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En junio de 2023, Uruguay atravesó una situación inédita: la declaración de emergencia hídrica obligó al gobierno a tomar medidas extraordinarias para proteger a la población. Una de ellas fue de naturaleza estrictamente tributaria y tuvo impacto directo en el precio de un producto de consumo masivo: el agua mineral y las sodas.
El Decreto 178/023 fijó en 0% la tasa del IMESI (Impuesto Específico Interno) aplicable a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, de manera transitoria, mientras duró la emergencia hídrica.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica a las aguas minerales?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, realizada por fabricantes e importadores. Entre los productos alcanzados históricamente se encuentran las bebidas, incluidas las aguas minerales y sodas.
La tasa aplicable a estos productos estaba regulada por el artículo 3° del Decreto N° 790/008 (de 22 de diciembre de 2008), en su redacción actualizada por el Decreto N° 443/021 (de 29 de diciembre de 2021). Con el Decreto 178/023, esa tasa se llevó excepcionalmente a cero.
El contexto: la crisis del agua de 2023
El 19 de junio de 2023, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia hídrica en Uruguay, ante una sequía severa que afectó los niveles de los embalses que abastecen el área metropolitana. Como consecuencia, OSE debió mezclar agua de fuentes alternativas, lo que elevó significativamente los niveles de salinidad del agua corriente.
Esta situación generó que amplios sectores de la población —especialmente personas con restricciones médicas al consumo de sodio— dependieran del agua mineral embotellada como fuente principal de hidratación. Reducir su costo se volvió una medida de impacto social directo.
"…resulta conveniente eliminar transitoriamente la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, hasta tanto se retorne a los niveles habituales de salinidad."
— Considerando del Decreto 178/023
¿Qué estableció exactamente el Decreto 178/023?
- Tasa fijada: 0% de IMESI para aguas minerales y sodas.
- Sujetos alcanzados: fabricantes e importadores que realicen la primera enajenación de estos productos en el mercado interno.
- Inicio de vigencia: a partir del tercer día siguiente a la publicación del decreto.
- Fin de vigencia: hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica, es decir, de carácter estrictamente transitorio.
Implicancias prácticas para empresas del sector
Para los fabricantes e importadores de aguas minerales y sodas, esta medida tuvo consecuencias contables y tributarias concretas durante el período de vigencia:
- Liquidación del IMESI en 0%: las declaraciones juradas del período debían reflejar la tasa vigente de 0% para estas categorías de productos, de acuerdo al decreto.
- Correcta identificación del período: era fundamental registrar con precisión las fechas de inicio y fin de la exoneración, ya que la tasa normal se retomó una vez levantada la emergencia hídrica.
- Impacto en precios: la eliminación del IMESI podía —en teoría— trasladarse al precio final de venta, aunque eso dependió de cada operador del mercado.
- Documentación respaldante: las empresas debían conservar documentación que acreditara que sus enajenaciones se realizaron dentro del período de vigencia del beneficio.
¿Afectó al IVA?
No. El Decreto 178/023 únicamente modificó la tasa del IMESI. El IVA aplicable a aguas minerales y sodas no fue alterado por esta norma y continuó rigiéndose por las disposiciones generales de la materia. Se trata de dos tributos independientes, y la exoneración de uno no implica modificación del otro.
Una medida puntual, pero una señal importante
Este decreto es un ejemplo claro de cómo el sistema tributario puede ser utilizado como herramienta de política pública ante situaciones de emergencia. La rapidez con la que se implementó la medida —y su diseño transitorio y acotado— muestra la flexibilidad que el marco normativo uruguayo otorga al Poder Ejecutivo en materia de fijación de tasas del IMESI, al amparo del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Para los contribuyentes y asesores contables, el caso también refuerza la importancia de estar atentos a los decretos de vigencia transitoria, que pueden pasar desapercibidos pero tienen impacto real en la liquidación de impuestos.
Texto completo de la consulta
Decreto 178/023 — Fijación del IMESI aplicable a las aguas minerales y sodas
VISTO: la declaración de emergencia hídrica, de 19 de junio de 2023;
RESULTANDO: que dentro de las medidas implementadas para la mitigación del déficit hídrico se encuentra el aumento de los niveles de salinidad en el agua corriente;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar transitoriamente la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, hasta tanto se retorne a los niveles habituales de salinidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021.
Lo dispuesto en el artículo anterior rige para las enajenaciones realizadas a partir del tercer día siguiente al de la publicación del presente decreto y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — JOSÉ SATDJIAN — ROBERT BOUVIER
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