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A fin de año, el Poder Ejecutivo ajusta los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a los combustibles. El Decreto 449/023, firmado el 29 de diciembre de 2023, fijó los montos vigentes a partir de los primeros días hábiles de 2024, tanto para el componente tradicional del impuesto como para el novedoso componente basado en emisiones de dióxido de carbono (CO2).
Si sos importador, fabricante o distribuidor de combustibles —o simplemente querés entender cómo se compone el precio del combustible en Uruguay—, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el IMESI y por qué se actualiza cada año?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes en Uruguay, entre ellos los combustibles. En términos simples: se aplica cuando el fabricante o importador vende por primera vez el producto, y su monto se traslada luego a toda la cadena de precios.
La base legal del IMESI sobre combustibles está en el artículo 565 de la Ley N° 17.296 (modificado por la Ley N° 19.368), que además faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los valores hasta la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo). Esto explica por qué cada diciembre aparece un decreto con nuevas cifras.
La novedad: el componente CO2
Desde la Ley N° 19.996 (2021), el IMESI sobre combustibles tiene dos componentes:
- Componente tradicional: un monto fijo por litro, que se actualiza según el IPC.
- Componente CO2: un monto basado en las emisiones de dióxido de carbono generadas por la combustión del producto, expresado en pesos por tonelada de CO2.
Este segundo componente apunta a internalizar el costo ambiental del uso de combustibles fósiles, alineándose con los compromisos climáticos del Uruguay. Es un impuesto de tipo "pigouviano": quiere desincentivar actividades que generan externalidades negativas (en este caso, emisiones contaminantes).
Los valores vigentes desde enero 2024
Componente tradicional (por litro)
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $20,91 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $22,79 por litro
- Queroseno: $9,40 por litro
- Nafta de aviación: $38,67 por litro
- Jet A1: $0,00 (exonerado)
- Nafta de aviación para aviación nacional o de tránsito: $3,58 por litro
- Alcohol carburante: $33,95 por litro
Componente CO2 (por litro y por tonelada de CO2)
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $6.373 por tonelada de CO2 → equivalente a $13,00 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $6.373 por tonelada de CO2 → equivalente a $13,13 por litro
Por lo tanto, para la nafta más común (Super 95), el IMESI total por litro sería de $33,91 (componente tradicional $20,91 + componente CO2 $13,00).
El caso especial del alcohol carburante
El decreto establece una tasa de IMESI de $0 (cero pesos) para las ventas de alcohol carburante realizadas directamente por el fabricante a empresas industriales que lo utilicen como materia prima para producir naftas.
Esta exoneración tiene condiciones estrictas:
- Por cada compra, la empresa industrial debe presentar al fabricante una declaración jurada indicando que el destino del alcohol es la manufacturación de naftas de su propia producción.
- Los fabricantes de alcohol carburante deben presentar ante la DGI una relación de ventas con ese destino, en las condiciones que la propia DGI determine.
- Si se incumple el destino declarado, se aplica la sanción del artículo 96 del Código Tributario.
Esta lógica evita una doble imposición: si el alcohol ya va a ser mezclado con nafta (que pagará su propio IMESI al momento de la enajenación), no tiene sentido gravarlo también en la etapa previa de insumo.
¿A quiénes impacta directamente este decreto?
- ANCAP y otros importadores/fabricantes de combustibles: son los contribuyentes directos del IMESI. Deben liquidar el impuesto al momento de la primera enajenación.
- Productores de alcohol carburante: deben gestionar las declaraciones juradas y el reporte a DGI si quieren acceder a la tasa cero.
- Empresas industriales que usan alcohol carburante como insumo: deben presentar la documentación correspondiente para que el fabricante pueda aplicar la tasa cero.
- Contadores y asesores tributarios: deben tener en cuenta los nuevos valores para la liquidación correcta del IMESI en sus clientes del sector.
Vigencia del decreto
Las disposiciones del Decreto 449/023 rigen a partir del tercer día hábil de su publicación, lo que en la práctica lo ubica en los primeros días hábiles de enero de 2024.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 449/023
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 29 de Diciembre de 2023VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.368, de 4 de enero de 2016, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles y los artículos 326 y 327 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO:
I) que el citado artículo 565 de Ley N° 17.296, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el Impuesto Específico Interno aplicable, hasta la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo (IPC);
II) que la Ley N° 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1";
III) que el referido artículo 326 de la Ley N° 19.996, introduce un nuevo hecho generador en el Impuesto Específico interno basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2);
IV) que el artículo 327 de la Ley N° 19.996, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;
V) que el artículo 20 de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas);
CONSIDERANDO:
I) que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2;
II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $20,91
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $22,79
- Queroseno: $9,40
- Nafta de aviación: $38,67
- Jet A1: $0,00
- Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación nacional o de tránsito: $3,58
- Alcohol carburante: $33,95
Fíjase en $0 (pesos uruguayos cero) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
Los fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine.
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los siguientes (componente CO2):
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $6.373 por tonelada de CO2 → $13,00 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $6.373 por tonelada de CO2 → $13,13 por litro
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.
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