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IMESI en grasas y lubricantes: valores vigentes desde enero 2022

El Decreto 442/021 fijó las bases imponibles, tasas e importes del IMESI aplicables a grasas y lubricantes desde enero de 2022. Conocé los valores actualizados.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMESI en grasas y lubricantes: valores vigentes desde enero 2022

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¿Qué es el IMESI y por qué aplica a grasas y lubricantes?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo uruguayo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, realizada por fabricantes o importadores. A diferencia del IVA, el IMESI no se aplica sobre el precio de venta libre, sino sobre una base imponible fija por unidad física establecida periódicamente por el Poder Ejecutivo.

Entre los bienes alcanzados por este impuesto se encuentran las grasas y lubricantes, productos esenciales para la industria automotriz, la maquinaria agrícola y una amplia variedad de procesos productivos. Su inclusión en el IMESI responde a la lógica de gravar bienes de consumo específico con una alícuota diferenciada según su naturaleza.

El marco normativo: ¿qué dice el Decreto 520/007?

El régimen de liquidación del IMESI para grasas y lubricantes tiene su base en el Decreto N° 520/007 del 27 de diciembre de 2007, que estableció la metodología para determinar la base imponible de estos productos. Dicho decreto prevé que los montos fijos por unidad enajenada sean actualizados periódicamente mediante nuevos decretos del Poder Ejecutivo, en función de la evolución de precios y otros parámetros económicos.

El Decreto 442/021 es precisamente uno de esos ajustes periódicos: fija los valores aplicables a partir del tercer día hábil de su publicación, con vigencia práctica desde enero de 2022.

Los valores fijados: tablas y tasas

El decreto establece dos numerales diferenciados (12 y 13) según lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, con tasas muy distintas entre sí. A continuación, los valores vigentes:

Numeral 12 — Tasa del 39%

  • Lubricantes: base específica de $128,22 por litro → impuesto de $50,01 por litro
  • Grasas: base específica de $167,52 por kilo → impuesto de $65,33 por kilo

Numeral 13 — Tasa del 2,50%

  • Lubricantes: base específica de $128,22 por litro → impuesto de $3,21 por litro
  • Grasas: base específica de $167,52 por kilo → impuesto de $4,19 por kilo

Para presentaciones distintas al litro o kilo, el impuesto se calcula de forma proporcional a la unidad de referencia.

¿Qué diferencia al numeral 12 del numeral 13?

La distinción entre los numerales 12 y 13 del artículo 1° del Título 11 del TO 1996 responde a la clasificación arancelaria y el uso final del producto. En términos generales:

  • El numeral 12 agrupa a los lubricantes y grasas de uso general, con una tasa significativamente mayor (39%), lo que refleja su mayor incidencia en el consumo masivo.
  • El numeral 13 corresponde a productos con una clasificación específica que la normativa grava de forma más liviana (2,50%), reconociendo usos industriales o características particulares.

Para determinar correctamente cuál numeral aplica a cada producto, es fundamental contar con la clasificación arancelaria (NALADISA/NCM) del bien en cuestión y contrastarla con el listado del TO 1996.

Implicancias prácticas para fabricantes e importadores

Si sos fabricante nacional o importador de grasas y lubricantes, estos son los puntos clave que debés tener en cuenta al liquidar el IMESI:

  • La base imponible es fija: no importa a qué precio vendás el producto; el impuesto se calcula siempre sobre la base específica fijada por decreto ($128,22/litro o $167,52/kilo, según corresponda).
  • El impuesto se aplica en la primera enajenación: fabricantes e importadores son los sujetos pasivos; los intermediarios y comercios no liquidan IMESI por estas operaciones.
  • Proporcionalidad para otras presentaciones: si comercializás envases de 500 ml, 5 litros o cualquier otra medida, debés calcular el impuesto proporcionalmente a la unidad de referencia.
  • Vigencia: los valores rigen desde el tercer día hábil de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Ejemplo numérico: ¿cuánto IMESI se paga por un bidón de 4 litros de lubricante (numeral 12)?

Supongamos que importás lubricante clasificado bajo el numeral 12 y lo comercializás en bidones de 4 litros:

  • Base específica por litro: $128,22
  • Impuesto por litro: $50,01
  • Impuesto por bidón de 4 litros: $50,01 × 4 = $200,04

Este monto de $200,04 por bidón es el IMESI que debés ingresar al fisco en la declaración correspondiente, independientemente del precio al que vendás el producto al distribuidor o al público.

Preguntas frecuentes

¿El IMESI se suma al IVA?
Sí. Ambos impuestos coexisten. El IMESI se liquida sobre la base específica fija, mientras que el IVA se aplica sobre el precio de venta (que puede incluir el IMESI como parte del costo).

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
No hay una periodicidad fija establecida por ley. El Poder Ejecutivo actualiza los montos según la evolución de precios y criterios de política fiscal. Es importante mantenerse al día con los decretos publicados en el Diario Oficial.

¿Cómo sé si mi producto es numeral 12 o 13?
Debés consultar la clasificación arancelaria del bien y contrastarla con el listado del Título 11 del TO 1996. Ante dudas, es recomendable consultar con un contador o la propia DGI.

¿Aplica el IMESI a las importaciones?
Sí. Los importadores son sujetos pasivos del IMESI para los bienes incluidos en el régimen, incluyendo grasas y lubricantes.


Texto completo de la consulta

Decreto 442/021 — Liquidación del IMESI para grasas y lubricantes. Enero 2022

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las grasas y lubricantes;

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

  • Numeral 12) Lubricantes — Unidad: 1 litro — Base específica: $128,22 — Tasa: 39% — Impuesto: $50,01
  • Numeral 12) Grasas — Unidad: 1 kilo — Base específica: $167,52 — Tasa: 39% — Impuesto: $65,33
  • Numeral 13) Lubricantes — Unidad: 1 litro — Base específica: $128,22 — Tasa: 2,50% — Impuesto: $3,21
  • Numeral 13) Grasas — Unidad: 1 kilo — Base específica: $167,52 — Tasa: 2,50% — Impuesto: $4,19

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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