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IMESI en grasas y lubricantes: nuevas bases imponibles del Decreto 411/022

El Decreto 411/022 actualizó los montos fijos del IMESI para grasas y lubricantes. Conocé las nuevas bases específicas, tasas e impuestos por unidad física.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IMESI en grasas y lubricantes: nuevas bases imponibles del Decreto 411/022

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IVAIMESI

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los tributos que más impacta en la cadena de comercialización de ciertos bienes en Uruguay, incluyendo bebidas, combustibles, grasas y lubricantes. El Decreto 411/022 introdujo una actualización importante en los montos fijos que definen la base imponible para grasas y lubricantes, modificando el artículo 2° del Decreto 520/007.

Si tu empresa importa, fabrica o comercializa estos productos, entender cómo se calcula el IMESI es clave para liquidar correctamente el impuesto y evitar contingencias fiscales.

¿Qué es el IMESI y cómo funciona en grasas y lubricantes?

El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, realizada por fabricantes e importadores. A diferencia del IVA, que se aplica sobre el precio de venta, el IMESI para grasas y lubricantes se calcula sobre una base específica fija por unidad física (litro o kilo), con independencia del precio real de venta.

Esto significa que el impuesto a pagar se determina multiplicando la cantidad de unidades enajenadas por el monto de impuesto preestablecido, lo que simplifica la liquidación pero también implica que los valores deben actualizarse periódicamente para mantener su vigencia real.

¿Qué cambió con el Decreto 411/022?

El decreto adecuó los montos fijos por unidad enajenada que venía estableciendo el Decreto 520/007 desde diciembre de 2007. La justificación oficial fue la conveniencia de mantener actualizados estos valores en función de la evolución de los precios.

Los nuevos valores quedaron fijados de la siguiente manera, según el numeral del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Tablas de bases, tasas e impuestos actualizados

Numeral 12 — Tasa del 39%

  • Lubricantes: Base específica $ 136,82 por litro → Impuesto: $ 53,36
  • Grasas: Base específica $ 178,75 por kilo → Impuesto: $ 69,71

Numeral 13 — Tasa del 2,50%

  • Lubricantes: Base específica $ 136,82 por litro → Impuesto: $ 3,42
  • Grasas: Base específica $ 178,75 por kilo → Impuesto: $ 4,47

Para presentaciones distintas al litro o al kilo, el impuesto se determina proporcionalmente a la cantidad de unidades físicas.

Ejemplo práctico de liquidación

Supongamos que una empresa importadora de lubricantes (numeral 12) enajena 500 litros en el mes:

  • Impuesto por litro: $ 53,36
  • Total IMESI a pagar: 500 × $ 53,36 = $ 26.680

Si además comercializa 200 kilos de grasa (numeral 12):

  • Impuesto por kilo: $ 69,71
  • Total IMESI a pagar: 200 × $ 69,71 = $ 13.942

En este caso, el IMESI total del período sería $ 40.622, independientemente del precio al que se hayan vendido los productos.

¿Cuándo entró en vigencia?

El propio decreto establece que sus disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Es fundamental tener en cuenta esta fecha para aplicar correctamente los nuevos montos y no liquidar con valores desactualizados.

Aspectos clave a tener en cuenta

  • El IMESI en grasas y lubricantes se liquida sobre bases fijas por unidad, no sobre el precio de venta.
  • Existen dos numerales con tasas distintas (39% y 2,50%), por lo que es fundamental clasificar correctamente el producto.
  • Las presentaciones que no coincidan exactamente con 1 litro o 1 kilo deben ajustarse proporcionalmente.
  • Los valores deben actualizarse cuando el Poder Ejecutivo emite nuevos decretos; no alcanza con aplicar los del decreto original de 2007.
  • Este impuesto es de cargo del fabricante o importador en la primera enajenación; no se traslada formalmente como el IVA, aunque económicamente se incorpora al precio.

Texto completo de la consulta

Decreto 411/022 — Modificación del art. 2° del Decreto 520/007, relativo al monto imponible del IMESI

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

  • Numeral 12 — Lubricantes: Unidad: 1 litro | Base específica: $ 136,82 | Tasa: 39% | Impuesto: $ 53,36
  • Numeral 12 — Grasas: Unidad: 1 kilo | Base específica: $ 178,75 | Tasa: 39% | Impuesto: $ 69,71
  • Numeral 13 — Lubricantes: Unidad: 1 litro | Base específica: $ 136,82 | Tasa: 2,50% | Impuesto: $ 3,42
  • Numeral 13 — Grasas: Unidad: 1 kilo | Base específica: $ 178,75 | Tasa: 2,50% | Impuesto: $ 4,47

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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