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IMESI 2024: nuevos valores para tabacos y cigarrillos en Uruguay

El Decreto 418/023 actualizó las bases específicas del IMESI para tabacos y cigarrillos vigentes desde enero 2024. Conocé los valores, tasas y cómo se aplican.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IMESI 2024: nuevos valores para tabacos y cigarrillos en Uruguay

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IVAIMESI

A partir del tercer día hábil de su publicación, el Decreto 418/023 fijó los nuevos valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a tabacos y cigarrillos para el año 2024. Esta actualización periódica es parte del mecanismo que el Poder Ejecutivo uruguayo utiliza para mantener la carga tributaria sobre estos productos en línea con la evolución de precios.

Si sos importador, distribuidor o comercializador de productos de tabaco en Uruguay, entender cómo funciona el IMESI es clave para liquidar correctamente el impuesto y evitar contingencias fiscales.

¿Qué es el IMESI y por qué se aplica a tabacos y cigarrillos?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación o importación de determinados bienes en Uruguay. En el caso de los productos de tabaco, está regulado por el Título 11 del Texto Ordenado 1996, que establece tasas máximas y le delega al Poder Ejecutivo la facultad de fijar las bases imponibles.

El sistema de liquidación combina dos componentes:

  • Base específica: un monto fijo por unidad física enajenada o importada (por cajilla de 20 cigarrillos o por paquete de 45 g de tabaco).
  • Base complementaria: una diferencia calculada bajo criterio ad-valorem cuando corresponda.

Esta estructura mixta permite que el impuesto no quede desactualizado frente a variaciones de precios y garantiza una recaudación mínima por producto comercializado.

Los nuevos valores vigentes desde enero 2024

El Decreto 418/023 establece las siguientes bases específicas, tasas e impuestos resultantes:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 64,80 70% $ 45,36
Cigarrillos $ 145,49 70% $ 101,84

Los valores de cigarrillos corresponden a cajillas de 20 unidades. Los valores de tabacos corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto.

Casos especiales: ¿qué pasa con presentaciones distintas?

El decreto contempla expresamente las situaciones en que los productos se comercializan en presentaciones diferentes a las estándar:

  • Cajillas de cigarrillos con cantidad diferente a 20 unidades: la base específica se determina de forma proporcional al número de unidades contenidas.
  • Paquetes de tabaco con contenido neto diferente a 45 gramos: la base específica también se ajusta proporcionalmente al peso neto real.

Ejemplo práctico: Si una cajilla contiene 10 cigarrillos (la mitad del estándar), la base específica aplicable será de $ 72,745 (la mitad de $ 145,49), resultando un impuesto de $ 50,92.

¿Aplica también a Free Shop y regímenes especiales?

Sí. El decreto aclara expresamente que el impuesto establecido para los cigarrillos comprende también los comercializados en el régimen de Free Shop y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985. Esto es relevante para los operadores de tiendas libres de impuestos, que igualmente deben liquidar IMESI bajo estos valores.

¿Desde cuándo rigen estos valores?

Las disposiciones del Decreto 418/023 rigen a partir del tercer día hábil de su publicación. Es importante que importadores y fabricantes tengan en cuenta este plazo para la correcta aplicación en sus liquidaciones, evitando aplicar valores desactualizados en el período de transición.

Implicancias prácticas para tu negocio

  • Revisá tus sistemas de facturación: si comercializás o importás productos de tabaco, actualizá los valores del IMESI en tus herramientas de liquidación desde la fecha de vigencia.
  • Atención con presentaciones no estándar: calculá la base proporcional correctamente para evitar subdeclaraciones o pagos en exceso.
  • Free Shop incluido: no confundas la exoneración de IVA en Free Shop con la del IMESI; este último sigue aplicándose a los cigarrillos.
  • Documentá la transición: llevá registro de qué valores utilizaste antes y después de la vigencia del decreto para cualquier eventual fiscalización.

Texto completo de la consulta

Decreto 418/023 — Actualización de los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) a tabacos y cigarrillos. Enero 2024.

VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 409/022, de 23 de diciembre de 2022;

RESULTANDO:

  • I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
  • II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;

CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto Base Específica Tasa Impuesto
Tabacos $ 64,80 70% $ 45,36
Cigarrillos $ 145,49 70% $ 101,84

El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de Free Shop y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.

Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.

Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE

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