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IMESI en bebidas: nuevos montos fijos vigentes desde 2022

El Decreto 158/022 actualizó las bases específicas del IMESI para bebidas, corrigió un error de clasificación y fijó los montos por litro vigentes desde el 1° de enero de 2022.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMESI en bebidas: nuevos montos fijos vigentes desde 2022

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IMESI

El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava la primera enajenación de determinados bienes en Uruguay, entre ellos una amplia variedad de bebidas: desde champagne y whisky hasta aguas minerales, jugos de frutas y energizantes. La forma en que se calcula este impuesto para las bebidas combina una base específica (un monto fijo por unidad física) con una tasa porcentual aplicada sobre el precio de venta.

En mayo de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 158/022 para corregir un error de clasificación en la normativa anterior y actualizar los montos fijos aplicables. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué corrigió el Decreto 158/022?

El decreto anterior, el Decreto 443/021 (diciembre de 2021), contenía un error involuntario de clasificación: ciertos bienes que debían quedar comprendidos en el numeral 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 habían sido colocados en el numeral 16). Esto generaba incertidumbre sobre la tasa correcta a aplicar, ya que cada numeral puede tener tasas diferentes.

El Decreto 158/022 vino a:

  • Reubicar correctamente esos bienes en el numeral que les corresponde (el 7).
  • Adecuar los montos fijos por unidad enajenada para todas las categorías de bebidas.
  • Dejar constancia de que los nuevos valores rigen desde el 1° de enero de 2022, con efecto retroactivo al inicio del ejercicio.

¿Cómo funciona la base específica del IMESI en bebidas?

Para las bebidas, la base imponible del IMESI se determina tomando el mayor valor entre:

  • Un porcentaje del precio de venta al público, o
  • Un monto fijo por unidad física enajenada (la llamada "base específica").

Estos montos fijos están expresados para presentaciones de un litro. Para envases de otro tamaño, el monto se calcula proporcionalmente. En el caso de los concentrados sólidos, se considera el rendimiento de bebida elaborada.

Tabla de montos fijos vigentes desde el 1° de enero de 2022

A continuación los valores establecidos por el Decreto 158/022, organizados por numeral del Título 11 del T.O. 1996:

Numeral 1) — Bebidas alcohólicas elaboradas

  • Champagne: $ 279,12
  • Vermouth: $ 139,63
  • Otros: $ 209,37

Numeral 4) — Bebidas espirituosas y destilados

  • Whisky: $ 204,41
  • Grapas, cañas y amargas: $ 134,13
  • Otros hasta 5% Vol.: $ 155,45
  • Demás bienes: $ 208,43

Numeral 5) — Cervezas

  • Cervezas sin alcohol: $ 80,33
  • Demás cervezas: $ 83,56

Numeral 6) — Aguas, jugos y bebidas no alcohólicas (envase retornable o sin gasificación)

  • Aguas minerales y sodas: $ 20,79
  • Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados y néctares (mínimo 50% jugo): $ 32,73
  • Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (descartable) o 4,3 g/l (retornable): $ 32,73
  • Demás base jugo de fruta: $ 35,95
  • Alimentos líquidos: $ 32,73

Numeral 7) — Otras bebidas no alcohólicas, energizantes y concentrados

  • Maltas: $ 57,41
  • Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados y néctares (mínimo 50% jugo): $ 32,73
  • Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (descartable) o 4,3 g/l (retornable): $ 32,73
  • Demás base jugo de fruta: $ 35,95
  • Alimentos líquidos: $ 32,73
  • Energizantes: $ 35,95
  • Concentrados sólidos: $ 2,10
  • Demás bienes: $ 35,95

Numeral 16) — Amargos

  • Amargos: $ 99,39

¿A quiénes afecta este decreto?

Este decreto impacta directamente a los contribuyentes de IMESI que fabriquen o importen bebidas en Uruguay. En particular:

  • Productores e importadores de bebidas alcohólicas y no alcohólicas que liquidan IMESI mensualmente.
  • Distribuidores y representantes que actúan como responsables del impuesto en algunos casos.
  • Contadores y asesores que deben verificar que la base específica utilizada en cada liquidación sea la correcta según el numeral aplicable.

Para los pequeños emprendedores del sector bebidas (por ejemplo, elaboradores artesanales de cerveza, productores de jugos naturales o importadores de bebidas energizantes), conocer en qué numeral clasifica su producto es fundamental para liquidar correctamente el impuesto.

Puntos clave a tener en cuenta

Vigencia retroactiva: Aunque el decreto fue publicado en mayo de 2022, sus efectos rigen desde el 1° de enero de 2022. Quienes hayan liquidado con los valores del Decreto 443/021 durante los meses de enero a mayo deberán verificar si corresponde ajustar esas liquidaciones.

  • Los montos están expresados en pesos uruguayos por litro. Para otros volúmenes, la proporción es lineal.
  • Para los concentrados sólidos, el monto de $ 2,10 se aplica sobre el rendimiento de bebida elaborada, no sobre el peso del sólido.
  • La clasificación en el numeral correcto no solo afecta la base específica, sino también la tasa porcentual del IMESI que puede ser diferente entre numerales.
  • Ante dudas sobre la clasificación de un producto, es recomendable hacer una consulta formal ante la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 158/022
Montevideo, 23 de mayo de 2022

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;

RESULTANDO:

I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO:

I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);

II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021, por el siguiente:

ARTÍCULO 2°. Base Específica. Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

  • Numeral 1) — Champagne: $ 279,12 | Vermouth: $ 139,63 | Otros: $ 209,37
  • Numeral 4) — Whisky: $ 204,41 | Grapas, cañas y amargas: $ 134,13 | Otros hasta 5% Vol.: $ 155,45 | Demás bienes: $ 208,43
  • Numeral 5) — Cervezas sin alcohol: $ 80,33 | Demás cervezas: $ 83,56
  • Numeral 6) — Aguas minerales y sodas: $ 20,79 | Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta: $ 32,73 | Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (envase descartable) y 4,3 g/l (envase retornable): $ 32,73 | Demás base jugo de fruta: $ 35,95 | Alimentos líquidos: $ 32,73
  • Numeral 7) — Maltas: $ 57,41 | Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta: $ 32,73 | Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (envase descartable) y 4,3 g/l (envase retornable): $ 32,73 | Demás base jugo de fruta: $ 35,95 | Alimentos líquidos: $ 32,73 | Energizantes: $ 35,95 | Concentrados sólidos: $ 2,10 | Demás bienes: $ 35,95
  • Numeral 16) — Amargos: $ 99,39

Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada.

El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2022.

Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.

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