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IMESI en grasas y lubricantes: montos fijos vigentes desde 2022

El Decreto 442/021 fijó las bases específicas y montos de IMESI aplicables a grasas y lubricantes por unidad física enajenada. Conocé los valores y cómo se calcula.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMESI en grasas y lubricantes: montos fijos vigentes desde 2022

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IMESI

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es uno de los impuestos indirectos más particulares del sistema tributario uruguayo: en lugar de aplicarse sobre el precio de venta, en muchos casos se liquida sobre una base imponible fija por unidad física enajenada. Esto ocurre, por ejemplo, con las grasas y lubricantes.

A través del Decreto 442/021, firmado el 29 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo, se actualizaron los montos correspondientes a estos productos, con vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en 2022.

¿Qué es el IMESI y por qué se aplica a lubricantes y grasas?

El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes en el mercado interno, así como la importación de esos bienes. Está regulado por el Título 11 del Texto Ordenado 1996 y recae sobre una lista específica de productos, entre los que se encuentran combustibles, bebidas, cigarrillos, y también grasas y lubricantes (numerales 12 y 13 del artículo 1°).

En el caso de las grasas y lubricantes, la base imponible no se calcula sobre el precio de venta sino sobre un valor fijo por unidad física (litro o kilogramo), lo que simplifica la liquidación y otorga mayor previsibilidad tanto al contribuyente como a la administración tributaria.

Los valores fijados por el Decreto 442/021

El decreto estableció las siguientes bases específicas, tasas e importes de impuesto por unidad física enajenada:

Numeral Bien Unidad Base específica Tasa Impuesto
12) Lubricantes 1 litro $ 128,22 39% $ 50,01
12) Grasas 1 kilo $ 167,52 39% $ 65,33
13) Lubricantes 1 litro $ 128,22 2,50% $ 3,21
13) Grasas 1 kilo $ 167,52 2,50% $ 4,19

Para presentaciones distintas a la unidad física de referencia (1 litro o 1 kilo), el impuesto se determina de forma proporcional.

¿Por qué existen dos numerales distintos (12 y 13)?

Los numerales 12 y 13 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 distinguen diferentes categorías o destinos de uso de las grasas y lubricantes. Esto implica que:

  • Los productos encuadrados en el numeral 12 tributan a una tasa del 39%, resultando en importes significativamente más altos por unidad.
  • Los productos del numeral 13 tienen una tasa notoriamente más baja: 2,50%, lo que genera un impuesto marginal por unidad.

La correcta clasificación del producto en uno u otro numeral es fundamental para liquidar el impuesto correctamente y evitar contingencias fiscales.

¿Cómo se calcula el IMESI para otras presentaciones?

El decreto es claro: cuando el producto se comercializa en una presentación diferente a la unidad de referencia (1 litro para lubricantes, 1 kilo para grasas), el impuesto se calcula de forma proporcional.

Por ejemplo, si se vende un envase de 4 litros de lubricante del numeral 12, el IMESI será:

$ 50,01 × 4 = $ 200,04

Y si se trata de un envase de 500 gramos de grasa del numeral 13:

$ 4,19 × 0,5 = $ 2,10 (aproximadamente)

¿Quién es el sujeto pasivo del IMESI en estos casos?

En términos generales, son contribuyentes del IMESI quienes realizan la primera enajenación de los bienes gravados en el mercado interno, así como los importadores. Los distribuidores y comercializadores intermedios o minoristas no liquidan IMESI directamente, aunque el impuesto ya está incluido en el precio que pagan al primer enajenante o importador.

Esto es importante tenerlo en cuenta al analizar la cadena de comercialización de lubricantes y grasas, ya que el IMESI impacta en el costo desde el inicio de la cadena.

Antecedentes y contexto normativo

Este decreto se enmarca en una práctica habitual del Poder Ejecutivo: actualizar periódicamente los montos fijos del IMESI para reflejar la variación de precios. El antecedente directo es el Decreto N° 520/007 del 27 de diciembre de 2007, que estableció originalmente el mecanismo de base imponible fija por unidad para grasas y lubricantes.

La actualización al cierre de 2021 responde a la necesidad de adecuar los valores al contexto económico vigente, en línea con lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 442/021

Fíjanse para las grasas y lubricantes las bases específicas, tasas e impuestos que se determinan, por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

Montevideo, 29 de Diciembre de 2021

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las grasas y lubricantes;

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Unidad Física Base específica Tasa Impuesto
12) Lubricantes 1 litro $ 128,22 39% $ 50,01
12) Grasas 1 kilo $ 167,52 39% $ 65,33
13) Lubricantes 1 litro $ 128,22 2,50% $ 3,21
13) Grasas 1 kilo $ 167,52 2,50% $ 4,19

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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