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El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los tributos que más directamente afecta a quienes comercializan o distribuyen determinados productos en Uruguay, entre ellos las grasas y lubricantes. El Decreto N° 431/023 vino a actualizar los montos fijos por unidad enajenada que sirven de base para calcular este impuesto, modificando el artículo 2° del Decreto N° 520/007.
Si tu empresa compra, vende o importa lubricantes o grasas, este cambio te afecta directamente. A continuación te explicamos qué es el IMESI, cómo se aplica en este sector y cuáles son los valores actualmente vigentes.
¿Qué es el IMESI y por qué tiene montos fijos?
El IMESI es un impuesto al consumo que grava la primera enajenación de ciertos bienes realizada por fabricantes o importadores. A diferencia del IVA, que se calcula como un porcentaje del precio de venta, el IMESI puede liquidarse sobre una base imponible ficta (un monto fijo por unidad física), lo que simplifica la liquidación y evita discusiones sobre el precio real de venta.
Para las grasas y lubricantes, la ley habilitó al Poder Ejecutivo a fijar estas bases específicas, que se actualizan periódicamente mediante decretos. El Decreto N° 520/007 estableció originalmente esta metodología, y el Decreto N° 431/023 actualizó los valores del artículo 2° de aquella norma.
Los valores vigentes: ¿cuánto se paga por litro o kilo?
El decreto establece bases específicas, tasas e impuestos resultantes diferenciados según el numeral del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996. La tabla a continuación resume los valores fijados:
- Numeral 12) — Lubricantes (por litro): Base específica $144,75 · Tasa 39% · Impuesto por unidad: $56,45
- Numeral 12) — Grasas (por kilo): Base específica $189,12 · Tasa 39% · Impuesto por unidad: $73,76
- Numeral 13) — Lubricantes (por litro): Base específica $144,75 · Tasa 2,50% · Impuesto por unidad: $3,62
- Numeral 13) — Grasas (por kilo): Base específica $189,12 · Tasa 2,50% · Impuesto por unidad: $4,73
Para presentaciones distintas al litro o al kilo, el impuesto se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, un envase de 500 ml de lubricante del numeral 12 tributaría $28,23 de IMESI (la mitad de $56,45).
¿Qué explica la diferencia entre el numeral 12 y el 13?
La distinción entre numerales proviene de la clasificación de bienes establecida en el artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996. Aunque ambos numerales refieren a lubricantes y grasas, la tasa aplicable difiere notoriamente: el numeral 12 tributa a una tasa del 39%, mientras que el numeral 13 lo hace a una tasa reducida del 2,50%. Esta diferencia puede responder a la naturaleza, uso o destino de los productos comprendidos en cada categoría.
Es fundamental que el importador o fabricante identifique correctamente el numeral que corresponde a cada producto para evitar liquidaciones incorrectas del impuesto.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
El propio decreto establece en su artículo de vigencia que las nuevas disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, a efectos prácticos, es necesario verificar la fecha exacta de publicación para determinar el momento en que los nuevos montos comenzaron a aplicarse en las liquidaciones.
Consejo práctico: Si tenés operaciones de compraventa de lubricantes o grasas con facturación posterior a la publicación del decreto, debés utilizar los nuevos montos del IMESI en tus liquidaciones, independientemente de cuándo se pactó la operación.
¿A quién le corresponde pagar el IMESI en estos productos?
El IMESI en grasas y lubricantes recae sobre el fabricante o importador que realiza la primera enajenación del bien en el mercado uruguayo. Los distribuidores y comerciantes que adquieren el producto ya con el impuesto incorporado al precio no son contribuyentes del IMESI por esa operación.
Sin embargo, para quienes compran estos insumos (por ejemplo, talleres mecánicos, empresas de transporte, industrias), el IMESI pagado aguas arriba puede incidir en el costo de los productos adquiridos, ya que forma parte del precio de lista del fabricante o importador.
Errores frecuentes al liquidar el IMESI en grasas y lubricantes
- No actualizar los montos fijos tras la publicación de un nuevo decreto, continuando con valores desactualizados.
- Aplicar la tasa incorrecta por no distinguir correctamente entre el numeral 12 y el numeral 13.
- Calcular el impuesto sobre el precio de venta real en lugar de sobre la base específica ficta establecida por el decreto.
- No proporcionar el impuesto para presentaciones distintas a la unidad física de referencia (litro o kilo).
Texto completo de la consulta
Decreto N° 431/023 — Modificación del art. 2° del Decreto 520/007, relativo al monto imponible del IMESI
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
- Numeral 12) Lubricantes — Unidad: 1 litro — Base específica: $144,75 — Tasa: 39% — Impuesto: $56,45
- Numeral 12) Grasas — Unidad: 1 kilo — Base específica: $189,12 — Tasa: 39% — Impuesto: $73,76
- Numeral 13) Lubricantes — Unidad: 1 litro — Base específica: $144,75 — Tasa: 2,50% — Impuesto: $3,62
- Numeral 13) Grasas — Unidad: 1 kilo — Base específica: $189,12 — Tasa: 2,50% — Impuesto: $4,73
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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