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En junio de 2023, Uruguay vivió una situación inédita: la declaración de emergencia hídrica que afectó el suministro de agua potable en la región metropolitana. Como respuesta, el Poder Ejecutivo tomó una medida tributaria de impacto inmediato: reducir a 0% la tasa del IMESI sobre aguas minerales y sodas. En este artículo te explicamos qué significó esta medida, por qué se tomó y qué implicancias tuvo para comerciantes y consumidores.
¿Qué fue la emergencia hídrica de 2023?
El 19 de junio de 2023, el gobierno uruguayo declaró la emergencia hídrica ante una severa sequía que comprometió los niveles de las represas que abastecen a Montevideo y el área metropolitana. Como medida para mantener el suministro, OSE (Obras Sanitarias del Estado) aumentó los niveles de cloruro de sodio (sal) en el agua de la red, lo que generó que el agua corriente no cumpliera con los estándares habituales de potabilidad para consumo directo.
Ante esta realidad, miles de hogares y negocios se volcaron masivamente al consumo de agua mineral embotellada y sodas, lo que disparó la demanda y, con ella, la presión sobre los precios.
¿Qué es el IMESI y cómo aplica a las bebidas?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, realizada por fabricantes o importadores. Entre los productos gravados se encuentran las bebidas, incluidas las aguas minerales y las sodas.
La tasa aplicable a estos productos estaba regulada por el Decreto N° 790/008 del 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 443/021 del 29 de diciembre de 2021. Este impuesto encarece el producto en origen, y su costo se traslada inevitablemente al precio final al consumidor.
¿Qué dispuso el Decreto 178/023?
El Decreto 178/023, firmado el 20 de junio de 2023 por el Presidente Luis Lacalle Pou y los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud Pública y Ambiente, estableció lo siguiente:
- Fijó en 0% (cero por ciento) la tasa del IMESI aplicable a las enajenaciones de aguas minerales y sodas.
- La medida entró en vigencia a partir del tercer día siguiente a la publicación del decreto.
- Tuvo una duración transitoria: rigió hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.
La lógica detrás de la medida es clara: si el agua corriente no era apta para el consumo habitual, el Estado no debía gravar con impuestos la alternativa más accesible para la población.
¿A quiénes benefició esta medida?
La exoneración transitoria de IMESI tuvo efectos en distintos actores de la cadena:
- Fabricantes e importadores: dejaron de liquidar IMESI en sus ventas de agua mineral y sodas durante la vigencia del decreto, lo que les permitió ofrecer precios más bajos sin sacrificar márgenes.
- Distribuidores y comercios: pudieron trasladar el beneficio al precio de venta al público, aliviando la presión en góndola.
- Consumidores finales: fueron los principales beneficiarios, ya que el agua mineral —producto de primera necesidad en ese contexto— se abarató en el mercado.
Aspectos prácticos para empresas y comerciantes
Si tu empresa fabricaba, importaba o comercializaba agua mineral o sodas durante la vigencia del decreto, es importante tener en cuenta:
- La tasa 0% aplica exclusivamente a las enajenaciones (ventas) realizadas durante el período de emergencia, no a stock producido antes pero vendido después.
- La medida no implicó una exoneración total del impuesto en términos formales, sino una fijación de tasa en 0%. La obligación de declarar el impuesto subsistió; simplemente no generó deuda tributaria.
- Una vez levantada la emergencia hídrica, la tasa volvió automáticamente a los valores vigentes establecidos en el Decreto 790/008 en su redacción vigente.
- Es recomendable conservar documentación que acredite las fechas de las enajenaciones realizadas durante el período, en caso de inspecciones posteriores de DGI.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 178/023
Fíjase en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas, hasta tanto se retorne a los niveles habituales de salinidad.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de junio de 2023
VISTO: la declaración de emergencia hídrica, de 19 de junio de 2023;
RESULTANDO: que dentro de las medidas implementadas para la mitigación del déficit hídrico se encuentra el aumento de los niveles de salinidad en el agua corriente;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar transitoriamente la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, hasta tanto se retorne a los niveles habituales de salinidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021.
Lo dispuesto en el artículo anterior rige para las enajenaciones realizadas a partir del tercer día siguiente al de la publicación del presente decreto y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ SATDJIAN; ROBERT BOUVIER.
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