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A partir del 1° de enero de 2022, el Decreto 441/021 actualizó los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la primera enajenación de combustibles en Uruguay. Además, incorporó una novedad relevante: un componente del impuesto calculado en función de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), en línea con compromisos ambientales asumidos por el país.
Si sos importador, fabricante o distribuidor de combustibles —o simplemente querés entender cómo se compone el precio de los combustibles en Uruguay—, este decreto tiene implicancias directas que vale la pena conocer.
¿Qué es el IMESI en combustibles?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes en Uruguay, entre ellos los combustibles. En este caso, el impuesto recae sobre fabricantes e importadores en el momento de la primera venta o afectación al uso propio.
Su base legal se encuentra en el artículo 565 de la Ley N° 17.296, modificado por la Ley N° 19.368, que faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los valores anualmente hasta la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Valores del IMESI por litro vigentes desde enero 2022
El decreto fija los siguientes montos por litro para cada tipo de combustible:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $18,38 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $20,04 por litro
- Queroseno: $8,33 por litro
- Nafta de aviación: $34,25 por litro
- Jet A1: $0,00 (exonerado)
- Nafta de aviación para aviación nacional o de tránsito: $3,17 por litro
- Alcohol carburante: $30,07 por litro
El Jet A1 mantiene una tarifa cero, lo que refleja la política de no gravar el combustible utilizado en la aviación comercial internacional, en línea con estándares internacionales.
La novedad: el componente de CO2
La Ley N° 19.996 (artículo 326) introdujo un nuevo hecho generador dentro del IMESI, basado en las emisiones de dióxido de carbono que produce cada combustible. Este componente ambiental convive con el IMESI tradicional por litro.
Para las naftas, el decreto fija los siguientes valores por este concepto:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $5.645,45 por tonelada de CO2 → equivale a $11,66 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $5.645,45 por tonelada de CO2 → equivale a $11,78 por litro
Este componente ambiental busca internalizar el costo social de las emisiones de gases de efecto invernadero, alineando la política tributaria con los objetivos climáticos del país.
Régimen especial para el alcohol carburante
Una particularidad importante del decreto es el tratamiento preferencial para el alcohol carburante destinado a la elaboración de naftas. Cuando el fabricante de alcohol carburante vende directamente a una empresa industrial que lo utiliza como materia prima para producir naftas propias, el IMESI aplicable es de $0 (cero pesos).
Para acceder a esta tarifa cero, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La empresa compradora debe presentar al fabricante una declaración jurada indicando que el destino del alcohol es la manufacturación de naftas de producción propia.
- Los fabricantes de alcohol carburante deben presentar ante la DGI una relación de las ventas con ese destino, en las condiciones que la DGI determine.
- En caso de incumplimiento con el destino declarado, se aplicará la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
Este mecanismo también aplica al alcohol carburante conforme al artículo 20 de la Ley N° 18.195, que equipara su régimen tributario al de las naftas.
Vigencia del decreto
Las disposiciones del Decreto 441/021 rigen a partir del 1° de enero de 2022. En caso de que la publicación oficial se realizara con posterioridad a esa fecha, la vigencia operaría desde el tercer día hábil de su publicación.
¿Por qué importa esto más allá del sector combustibles?
Si bien este decreto apunta directamente a fabricantes e importadores de combustibles, sus efectos se trasladan en cadena a todos los sectores de la economía:
- Empresas de transporte y logística: el IMESI incide directamente en el costo del gasoil y las naftas, afectando la estructura de costos operativos.
- Sector agropecuario: el uso de combustibles en maquinaria y transporte hace que estos valores sean un factor relevante en la rentabilidad.
- Consumidores finales: aunque el impuesto recae formalmente sobre la primera enajenación, su efecto se traslada al precio de surtidor.
- Empresas con flotas propias: deben considerar el impacto en sus costos variables al proyectar presupuestos.
Texto completo de la consulta
Decreto 441/021 — Fijación del IMESI a la primera enajenación de combustibles. Enero 2022
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.368, de 4 de enero de 2016, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles y los artículos 326 y 327 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO:
- I) que el citado artículo 565 de Ley N° 17.296 faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el Impuesto Específico Interno aplicable, hasta la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo (IPC);
- II) que la Ley N° 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1";
- III) que el referido artículo 326 de la Ley N° 19.996, introduce un nuevo hecho generador en el Impuesto Específico Interno basado en las emisiones de dióxido de carbono (CO2);
- IV) que el artículo 327 de la Ley N° 19.996 mencionado, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;
- V) que el artículo 20 de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas);
CONSIDERANDO:
- I) que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2, así como la reducción de los valores del IMESI aplicable a las naftas;
- II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $18,38
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $20,04
- Queroseno: $8,33
- Nafta de aviación: $34,25
- Jet A1: $0,00
- Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación nacional o de tránsito: $3,17
- Alcohol carburante: $30,07
Fíjase en $0 (cero pesos uruguayos) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
Los fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine.
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, basado en emisiones de CO2, serán los siguientes:
- Gasolina (Nafta Super 95) 30-S: $5.645,45 por tonelada de CO2 → $11,66 por litro
- Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S: $5.645,45 por tonelada de CO2 → $11,78 por litro
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del 1° de enero del 2022, o del tercer día hábil de su publicación, si la misma se realiza con posterioridad a dicha fecha.
Comuníquese y archívese. — LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI
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