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El Decreto 158/022 introdujo una modificación puntual pero importante al régimen del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas en Uruguay. Si tu emprendimiento está relacionado con la producción, importación o comercialización de bebidas, este artículo te explica qué cambió y por qué.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica a las bebidas?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, así como la importación de ciertos productos. En el caso de las bebidas, el impuesto se calcula sobre una base imponible que combina el precio de venta del fabricante o importador con montos fijos por unidad enajenada, según la categoría del producto.
La estructura de esa base imponible y los montos fijos aplicables estaban regulados por el Decreto N° 520/007, del 27 de diciembre de 2007, que fue objeto de sucesivas actualizaciones a lo largo de los años.
¿Qué estableció el Decreto 443/021 y cuál fue el error detectado?
A finales de 2021, el Decreto N° 443/021 (del 29 de diciembre de 2021) actualizó los valores fijos del artículo 2° del Decreto 520/007, estableciendo los montos aplicables a partir del 1° de enero de 2022.
Sin embargo, al poco tiempo se advirtió un error involuntario en esa redacción: ciertos bienes que debían quedar comprendidos en el numeral 7) de la tabla habían sido consignados erróneamente bajo el numeral 16). Se trató de un error de ubicación dentro de la propia tabla de categorías de bebidas, lo que podía generar confusión sobre qué montos correspondían a cada tipo de producto.
"Se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16)."
— Considerando I del Decreto 158/022
¿Qué vino a resolver el Decreto 158/022?
El Decreto 158/022 actuó sobre dos frentes:
- Corrección del error de ubicación: reubicó los bienes mal clasificados, incluyéndolos en el numeral que efectivamente les correspondía (numeral 7), eliminando así la inconsistencia generada por el decreto anterior.
- Adecuación de los montos fijos: aprovechó la oportunidad para ajustar los montos fijos por unidad enajenada contemplados en el artículo 2° del Decreto 520/007, actualizando los valores a los niveles correspondientes.
En términos prácticos, el decreto dio una nueva redacción completa al artículo 2° del Decreto 520/007, dejando sin efecto la versión anterior del Decreto 443/021 en lo que a ese artículo refiere.
¿Desde cuándo rige este cambio?
El Decreto 158/022 establece expresamente que rige a partir del 1° de enero de 2022, es decir, la misma fecha desde la que debía aplicarse el Decreto 443/021. Esto significa que la corrección opera con carácter retroactivo al inicio del ejercicio 2022, evitando que exista un período en que la tabla errónea haya tenido vigencia formal.
Implicancias prácticas para fabricantes e importadores de bebidas
Si sos fabricante o importador de bebidas alcohólicas, cervezas, aguas minerales, jugos u otras bebidas alcanzadas por el IMESI, este decreto te afecta directamente al momento de liquidar el impuesto:
- Verificá que tu sistema de liquidación utilice la tabla de montos fijos vigente desde el 1° de enero de 2022, tal como quedó redactada por el Decreto 158/022.
- Revisá que los bienes que comercializás estén clasificados en el numeral correcto de la tabla, especialmente si se trata de los productos que originalmente habían sido mal ubicados en el numeral 16).
- Si realizaste liquidaciones durante 2022 usando la tabla del Decreto 443/021 con el error, consultá con tu contador sobre la necesidad de rectificar declaraciones.
- Recordá que el IMESI en bebidas se aplica en la primera enajenación, por lo que el impacto es principalmente en el eslabón productor o importador, no en el comercio minorista.
Contexto normativo: el Decreto 520/007 como columna vertebral
El Decreto N° 520/007 es la norma de referencia en materia de liquidación del IMESI para bebidas. Desde su dictado en 2007, ha sido modificado en múltiples oportunidades para actualizar los valores del impuesto, reflejar cambios en las categorías de productos y corregir imprecisiones. El Decreto 158/022 es, en ese sentido, un eslabón más de esa cadena de actualizaciones, aunque de naturaleza principalmente correctiva.
Para consultar la redacción consolidada y vigente del artículo 2° del Decreto 520/007, es recomendable acceder al portal de normativa de la DGI o al Observatorio de Derecho Tributario del Uruguay, donde se publican los textos ordenados con todas sus modificaciones.
Texto completo de la consulta
Decreto 158/022 — Modificación del art. 2° del Decreto 520/007, relativo al monto imponible del IMESI
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
- II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO:
- I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);
- II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007, artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA
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