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IMESI en bebidas, grasas y lubricantes: nuevos montos para 2024

El Decreto 431/023 actualizó los montos fijos del IMESI para bebidas, grasas y lubricantes vigentes desde el 27 de diciembre de 2023. Conocé las nuevas bases imponibles.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IMESI en bebidas, grasas y lubricantes: nuevos montos para 2024

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IVAIMESI

A fines de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 431/023, que actualiza los montos fijos por unidad física enajenada utilizados para liquidar el Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre bebidas, grasas y lubricantes. Si tu empresa produce, importa o comercializa alguno de estos bienes, este ajuste te afecta directamente.

¿Qué es el IMESI y cómo funciona en estos rubros?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo uruguayo que grava la primera enajenación de determinados bienes realizada por fabricantes e importadores. A diferencia del IVA, que se calcula sobre el precio de venta, el IMESI en bebidas, grasas y lubricantes se determina sobre una base específica fija por unidad física (litro, kilo, etc.), establecida periódicamente por el Poder Ejecutivo.

El marco normativo original fue fijado por el Decreto N° 520/007 del 27 de diciembre de 2007, y sus montos se actualizan regularmente. La última actualización previa a esta fue el Decreto 411/022 del 23 de diciembre de 2022. Ahora, el Decreto 431/023 sustituye esos valores con cifras vigentes a partir de 2024.

¿A quiénes aplica este decreto?

  • Productores e importadores de bebidas alcohólicas: champagne, vermouths, whiskies, grapas, cañas, cervezas, amargos, entre otros.
  • Fabricantes e importadores de bebidas sin alcohol: aguas minerales, sodas, jugos de fruta, alimentos líquidos, energizantes, maltas y concentrados.
  • Comercializadores de lubricantes y grasas en la primera etapa de la cadena.

Los distribuidores y comercios minoristas no son contribuyentes del IMESI, pero deben tener en cuenta que este impuesto ya está incluido en el precio que pagan al proveedor.

Nuevas bases específicas para bebidas

Los montos corresponden a presentaciones de 1 litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se calcula proporcionalmente. Para concentrados sólidos se toma en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada.

Numeral 1 – Vinos y aperitivos

  • Champagne: $ 315,09
  • Vermouth: $ 157,62
  • Otros: $ 236,36

Numeral 4 – Destilados y espirituosas

  • Whisky: $ 230,75
  • Grapas, cañas y amargas: $ 151,41
  • Otros hasta 5% Vol.: $ 175,49
  • Demás bienes: $ 235,30

Numeral 5 – Cervezas

  • Cervezas sin alcohol: $ 90,68
  • Demás cervezas: $ 94,33

Numeral 6 – Bebidas sin alcohol (con gasificación o envasadas)

  • Aguas minerales y sodas: $ 23,47
  • Jugos recién obtenidos, restaurados o néctares con mínimo 50% de jugo: $ 36,94
  • Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (descartable) o 4,3 g/l (retornable): $ 36,94
  • Demás base jugo de fruta: $ 40,58
  • Alimentos líquidos: $ 36,94

Numeral 7 – Bebidas sin alcohol (sin gasificación)

  • Maltas: $ 64,80
  • Jugos recién obtenidos, restaurados o néctares con mínimo 50% de jugo: $ 36,94
  • Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (descartable) o 4,3 g/l (retornable): $ 36,94
  • Demás base jugo de fruta: $ 40,58
  • Alimentos líquidos: $ 36,94
  • Energizantes: $ 40,58
  • Concentrados sólidos: $ 2,37
  • Demás bienes: $ 40,58

Numeral 16 – Amargos

  • Amargos: $ 112,20

Nuevas bases, tasas e impuestos para grasas y lubricantes

A diferencia de las bebidas, en el caso de grasas y lubricantes el decreto establece no solo la base específica, sino también la tasa aplicable y el monto de impuesto resultante por unidad física:

Numeral 12

  • Lubricantes (1 litro): base $ 144,75 | tasa 39% | impuesto $ 56,45
  • Grasas (1 kilo): base $ 189,12 | tasa 39% | impuesto $ 73,76

Numeral 13

  • Lubricantes (1 litro): base $ 144,75 | tasa 2,50% | impuesto $ 3,62
  • Grasas (1 kilo): base $ 189,12 | tasa 2,50% | impuesto $ 4,73

Para presentaciones distintas a las de referencia, el impuesto se determina proporcionalmente.

¿Cuándo entran en vigencia estos valores?

El decreto fue firmado el 27 de diciembre de 2023. Sus disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial, por lo que los nuevos valores aplican desde los primeros días hábiles de enero de 2024.

Importante: Si sos fabricante o importador de alguno de estos bienes, debés actualizar tus sistemas de liquidación del IMESI con los nuevos montos fijos desde la fecha de entrada en vigencia. Aplicar los valores anteriores (Decreto 411/022) luego de esa fecha puede generar diferencias de impuesto y posibles multas.

¿Cómo se calcula el IMESI con estos valores? Un ejemplo práctico

Supongamos que una empresa importa 1.000 litros de whisky. El cálculo del IMESI sería:

  • Base específica por litro: $ 230,75
  • Unidades: 1.000 litros
  • Base total: $ 230,75 × 1.000 = $ 230.750
  • Tasa del IMESI para whisky (numeral 4, según el T.O. 1996): se aplica sobre esa base según la tasa vigente correspondiente.

En el caso de una empresa que importa 500 litros de lubricante (numeral 12):

  • Impuesto por litro: $ 56,45
  • IMESI total: $ 56,45 × 500 = $ 28.225

Estos son los importes que el contribuyente deberá declarar y verter a la DGI en la liquidación del período correspondiente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 431/023
Montevideo, 27 de diciembre de 2023

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 411/022, de 23 de diciembre de 2022, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Base específica. – Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

  • Numeral 1) Champagne: $ 315,09 | Vermouth: $ 157,62 | Otros: $ 236,36
  • Numeral 4) Whisky: $ 230,75 | Grapas, cañas y amargas: $ 151,41 | Otros hasta 5% Vol.: $ 175,49 | Demás bienes: $ 235,30
  • Numeral 5) Cervezas sin alcohol: $ 90,68 | Demás cervezas: $ 94,33
  • Numeral 6) Aguas minerales y sodas: $ 23,47 | Jugos de frutas recién obtenidos, restaurados o néctares ≥50% jugo: $ 36,94 | Base jugo con gasificación <5,5 g/l (descartable) y <4,3 g/l (retornable): $ 36,94 | Demás base jugo de fruta: $ 40,58 | Alimentos líquidos: $ 36,94
  • Numeral 7) Maltas: $ 64,80 | Jugos/néctares ≥50% jugo: $ 36,94 | Base jugo gasificación <5,5/4,3 g/l: $ 36,94 | Demás base jugo: $ 40,58 | Alimentos líquidos: $ 36,94 | Energizantes: $ 40,58 | Concentrados sólidos: $ 2,37 | Demás bienes: $ 40,58
  • Numeral 16) Amargos: $ 112,20

Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."

Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada:

  • Numeral 12) Lubricantes – 1 litro: base $ 144,75 | tasa 39% | impuesto $ 56,45
  • Numeral 12) Grasas – 1 kilo: base $ 189,12 | tasa 39% | impuesto $ 73,76
  • Numeral 13) Lubricantes – 1 litro: base $ 144,75 | tasa 2,50% | impuesto $ 3,62
  • Numeral 13) Grasas – 1 kilo: base $ 189,12 | tasa 2,50% | impuesto $ 4,73

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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