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IMESI en combustibles 2025: nuevos valores fijados por decreto

El Decreto 372/024 actualizó los valores del IMESI para combustibles vigentes desde enero 2025, incluyendo naftas, queroseno, alcohol carburante y el impuesto por emisiones de CO2.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMESI en combustibles 2025: nuevos valores fijados por decreto

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IMESI

A fin de año, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 372/024, firmado el 31 de diciembre de 2024, que fija los nuevos valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la primera enajenación de combustibles en Uruguay. Estos valores rigen a partir del tercer día hábil desde su publicación, es decir, desde comienzos de enero de 2025.

Si tu empresa importa, fabrica o comercializa combustibles —o simplemente querés entender por qué varía el precio en surtidor—, este decreto te afecta directamente.

¿Qué es el IMESI sobre combustibles?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un impuesto que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes producidos o importados en Uruguay. En el caso de los combustibles, el hecho generador ocurre cuando el fabricante o importador realiza la primera venta o afectación al uso.

Su base legal principal es el artículo 565 de la Ley N° 17.296 (en la redacción de la Ley N° 19.368), que faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los valores del impuesto hasta la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

A partir de la Ley N° 19.996 (artículo 326), se incorporó además un nuevo componente del IMESI basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2), reflejando la tendencia internacional de incorporar impuestos ambientales al sistema tributario.

Los nuevos valores por litro para 2025

El decreto establece los siguientes montos de IMESI por litro para la primera enajenación de combustibles:

  • Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $22,07 por litro
  • Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $24,04 por litro
  • Queroseno: $9,89 por litro
  • Nafta de aviación: $40,68 por litro
  • Jet A1: $0,00 por litro
  • Nafta de aviación para aviación nacional o de tránsito: $3,77 por litro
  • Alcohol carburante: $35,72 por litro

Cabe destacar que el Jet A1 tiene tasa cero, lo que se explica por compromisos internacionales en materia de aviación comercial. En tanto, la nafta de aviación para uso nacional o de tránsito tiene una tarifa reducida frente a la nafta de aviación general.

El componente ambiental: IMESI por emisiones de CO2

Una novedad estructural introducida por la Ley N° 19.996 es el IMESI basado en las emisiones de CO2. Este decreto fija los valores correspondientes para las gasolinas:

  • Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $6.704 por tonelada de CO2 → equivale a $13,61 por litro
  • Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $6.704 por tonelada de CO2 → equivale a $13,74 por litro

Este componente aplica tanto a la primera enajenación como a la afectación al uso propio por parte del fabricante o importador, ampliando el alcance del hecho generador.

¿Qué significa esto en la práctica? El precio final de las naftas en surtidor incluye estos dos componentes de IMESI: uno fijo por litro (el "tradicional") y otro vinculado a las emisiones de CO2. Juntos, representan una parte significativa del precio al consumidor.

Régimen especial del alcohol carburante

El decreto contiene una disposición relevante para las empresas del sector: el alcohol carburante vendido directamente por el fabricante a empresas industriales que lo usen como materia prima para producir naftas tributa IMESI $0.

Para acceder a este beneficio, se deben cumplir condiciones específicas:

  • La empresa compradora debe presentar al fabricante una declaración jurada que acredite que el destino del alcohol carburante es la manufacturación de naftas (gasolinas) de producción propia.
  • Esta declaración debe hacerse por cada compra.
  • Los fabricantes de alcohol carburante deben presentar ante la DGI una relación de ventas con ese destino, en las condiciones que la DGI determine.
  • Si se incumple el destino declarado, aplica la sanción del artículo 96 del Código Tributario (recargos y multas).

Este mecanismo de tasa cero con declaración jurada es un instrumento clásico del IMESI para evitar la doble imposición en cadenas industriales, preservando la integridad del sistema.

¿A quién le importa este decreto?

Si bien el IMESI sobre combustibles es pagado en la primera etapa de la cadena (fabricante o importador), sus efectos se trasladan al precio final que pagan todos los consumidores. En particular, este decreto es relevante para:

  • Importadores y distribuidoras de combustibles, que deben liquidar correctamente el IMESI en cada operación.
  • Empresas con flota propia o que registran el costo del combustible como insumo, ya que el IMESI forma parte del precio de adquisición.
  • Empresas industriales que usan alcohol carburante como materia prima y pueden acceder al régimen de IMESI $0.
  • Operadores de aviación, que deben distinguir entre los distintos tipos de combustible aéreo y sus tasas.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IMESI o asesoran a clientes del sector energético.

Vigencia

Las disposiciones del Decreto 372/024 rigen a partir del tercer día hábil contado desde su publicación. Dado que fue firmado el 31 de diciembre de 2024, los nuevos valores son aplicables desde los primeros días hábiles de enero de 2025.


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 372/024
Montevideo, 31 de diciembre de 2024

VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.368, de 4 de enero de 2016, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles y los artículos 326 y 327 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO:

  • I) que el citado artículo 565 de la Ley N° 17.296 faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el IMESI aplicable, hasta la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC);
  • II) que la Ley N° 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1";
  • III) que el artículo 326 de la Ley N° 19.996 introduce un nuevo hecho generador en el IMESI basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2);
  • IV) que el artículo 327 de la Ley N° 19.996 faculta al Poder Ejecutivo a modificar el IMESI a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296;
  • V) que el artículo 20 de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas);

CONSIDERANDO:

  • I) que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2;
  • II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Los valores del IMESI correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

  • Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $22,07
  • Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $24,04
  • Queroseno: $9,89
  • Nafta de aviación: $40,68
  • Jet A1: $0,00
  • Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación nacional o de tránsito: $3,77
  • Alcohol carburante: $35,72

Fíjase en $0 (pesos uruguayos cero) el monto del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas) y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.

Los fabricantes de alcohol carburante deberán presentar ante la DGI una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine.

Los valores del IMESI correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, serán los siguientes:

  • Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $6.704 por tonelada de CO2 → $13,61 por litro
  • Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $6.704 por tonelada de CO2 → $13,74 por litro

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese. — LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.

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