizar (según su etiqueta), leche, leche de soja o bebidas similares introduciendo las mismas en el vaso con el líquido y succionando.

El artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en los numerales 6) y 7) grava con IMESI a las bebidas sin alcohol, y el artículo 20 de la Ley N° 17453 de 28 de febrero de 2002, establece que las bebidas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 1 del Título antes mencionado comprenden a los denominados alimentos líquidos así como a los concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente, edulcorante.

De acuerdo al procedimiento de preparación que se indica en el envase del producto en consulta, las grageas contenidas en cada pajita se disuelven en leche, leche de soja o bebidas similares y no en agua.

En conclusión, de acuerdo a la normativa antes mencionada, dicho producto no estará alcanzado por el IMESI siempre y cuando el mismo no se disuelva en agua.

25.04.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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