
Las Sociedades de Fomento Rural tienen un tratamiento tributario especial en Uruguay, pero eso no significa que estén exoneradas de todos los impuestos nacionales en forma automática. La DGI fue clara al respecto: la exoneración existe, pero tiene límites bien definidos. Entender esos límites es clave para no cometer errores en la liquidación de impuestos.
¿Qué dice la ley?
El artículo 19° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 establece que las asociaciones como las Sociedades de Fomento Rural están exentas de impuestos por las actividades que les son propias, siempre que no tengan naturaleza productiva o comercial.
Esta norma fue reglamentada por el artículo 1° del Decreto N° 38/994 (del 1° de febrero de 1994), que precisa con más detalle qué se entiende por "actividades propias":
"La exoneración comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En consecuencia, quedan excluidas de la exoneración, entre otras, aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad privada."
¿Qué actividades quedan exoneradas y cuáles no?
La distinción es fundamental para el correcto cumplimiento fiscal. A grandes rasgos:
- Sí están exoneradas: las actividades gremiales típicas de estas instituciones y las tareas de fomento, difusión y promoción vinculadas al sector agropecuario.
- No están exoneradas: aquellas actividades que la Sociedad desarrolle en competencia con el sector privado, como puede ser la venta de insumos agropecuarios, prestación de servicios comerciales, etc.
En otras palabras: si la Sociedad de Fomento Rural actúa como cualquier empresa privada en el mercado, ese tramo de su actividad queda fuera de la exoneración y tributa con normalidad.
¿Por qué importa esta distinción?
Es común que las Sociedades de Fomento Rural realicen una variedad de actividades, algunas claramente gremiales o de fomento, y otras con un perfil más comercial. Si no se lleva un registro claro de cada tipo de actividad y su tratamiento fiscal correspondiente, se corre el riesgo de:
- No declarar impuestos que sí corresponden (lo que puede derivar en multas y recargos).
- O bien, pagar impuestos por actividades que en realidad están exoneradas (sobrecosto innecesario).
La clave está en identificar y separar contablemente las actividades propias de fomento de aquellas con naturaleza comercial o productiva.
¿Qué dijo la DGI en concreto?
Ante la consulta de una Sociedad de Fomento Rural que preguntaba si estaba exonerada de todos los impuestos nacionales, la DGI respondió que sí corresponde la exoneración por sus actividades propias, pero dejó en claro que deben atenderse las limitaciones establecidas por el decreto reglamentario.
Esta posición ya había sido sostenida en la Consulta N° 4.039 (Boletín N° 368), lo que muestra una doctrina administrativa consolidada en este punto.
Recomendaciones prácticas
- Revisá el objeto real de cada actividad: antes de aplicar la exoneración, analizá si la actividad tiene naturaleza gremial/fomento o si compite con el sector privado.
- Llevá registros contables diferenciados: separar las actividades exoneradas de las gravadas facilita la liquidación de impuestos y evita contingencias.
- Consultá ante la duda: si una actividad nueva o atípica genera incertidumbre sobre su tratamiento fiscal, lo mejor es plantear una consulta vinculante a la DGI o asesorarse con un contador.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.508
SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una Sociedad de Fomento Rural consulta si "las Sociedades de Fomento Rural se encuentran exoneradas de todos los Impuestos Nacionales".
Se transcribe parcialmente la respuesta a la Consulta N° 4.039 (Boletín N° 368), donde se responde a un planteamiento similar:
"Debe precisarse en primer término, que las asociaciones del tipo de la compareciente se hallan exentas de impuestos por el artículo 19° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por las actividades que les son propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial."
La norma referida se encuentra reglamentada por el artículo 1° del Decreto N° 38/994 de 01.02.994, que establece:
"Artículo 1°.- La exoneración a que refiere el artículo 253° que se reglamenta, comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En consecuencia, quedan excluidas de la exoneración, entre otras, aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad privada."
Se concuerda con la opinión del consultante, en el sentido que por sus actividades propias estarán exoneradas, debiéndose atender a las limitaciones expresadas.
23.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.
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