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IMESI en combustibles 2022: valores y componente CO2

El Decreto 441/021 fijó los nuevos valores del IMESI para combustibles vigentes desde enero de 2022, incorporando por primera vez un componente basado en emisiones de CO2.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMESI en combustibles 2022: valores y componente CO2

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IMESI

El Decreto 441/021, firmado el 29 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo, actualizó los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la primera enajenación de combustibles, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022. Pero esta actualización tuvo una novedad importante: por primera vez se incorporó un componente ambiental basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2), introducido por la Ley N° 19.996.

A continuación te explicamos qué cambió, cómo funciona la doble estructura del impuesto y qué implicancias tiene para fabricantes, importadores y empresas del sector.

¿Qué es el IMESI y quiénes lo pagan?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un impuesto que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes en Uruguay, entre ellos los combustibles. Lo pagan los fabricantes e importadores en el momento de la primera venta o afectación al uso propio.

Su base legal principal en materia de combustibles es el artículo 565 de la Ley N° 17.296 (en la redacción dada por la Ley N° 19.368), que además faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los valores hasta la variación del IPC.

La novedad: un IMESI basado en emisiones de CO2

La Ley N° 19.996 (de noviembre de 2021) introdujo un cambio estructural importante: creó un nuevo hecho generador dentro del IMESI, vinculado a las emisiones de dióxido de carbono que genera la combustión de los carburantes.

Esto significa que para ciertas gasolinas, el IMESI pasa a tener dos componentes diferenciados:

  • Un componente "tradicional": expresado en pesos por litro, igual al esquema histórico.
  • Un componente ambiental: expresado en pesos por tonelada de CO2 emitida, que también se traduce en un valor por litro según los factores de emisión de cada combustible.

Este enfoque alinea la política tributaria uruguaya con estándares internacionales de impuestos al carbono, incentivando la transición hacia combustibles más limpios.

Valores vigentes desde el 1° de enero de 2022

Componente tradicional (por litro)

Combustible Impuesto por litro ($)
Gasolina (Nafta Super 95) 30-S18,38
Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S20,04
Queroseno8,33
Nafta de aviación34,25
Jet A10,00
Nafta de aviación (aviación nacional o de tránsito)3,17
Alcohol carburante30,07

Componente ambiental CO2 (gasolinas)

Combustible Impuesto por tonelada de CO2 ($) Equivalente por litro ($)
Gasolina (Nafta Super 95) 30-S5.645,4511,66
Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S5.645,4511,78

Nota: el componente de CO2 se expresa en pesos por tonelada pero a efectos prácticos de liquidación se traduce en un monto fijo por litro según el factor de emisión de cada combustible.

Régimen especial para el alcohol carburante

El decreto mantiene y precisa el régimen de tasa cero para las enajenaciones de alcohol carburante realizadas directamente por el fabricante a empresas industriales que lo usen como materia prima para producir naftas.

Para acceder a este beneficio, la ley exige cumplir con requisitos formales estrictos:

  • Por cada compra, la empresa industrial debe presentar al fabricante una declaración jurada indicando que el destino del alcohol carburante es la manufacturación de naftas de su propia producción.
  • Los fabricantes de alcohol carburante deben presentar ante la DGI una relación de las ventas con ese destino, en las condiciones que la DGI determine.
  • En caso de incumplimiento con el destino declarado, se aplica la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
Atención: La declaración jurada de destino no es un trámite opcional. Su omisión o falsedad puede derivar en sanciones tributarias significativas.

Vigencia y régimen de precios máximos para aviación

Las disposiciones del decreto rigen desde el 1° de enero de 2022, o desde el tercer día hábil de su publicación en caso de que esta se realizara con posterioridad a esa fecha.

Para la Nafta de aviación y el Jet A1, el decreto se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley N° 18.217, que fija precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador para esos combustibles. Nótese que el Jet A1 tiene tasa cero, lo que responde a compromisos internacionales vinculados a la aviación comercial.

Respecto al alcohol carburante, la Ley N° 18.195 establece que debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas), por lo que su tratamiento en este decreto es consistente con ese mandato legal.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 441/021
Montevideo, 29 de diciembre de 2021

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.368, de 4 de enero de 2016, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles y los artículos 326 y 327 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO:

  • I) Que el citado artículo 565 de la Ley N° 17.296 faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el Impuesto Específico Interno aplicable, hasta la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo (IPC).
  • II) Que la Ley N° 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1".
  • III) Que el referido artículo 326 de la Ley N° 19.996 introduce un nuevo hecho generador en el Impuesto Específico Interno basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2).
  • IV) Que el artículo 327 de la Ley N° 19.996 faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296.
  • V) Que el artículo 20 de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas).

CONSIDERANDO:

  • I) Que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2, así como la reducción de los valores del IMESI aplicable a las naftas.
  • II) Que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

  • Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $18,38
  • Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $20,04
  • Queroseno: $8,33
  • Nafta de aviación: $34,25
  • Jet A1: $0,00
  • Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación nacional o de tránsito: $3,17
  • Alcohol carburante: $30,07

Fíjase en $0 (cero pesos uruguayos) el monto del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas) y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas de su propia producción; en caso de incumplimiento, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.

Los fabricantes de alcohol carburante deberán presentar ante la DGI una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas nacionales, en las condiciones que ésta determine.

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, basados en emisiones de CO2, serán:

  • Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $5.645,45 por tonelada de CO2 / $11,66 por litro
  • Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $5.645,45 por tonelada de CO2 / $11,78 por litro

Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de enero de 2022, o del tercer día hábil de su publicación, si la misma se realiza con posterioridad a dicha fecha.

Firman: LACALLE POU Luis; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.

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