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IMESI en bebidas: ajuste de bases imponibles y definiciones por el Decreto 443/021

El Decreto 443/021 actualizó las definiciones de bebidas y los montos fijos por unidad para el cálculo del IMESI, adaptando la normativa a los nuevos productos del mercado.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·1
IMESI en bebidas: ajuste de bases imponibles y definiciones por el Decreto 443/021

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IMESI

El mercado de bebidas en Uruguay evoluciona constantemente: aparecen nuevas categorías de productos, presentaciones innovadoras y canales de distribución que no siempre encajan en las definiciones tributarias preexistentes. Para dar respuesta a esta realidad, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 443/021, que modificó tres decretos reglamentarios del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a bebidas.

A continuación explicamos qué cambió, por qué importa y cómo afecta a quienes comercializan bebidas en el mercado uruguayo.

¿Qué es el IMESI y por qué se aplica a las bebidas?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo uruguayo que grava la primera enajenación de determinados bienes, entre ellos las bebidas alcohólicas, las bebidas sin alcohol, las aguas minerales y otras categorías similares. Está regulado en el Título 11 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación se distribuye en varios decretos del Poder Ejecutivo.

La base de cálculo del IMESI para bebidas combina dos componentes:

  • Un componente ad valorem: un porcentaje sobre el precio de venta.
  • Un monto fijo por unidad enajenada: una cifra determinada en pesos uruguayos por unidad vendida.

El impuesto a pagar resulta, en términos generales, de la comparación entre ambos componentes, aplicándose el mayor de los dos como base imponible.

¿Por qué fue necesario modificar la normativa?

El decreto identifica con claridad los motivos que justificaron la reforma:

  • Incorporación de nuevas bebidas al mercado: productos que no encajaban en las definiciones vigentes, generando incertidumbre sobre su categorización fiscal.
  • Desactualización de los montos fijos: los valores por unidad enajenada requerían una adecuación a la realidad económica actual.
  • Enajenaciones a distintos canales de distribución: la normativa anterior no contemplaba con suficiente precisión cómo aplicar la comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo cuando un mismo producto se vende a diferentes canales (por ejemplo, mayoristas vs. minoristas).

¿Qué decretos se modificaron y qué cambió en cada uno?

Decreto N° 96/990 – Definiciones de bebidas

El artículo 22 de este decreto establece las definiciones de las distintas categorías de bebidas a los efectos del IMESI. El Decreto 443/021 dio nueva redacción a los numerales II), III), IV) y V) de dicho artículo, actualizando esas definiciones para incorporar y categorizar correctamente los nuevos tipos de bebidas presentes en el mercado.

Esto es relevante porque la categoría en la que se clasifica una bebida determina directamente la tasa de IMESI aplicable y, por ende, la carga tributaria del producto.

Decreto N° 520/007 – Base imponible del IMESI para bebidas

El artículo 2° de este decreto regula la forma de determinar la base imponible del IMESI con relación a las bebidas. La nueva redacción incorporada por el Decreto 443/021 precisa cómo debe realizarse la comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo cuando existen enajenaciones a distintos canales de distribución, eliminando ambigüedades que podían dar lugar a interpretaciones divergentes.

Decreto N° 790/008 – Tasas y cuantificación de la base de cálculo

Este decreto sufrió dos modificaciones:

  • Nueva redacción del artículo 3°: se actualizaron las tasas aplicables del IMESI para los numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 (que corresponden a categorías específicas de bebidas).
  • Agregado de un inciso 4° al artículo 1°: se incorporaron nuevas precisiones sobre los elementos vinculados a la cuantificación de la base de cálculo, particularmente en lo que respecta a la interacción entre el componente ad valorem y el monto fijo por unidad enajenada.

Implicancias prácticas para fabricantes, importadores y distribuidores

Si tu empresa fabrica, importa o distribuye bebidas en Uruguay, estos son los puntos que debés tener en cuenta a partir de la entrada en vigencia del Decreto 443/021:

  • Revisá la categorización de tus productos: si comercializás bebidas que podrían encuadrar en las nuevas definiciones incorporadas al Decreto 96/990, verificá que estés aplicando la tasa correcta de IMESI.
  • Actualizá el cálculo de la base imponible: si vendés a múltiples canales de distribución (mayoristas, supermercados, almacenes, etc.), revisá cómo determinás la base imponible para cada canal según la nueva redacción del Decreto 520/007.
  • Verificá los montos fijos vigentes: los valores por unidad enajenada fueron ajustados. Utilizá los nuevos importes para evitar subdeclaraciones o pagos en exceso.
  • Consultá a tu contador: los cambios en la base de cálculo pueden tener impacto en la liquidación mensual del IMESI. Una revisión profesional es recomendable para asegurarse de aplicar correctamente la normativa actualizada.

Texto completo de la consulta

Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, y los artículos 1° y 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008;

RESULTANDO:

I) que la incorporación de nuevas bebidas al mercado impone la necesidad de categorizarlas en el marco del referido tributo;

II) que en ciertos casos las nuevas bebidas no encuadran en las definiciones establecidas en la normativa vigente;

III) que el artículo 22 del Decreto N° 96/990 citado, establece diversas definiciones de bebidas a los efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI);

IV) que el artículo 1° del Decreto N° 790/008 mencionado determinó para la cuantificación de la base de cálculo del IMESI, algunos elementos vinculados a la comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo por unidad enajenada;

V) que el artículo 3° del Decreto N° 790/008 dispuso las tasas aplicables, a partir del 1° de enero de 2009, del IMESI para los numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;

VI) que el artículo 2° del Decreto N° 520/007, estableció la forma de determinación de la base imponible del IMESI con relación a las bebidas;

CONSIDERANDO:

I) que resulta necesario ajustar la normativa a la realidad del mercado;

II) que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

III) que se entiende adecuado precisar, a los efectos de la cuantificación de la base de cálculo, determinados aspectos vinculados a la comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo por unidad enajenada cuando se realicen enajenaciones a distintos canales de distribución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990, artículo 22 numerales II), III), IV) y V).

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007, artículo 2.

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 790/008 de 22/12/2008, artículo 3.

Este artículo agregó a: Decreto Nº 790/008 de 22/12/2008, artículo 1, inciso 4°.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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