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El Decreto 435/022 del Poder Ejecutivo establece los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la primera enajenación de combustibles en Uruguay, vigentes a partir del 1° de enero de 2023. Este decreto introduce además un componente novedoso: un impuesto basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2), alineado con los compromisos ambientales del país.
Si sos importador, distribuidor, fabricante de combustibles o simplemente querés entender cómo se compone el precio final del combustible en Uruguay, este artículo te lo explica de forma clara.
¿Qué es el IMESI sobre combustibles?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación —a cualquier título— de determinados bienes en Uruguay. En el caso de los combustibles, recae sobre fabricantes e importadores en el momento en que venden por primera vez el producto.
Su base legal principal es el artículo 565 de la Ley N° 17.296 (modificado por la Ley N° 19.368), que faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los valores del impuesto hasta la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
A diferencia del IVA —que se aplica en cada etapa de la cadena comercial—, el IMESI se aplica una sola vez: en la primera venta. Esto lo convierte en un impuesto monofásico, trasladado luego indirectamente al consumidor final en el precio del combustible.
El nuevo componente: IMESI por emisiones de CO2
Una de las novedades más relevantes de este decreto es la aplicación de un IMESI basado en emisiones de CO2, incorporado por los artículos 326 y 327 de la Ley N° 19.996 de noviembre de 2021. Este componente busca internalizar en el precio de los combustibles el costo ambiental asociado a su combustión.
Los valores fijados para las naftas son:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $ 6.024 por tonelada de CO2 → equivale a $ 12,29 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $ 6.024 por tonelada de CO2 → equivale a $ 12,41 por litro
Este monto se suma al IMESI "base" fijado en el artículo 1° del decreto, lo que significa que las naftas tienen en la práctica un doble componente de IMESI: el tradicional y el ambiental.
Valores del IMESI por litro vigentes desde enero 2023
A continuación, la tabla de valores del IMESI base (impuesto tradicional) por litro de combustible:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $ 19,77 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $ 21,54 por litro
- Queroseno: $ 8,89 por litro
- Nafta de aviación: $ 36,55 por litro
- Jet A1: $ 0,00 (exonerado)
- Nafta de aviación para aviación nacional o de tránsito: $ 3,38 por litro
- Alcohol carburante: $ 32,09 por litro
La exoneración del Jet A1 responde a criterios de competitividad del sector aeronáutico internacional, una práctica habitual en la región.
Régimen especial del alcohol carburante
El alcohol carburante merece una mención especial. Si bien su IMESI general es de $ 32,09 por litro, el decreto establece una tasa de $ 0 (cero) cuando el fabricante lo vende directamente a empresas industriales que lo utilizan como materia prima para producir naftas.
¿Qué condiciones deben cumplirse para acceder a este beneficio?
- La empresa compradora debe presentar al fabricante una declaración jurada indicando que el destino del alcohol carburante es la fabricación de naftas de su propia producción.
- El fabricante de alcohol carburante debe presentar ante la DGI una relación de las ventas realizadas con ese destino, en las condiciones que la DGI determine.
- Si no se cumple con el destino declarado, se aplica la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario (recargos, multas e intereses).
Esta disposición es consistente con el artículo 20 de la Ley N° 18.195, que establece que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
Las disposiciones del Decreto 435/022 rigen a partir del 1° de enero de 2023. Si la publicación en el Diario Oficial se realizara con posterioridad a esa fecha, la vigencia comienza el tercer día hábil desde la publicación.
¿A quién le importa este decreto?
Aunque el IMESI sobre combustibles recae directamente sobre fabricantes e importadores, su impacto es amplio:
- Empresas de transporte y logística: el IMESI incide directamente en el precio del gasoil y las naftas, afectando los costos operativos.
- Empresas agropecuarias: el precio del queroseno y el gasoil impacta en maquinaria y equipos rurales.
- Productores de biocombustibles: deben conocer las condiciones del régimen de tasa cero para el alcohol carburante.
- Contadores y asesores fiscales: necesitan conocer la normativa vigente para asesorar correctamente a sus clientes del sector.
- Emprendedores con flotas propias: el IMESI repercute en el costo de combustible que impacta en su estructura de costos.
Texto completo de la consulta
Decreto 435/022 — Fijación del IMESI a la primera enajenación de combustibles. Enero 2023
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.368, de 4 de enero de 2016, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles y los artículos 326 y 327 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO:
- I) que el citado artículo 565 de Ley N° 17.296 faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el Impuesto Específico Interno aplicable, hasta la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo (IPC);
- II) que la Ley N° 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1";
- III) que el referido artículo 326 de la Ley N° 19.996, introduce un nuevo hecho generador en el Impuesto Específico Interno basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2);
- IV) que el artículo 327 de la Ley N° 19.996, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;
- V) que el artículo 20 de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas);
CONSIDERANDO:
- I) que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2, así como la reducción de los valores del IMESI aplicable a las naftas;
- II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $ 19,77
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $ 21,54
- Queroseno: $ 8,89
- Nafta de aviación: $ 36,55
- Jet A1: $ 0,00
- Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación nacional o de tránsito: $ 3,38
- Alcohol carburante: $ 32,09
Fíjase en $ 0 (cero pesos uruguayos) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
Los fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine.
Artículo 2°. Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, basado en emisiones de CO2, serán los siguientes:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $ 6.024 por tonelada de CO2 → $ 12,29 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $ 6.024 por tonelada de CO2 → $ 12,41 por litro
Artículo 3°. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del 1° de enero del 2023, o del tercer día hábil de su publicación, si la misma se realiza con posterioridad a dicha fecha.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI
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