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El Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre combustibles líquidos tiene una particularidad que no todos los contribuyentes conocen: existe un mecanismo legal que permite reducir su monto por unidad física cuando las operaciones se realizan a través de determinados medios de pago electrónicos. Este beneficio, vigente desde 2007, fue actualizado en 2022 para adaptarse a la nueva realidad del ecosistema de pagos digitales en Uruguay.
¿Qué es el IMESI y por qué importa en combustibles?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en Uruguay, entre ellos los combustibles líquidos. A diferencia del IVA, el IMESI se aplica por unidad física (litro, en el caso de los combustibles), lo que lo hace especialmente sensible a los volúmenes de venta y a cualquier mecanismo de reducción previsto en la normativa.
El artículo 38 de la Ley N° 18.083 (de 27 de diciembre de 2006) habilitó la posibilidad de reducir el monto del IMESI por unidad física en operaciones con combustibles, bajo ciertas condiciones. El Decreto N° 398/007 reglamentó esa disposición, y desde entonces ha sido objeto de varias modificaciones para mantenerse vigente y operativo.
¿Qué cambió con el Decreto 276/022?
El Decreto 276/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, entró en vigencia el 1° de octubre de 2022 y modificó varios artículos clave del Decreto N° 398/007:
- Artículo 2, inciso 2°, literal a): Se actualizó la definición o alcance de los medios de pago habilitados para acceder a la reducción del IMESI.
- Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8: Se reformularon las condiciones operativas, requisitos y mecanismos de aplicación de la reducción, adaptándolos al nuevo marco de pagos electrónicos.
El motor del cambio fue la transformación que está impulsando el Banco Central del Uruguay (BCU) en el sistema de medios de pago electrónicos, con el objetivo de promover y desarrollar la competencia en ese mercado. La apertura a nuevos operadores y tecnologías de pago obligó a actualizar la normativa para que la reducción del IMESI pudiera aplicarse con los instrumentos modernos disponibles.
¿A quiénes afecta esta normativa?
Esta modificación es relevante principalmente para:
- Distribuidores y comercializadores de combustibles líquidos (estaciones de servicio, distribuidoras, etc.) que liquidan el IMESI y pueden acceder a la reducción según el medio de pago utilizado por sus clientes.
- Empresas con flotas de vehículos que cargan combustible habitualmente y utilizan medios de pago electrónicos, ya que el beneficio fiscal puede trasladarse en el precio.
- Operadores de medios de pago electrónicos que ofrecen soluciones al sector de combustibles y deben cumplir con los requisitos actualizados para habilitar la reducción.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IMESI de clientes del sector energético.
El contexto: la modernización de los pagos electrónicos en Uruguay
Uruguay viene desarrollando desde hace años una política activa de inclusión financiera y digitalización de los medios de pago. El BCU, en ese marco, ha promovido la apertura del mercado a nuevos actores (billeteras digitales, fintechs, procesadoras de pago) que compiten con los operadores tradicionales.
Esta evolución generó una situación en la que la normativa anterior (de 2007) no contemplaba adecuadamente los nuevos instrumentos disponibles, dejando zonas grises sobre qué medios de pago electrónicos habilitaban el beneficio de reducción del IMESI en combustibles. El Decreto 276/022 vino a cerrar esa brecha.
Punto clave: La reducción del IMESI en combustibles no es automática. Depende de que la operación se realice a través de los medios de pago electrónicos habilitados y de que se cumplan los requisitos reglamentarios vigentes. Con la nueva normativa, ese universo de medios habilitados se actualizó para incluir los instrumentos modernos del ecosistema de pagos digital uruguayo.
Vigencia y aplicación práctica
El decreto establece expresamente que sus disposiciones rigen a partir del 1° de octubre de 2022. Esto significa que:
- Las liquidaciones de IMESI correspondientes a operaciones realizadas desde esa fecha deben aplicar las nuevas reglas.
- Las operaciones anteriores a esa fecha se rigen por la normativa previa del Decreto N° 398/007.
- Los operadores de medios de pago y los comercializadores de combustibles debieron adecuar sus sistemas y procedimientos a partir de esa fecha.
Si tenés dudas sobre cómo aplicar correctamente la reducción del IMESI en tus liquidaciones, lo más recomendable es consultar con un contador especializado en tributación o revisar directamente el texto actualizado del Decreto N° 398/007 con las modificaciones incorporadas.
Texto completo de la consulta
Decreto 276/022 – Modificación del Decreto 398/007, relativo a la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI)
VISTO: el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y concordantes, reglamentario de la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO: necesario ajustar el Decreto referido para contemplar los cambios que se están procesando en el sistema de medios de pago electrónicos, como consecuencia de las transformaciones que impulsa el Banco Central del Uruguay con el objetivo de promover y desarrollar la competencia en el mercado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
- Los artículos del presente Decreto dieron nueva redacción a los siguientes artículos del Decreto N° 398/007 de 29/10/2007:
- Artículo 2, inciso 2°, literal a)
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
(Vigencia). Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de octubre de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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