Consultas Tributarias

Praziquantel y IVA: ¿están exonerados los antiparasitarios para perros?

La DGI analiza si el praziquantel, droga anticestódica usada en caninos, califica como insumo agropecuario exento de IVA. Conocé el criterio oficial y sus implicancias.

Rodrigo Abaz·19 de setiembre de 2026
Praziquantel y IVA: ¿están exonerados los antiparasitarios para perros?

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Cuando hablamos de insumos agropecuarios exonerados de IVA, uno de los requisitos clave que establece la normativa es que el producto sea de uso exclusivo o primordialmente agropecuario. Esta condición, que puede parecer sencilla a primera vista, genera dudas concretas cuando se trata de productos veterinarios que se utilizan tanto en el campo como en los hogares urbanos.

Un caso paradigmático es el del praziquantel, la droga anticestódica utilizada para combatir la hidatidosis en caninos. ¿Está exonerado de IVA? La DGI respondió de forma clara: no.

¿Qué dice la normativa sobre insumos agropecuarios y IVA?

El artículo 39, numeral 24 del Decreto N° 220/998 (reglamentario del IVA) establece la exoneración del impuesto para una serie de bienes vinculados a la actividad agropecuaria, entre ellos:

  • Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos (con excepción de productos agropecuarios en estado natural).
  • Productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

Sin embargo, la norma impone dos condiciones acumulativas para que un producto califique en esta exoneración:

  1. Debe ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario.
  2. Debe estar inscripto en el registro correspondiente del MGAP.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones deja al producto fuera de la exoneración y sujeto al IVA a la tasa básica.

El caso del praziquantel: ¿qué hace que no califique?

El praziquantel cumple con el segundo requisito: está registrado ante el MGAP. El problema radica en el primero.

A diferencia de otros antiparasitarios utilizados exclusivamente en el ganado o en animales de producción, el praziquantel se aplica masivamente en perros de todo el país, incluyendo los que viven en centros urbanos. De hecho, su uso es obligatorio a nivel nacional como parte de la lucha contra la hidatidosis:

Anualmente, en los centros poblados se realiza una campaña de dosificación de aproximadamente dos meses, donde técnicos veterinarios autorizados suministran el praziquantel a los caninos. En los predios rurales, son las comisarías o seccionales policiales las encargadas de distribuir la droga.

La DGI señaló que, dado que la mayoría de los perros y personas se concentra en los centros poblados, no puede sostenerse que el producto sea de uso primordialmente agropecuario. Su destino es amplio, urbano y rural a la vez, lo que impide encuadrarlo en la exoneración.

¿Importa que el producto beneficie indirectamente a la producción agropecuaria?

Este es uno de los puntos más interesantes del análisis. La propia DGI reconoció que el control de la hidatidosis tiene beneficios innegables para la salud humana y para la producción agropecuaria. Sin embargo, esto no alcanza para modificar el criterio jurídico.

El beneficio indirecto o colateral sobre la actividad rural no convierte al producto en uno de uso primordialmente agropecuario. La normativa exige que el destino principal del bien sea la actividad agropecuaria, y en este caso no se cumple esa condición.

Este razonamiento es relevante porque aplica a muchos otros productos: no basta con que un bien contribuya de alguna manera al sector rural para que quede exonerado de IVA. La primordialidad del uso agropecuario debe ser clara y verificable.

Implicancias prácticas para importadores, distribuidores y veterinarios

  • Importadores: la importación de praziquantel está gravada por IVA a tasa básica. No corresponde aplicar la exoneración prevista para insumos agropecuarios.
  • Distribuidores y comercializadores: la venta en plaza también está gravada a tasa básica. Quien facture este producto deberá incluir el IVA correspondiente.
  • Veterinarios y clínicas: al adquirir el producto pagan IVA incluido en el precio, y al revenderlo o aplicarlo deben tratarlo como un bien gravado.
  • Productores rurales: aunque usen el praziquantel para sus perros de campo, el producto no está exonerado. No podrán reclamar un tratamiento fiscal diferencial en su compra.

La doble condición como regla general para cualquier insumo veterinario

Este caso sirve de guía para analizar cualquier producto de sanidad animal. Ante la duda sobre si un insumo veterinario está exonerado de IVA, conviene hacerse dos preguntas:

  1. ¿Está inscripto en el MGAP? Si no lo está, ya no califica.
  2. ¿Se usa exclusiva o primordialmente en la actividad agropecuaria? Si se usa también de forma masiva en animales urbanos o domésticos sin vínculo directo con la producción, tampoco califica.

Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente. No hay exoneración parcial ni interpretación flexible: o se cumplen las dos, o el producto tributa IVA a tasa básica.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.507

INSUMOS AGROPECUARIOS – IVA – SANIDAD ANIMAL

Se solicita se revea la posición sostenida en la Consulta 4.434 (Bol. 374).

La presente consulta fue planteada a los técnicos de esta Oficina, que se expidieron en los términos que se transcriben:

"Técnicamente debemos puntualizar lo siguiente:

1) Los insumos en cuestión son productos utilizados en la sanidad animal.

2) El numeral 24), artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 (Decreto Reglamentario del Impuesto al Valor Agregado -IVA-) establece la exoneración del impuesto para: "Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en su estado natural; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal. Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del M.G.A.P.".

3) Con respecto al uso y destino de las drogas anticestódicas debemos precisar: a nivel nacional, el uso de praziquantel (droga anticestódica elegida para el combate de la hidatidosis) como antiparasitario en los caninos (huéspedes definitivos de la tenia echinococcus) es obligatorio. Anualmente en los centros poblados, se realiza una campaña de dosificación de dos meses aproximadamente, donde los técnicos veterinarios autorizados, suministran la droga praziquantel presentada en pastillas por el costo de una patente para el animal. En los predios rurales, son las comisarías o seccionales policiales más cercanas, las encargadas de relevar el número de perros y distribuir la droga anticestódica en la lucha contra la hidatidosis.

4) En nuestro país, es de público conocimiento, que la población de perros así como la de seres humanos se concentra en los centros poblados, por lo cual no compartimos la afirmación realizada por la Comisión Nacional, de que los animales se dosifican en el interior del país y mayoritariamente en los establecimientos rurales.

5) El praziquantel cumple con el requisito del registro ante el M.G.A.P., pero no con el de ser un producto de uso exclusivo o primordial agropecuario.

6) Esta Sección comparte en un todo la preocupación de la Comisión Nacional con respecto al control de la enfermedad. Reconocemos asimismo los innegables beneficios que dicho control tiene para la salud humana y para la producción agropecuaria. No obstante ello, entendemos que el marco legal actual no contempla la exoneración del impuesto ni en la importación ni en la circulación en plaza del producto."

Esta Comisión comparte el informe que antecede, ya que considera evidente que el producto en consulta no es de uso exclusivo o primordialmente agropecuario, y por tanto su venta se halla gravada por el IVA a la tasa básica.

26.07.005. – El Director General de Rentas, acorde.

Boletín N° 386

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